Aprobado/a por: Decreto Nº 299/988 de 05/04/1988 artículo 1.


Art.15 El retiro obligatorio por edad se producirá cuando el personal
alcance la edad límite para cada jerarquía establecida en el artículo 194
del decreto ley 15.688 Orgánico del Ejército para el Personal del Cuerpo,
siendo las mismas las siguientes:

   - Suboficial Mayor                60 años
   - Sargento 1º                     58 años
   - Sargento                        56 años
   - Cabo de 1ra.                    54 años
   - Cabo de 2da.                    52 años
   - Soldados                        50 años
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