REGLAMENTO DE LOS ESCALAFONES DEL PERSONAL DE LOS CUERPOS ADMINISTRATIVO Y
ESPECIALIZADO DEL EJERCITO
Aprobado/a por: Decreto Nº 299/988 de 05/04/1988 artículo 1.
Art.15 El retiro obligatorio por edad se producirá cuando el personal
alcance la edad límite para cada jerarquía establecida en el artículo 194
del decreto ley 15.688 Orgánico del Ejército para el Personal del Cuerpo,
siendo las mismas las siguientes:
- Suboficial Mayor 60 años
- Sargento 1º 58 años
- Sargento 56 años
- Cabo de 1ra. 54 años
- Cabo de 2da. 52 años
- Soldados 50 años
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