Aprobado/a por: Decreto Nº 299/988 de 05/04/1988 artículo 1.
IX - Ascensos Artículo 16 Se establecen para el ascenso los tiempos mínimos determinados para el Cuerpo de Comando en el artículo 148 del decreto ley 15.688 Orgánico del Ejército.