Aprobado/a por: Decreto Nº 299/003 de 23/07/2003.
Artículo 2°.- Incorpórase al artículo Nº 295 del Reglamento del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por el Decreto Nº 360/002 de 11
de setiembre de 2002, los siguientes incisos:
"Se autoriza a UTE la celebración de un Convenio Interno de Suministro 
trasladable a tarifas para la central de generación que se encuentra en 
proceso de adquisición al presente. Dicho Convenio tendrá las siguientes 
características: el precio deberá cubrir la totalidad de los costos de 
inversión, financieros y operativos resultantes, incluyendo una razonable 
rentabilidad sobre la inversión realizada, el costo de combustible 
reconocido será el resultante del proceso de negociaciones o arbitraje 
que realice UTE con sus proveedores de gas natural, la duración del 
Convenio Interno será de quince años".
"Se asigna al Servicio de Reserva Nacional por el plazo de ocho años a 
partir del comienzo del funcionamiento del mercado, las Unidades 5ª y 6ª 
de la Central "José Batlle y Ordóñez" y las Unidades 1 y 2 de la Central 
Térmica "La Tablada". El precio por dicho servicio será fijado por el 
Poder Ejecutivo y será suficiente para la sustentabilidad de la capacidad 
operativa de la potencia disponible de cada Unidad y no inferior al 
Precio Referencia de la Potencia".


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 295.
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