Aprobado/a por: Decreto Nº 299/988 de 05/04/1988 artículo 1.
                              IX - Ascensos


   Artículo 16 Se establecen para el ascenso los tiempos mínimos
determinados para el Cuerpo de Comando en el artículo 148 del decreto ley
15.688 Orgánico del Ejército.
Ayuda