Aprobado/a por: Decreto Nº 312/984 de 07/08/1984 artículo 1.
 Artículo 1.- La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
organizará el "48º Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales", de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley de fecha 18 de noviembre de
1942.
  Artículo 2.- El "48º Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales" será
inaugurado el 25 de agosto de 1984.
  Será privativo de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, si
así lo estimare, realizar la exposición de las obras admitidas en dos
etapas, una primera con pinturas y esculturas y la segunda con dibujos,
grabados y otras técnicas.
  Artículo 3.- La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales se reserva el derecho de retener las obras admitidas que crea conveniente, a los efectos de organizar exposiciones en el interior del país, así como,
siempre que el tiempo lo permita exponer en sus salas las obras no
admitidas por el Jurado.
  Artículo 4.- En el Salón Nacional serán admitidas obras de artistas
nacionales y extranjeros.
  Los primeros deberán estar en ejercicio de la ciudadanía (presentar
Credencial Cívica). Los extranjeros deberán tener por lo menos cinco años
de residencia en nuestro país debidamente comprobados. No podrán
participar en el certamen aquellos artistas que tengan parentesco por
consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado
con los miembros del Jurado.
  Artículo 5.- Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos años y que no hayan sido expuestas públicamente, ni en anteriores Salones
Nacionales. Quienes presenten obras a consideración del Jurado, deberán
firmar una Declaración Jurada, estableciendo:
  a) Que conocen y aceptan el presente Reglamento;
  b) Su nombre completo y domicilio el que se tendrá como válido a todos
los efectos por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales;
  c) Presentar Cédula de Identidad;
  d) Presentar Credencial Cívica;
  e) Que son mayores de 18 años;
  f) Que las obras presentadas son originales y que no han sido expuestas
     públicamente;
  g) Que no tienen grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con
     ninguno de los Jurados (Titulares o Suplentes).
  Artículo 6.- Cada artista podrá presenta hasta tres (3) obras en total.
  Las de pintura, dibujo o grabado, deberán presentarse con marco y/o
varilla y debidamente enmarcadas. Se recomienda que la anchura de los
cuadros no exceda de 120 centímetros.
  Artículo 7.- Con la debida anticipación se establecerá lugar y fecha para la recepción de las obras, que habrán de participar en cada Salón.
Concomitantemente, se dará a conocer el nombre de los Jurados designados
por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
  Artículo 8.- Los artistas propietarios de las obras que no resultaran
admitidas conforme a este Reglamento, podrán comercializarlas
directamente, sin intervención de la Comisión Organizadora o sus
funcionarios.
  Artículo 9.- Desde la fecha de recepción de las obras y hasta que finalice su exposición por parte de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, éstas no podrán ser retiradas ni modificadas, ni 
aún por deterioro casual, salvo que mediara en ese caso expresa autorización de la Comisión Organizadora. Tanto las obras no adquiridas, como las no admitidas por el Jurado, deberán ser retiradas en un plazo no mayor de los noventa (90) días siguientes a la finalización de su exhibición pública. Vencido el referido plazo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales dispondrá de las obras no retiradas, dándoles el destino que estime más conveniente.
  Artículo 10.- El traslado de las obras presentadas al Salón Nacional correrá por cuenta y riesgo del artista. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, velará por la buena conservación de las mismas 
desde su admisión y hasta el cierre del Salón, pero no se hará 
responsable por su deterioro, pérdida, sustracción o destrucción.
  Artículo 11.- Habrá un Jurado único que actuará sucesivamente como de
Admisión y Calificación.
  Estará integrado por tres (3) titulares y otros tantos suplentes
designados por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, el
primero de los cuales desempeñará la Presidencia.
  Artículo 12.- El voto de cada uno de los miembros del Jurado será
obligatorio, público y fundado, no autorizándose las abstenciones.
  En todos los casos, las decisiones se adoptarán en mayoría, excepto para
la adjudicación de los Gran Premio en donde se requerirá unanimidad de
votos. Para otorgarse el Gran Premio deberá tomarse en cuenta no sólo
los valores plásticos de las obras presentadas sino también la
trayectoria cumplida y la superación alcanzada por el artista a través
de su labor creadora.
  Artículo 13.- Las decisiones del Jurado serán irrecurribles.
  Artículo 14.- Corresponderá exclusivamente al Presidente del Jurado la
distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las Salas,
utilizando para este cometido, personal especialmente designado.
  Artículo 15.- Los artistas ganadores del Gran Premio no podrán aspirar a
premio alguno, hasta el tercer Salón que se realice con respecto a aquél
en que obtuvieron tal clasificación pero podrán concurrir fuera de
concurso, cuando lo deseen aunque sujetos como todos a las
reglamentaciones que rigen este Salón. Las obras que obtengan Gran
Premio, Primer Premio, y Premios de Adquisición, pasarán a ser propiedad
del Estado, pero el autor conservará los derechos de reproducción de
acuerdo con la ley 9.739, del diecisiete de diciembre de mil novecientos
treinta y siete, artículo 5, decreto-ley del dieciocho de noviembre de
mil novecientos cuarenta y dos.
  Artículo 16.- Los artistas extranjeros sólo podrán aspirar a Premios de
Adquisición.
  Artículo 17.- Las obras premiadas en el Salón Nacional pasarán a ser
propiedad del Estado. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
hará su distribución en Museos o Instituciones Oficiales del país,
previa autorización del Ministerio de Educación y Cultura.
  Artículo 18.- La Comisión de Artes Plásticas y Visuales podrá aceptar
contribuciones para Premios, no inferiores a la dotación establecida
para los Premios de Adquisición.
  La Comisión Organizadora atribuirá a dichos Premios el nombre de la
persona física o jurídica donante.
  Artículo 19.- Las nómina de los donantes, con indicación de las respectivas contribuciones será expuesta en los Salones de Exposición, figurará en el catálogo y se le dará amplia difusión.
  El registro de donaciones se cerrará el día que comience a actuar el
Jurado de Calificación.
  Artículo 20.- Se imprimirá un catálogo completo del Salón Nacional.
  Artículo 21.- Los miembros de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales no podrán concurrir al Salón Nacional como participantes, sin
haber renunciado a su cargo de miembros de la Comisión, con un año de
anterioridad a la fecha de realización del mismo.
  Artículo 22.- Para la selección de los envíos a las muestras internacionales, salvo caso de excepción la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales dará preferencia a los autores distinguidos en los  Salones Nacionales.
  Artículo 23.- Para el "48º Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales" se fijarán los Premios y asignaciones que a continuación se detallan:
 Un Gran Premio de Pintura: Valor N$ 40.000,00 (nuevos pesos cuarenta
mil).
 Un Gran Premio de Escultura: Valor N$ 40.000,00 (nuevos pesos cuarenta
mil).
 Un Primer Premio de Pintura: Valor N$ 25.000,00 (nuevos pesos
veinticinco mil).
 Un Primer Premio de Escultura: Valor N$ 25.000,00 (nuevos pesos
 veinticinco mil).
 Un Primer Premio de Grabado: Valor N$ 10.000,00 (nuevos pesos diez mil).
 Un Primer Premio de Dibujo: Valor N$ 12.000,00 (nuevos pesos doce mil).
 Tres Premios de Adquisición: Valor N$ 10.000,00 (nuevos pesos diez mil).
  Artículo 24.- La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, siempre que el espacio lo permita, podrá invitar al certamen en calidad 
de fuera de concurso, a los artistas distinguidos con los Grandes y Primeros Premios de Salones anteriores.
  Artículo 25.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
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