Aprobado/a por: Decreto Nº 305/003 de 29/07/2003 artículo 1.
Art. 747mo.- Todo Personal Superior o Subalterno que cambie de destino de
una Guarnición a otra por decisión del Superior, recibirá una prima de 
traslado, los pasajes y fletes necesarios del mismo. Esta prima será, en 
todos los casos, la establecida por el artículo 60 de la Ley 13.640 de 26 
de diciembre de 1967.-

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