Aprobado/a por: Decreto Nº 303/023 de 03/10/2023 artículo 9.
   Artículo 9.- Sustitúyese el artículo 27.25 del Reglamento Nacional de Seguridad Vial, en la redacción dada por el Decreto N° 329/021, de 22 de setiembre de 2021, por el siguiente:
   "27.25 El Congreso de Intendentes, en coordinación con las Intendencias, y en el marco del SUCIVE, llevará el Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores conforme a la legislación vigente. La UNASEV, de acuerdo al numeral 13) del artículo 6 de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, podrá acceder a la información que en este marco se produzca con criterio de supervisión.". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 118/984 de 23/03/1984 Capítulo 27 
Artículo 27.25.
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