MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LAS PRUEBAS DE CONCURSO DE OPOSICION PREVISTAS EN EL ARTICULO 139 DEL DECRETO LEY 15.688 (ORGANICO DEL EJERCITO)
Aprobado/a por: Decreto Nº 300/004 de 17/08/2004.
Artículo 1ro.- Sustitúyense los numerales 1 y 2 del literal C del numeral I del Llamado a Concurso y de los Tribunales, de la Reglamentación de las Pruebas de Concurso de Oposición previstas en el artículo 139 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de fecha 30 de noviembre de 1984, aprobado por el Decreto 248/999 de 10 de agosto de 1999, en la redacción modificativa dada por el Decreto 305/000 de 24 de octubre de 2000, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
1.- Tribunal Nro. 1 para Tenientes Coroneles de las Armas Combatientes,
aspirantes al ascenso a Coroneles, se integrará para la Prueba Cultural y
las Pruebas Profesionales como a continuación se detalla:
Tribunal Nro. 1 a: para Tenientes Coroneles de Infantería.-
Tribunal Nro. 1 b: para Tenientes Coroneles de Artillería.-
Tribunal Nro. 1 c: para Tenientes Coroneles de Caballería.-
Tribunal Nro. 1 d: para Tenientes Coroneles de Ingenieros.-
Tribunal Nro. 1 e: para Tenientes Coroneles de Comunicaciones.-
Cada Tribunal estará constituido por un Oficial Superior (preferentemente
el Inspector del Arma) como Presidente, cuatro Coroneles como Vocales, un
Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario Adjunto.-
2.- Tribunal Nro. 2 para Mayores de las Armas Combatientes, aspirantes al
ascenso a Tenientes Coroneles, se integrará para la Prueba Cultural y las
Pruebas Profesionales como a continuación se detalla:
Tribunal Nro. 2 a: para Mayores de Infantería.-
Tribunal Nro. 2 b: para Mayores de Artillería.-
Tribunal Nro. 2 c: para Mayores de Caballería.-
Tribunal Nro. 2 d: para Mayores de Ingenieros.-
Tribunal Nro. 2 e: para Mayores de Comunicaciones.-
Cada Tribunal estará constituido por un Oficial Superior (preferentemente
el Jefe Calificador del Arma) como Presidente, cuatro Coroneles como
Vocales, un Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario
Adjunto...-
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 248/999 de 10/08/1999 numeral 1
numerales 1) y 2) del literal C).
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