Aprobado/a por: Decreto Nº 299/988 de 05/04/1988 artículo 1.
                         I - Generalidades

   Artículo 1º La finalidad del Personal Militar Administrativo y
Especializado del Ejército es complementar la misión asignada a los
Cuerpos de Comando, tanto en la paz como en la guerra, acorde con las
necesidades del servicio.

   
Art. 2º La situación jurídico - militar de dichos cuerpos es la que se
establece para el Cuerpo de Servicios Generales en las disposiciones de
los artículos 115, 117 inciso C), 119, 121 y 126 del decreto 14.157 de 21
de febrero de 1974.
                         II - Efectivos

   Artículo 3º Los Escalafones del Personal de los Cuerpos mencionados,
alcanzarán hasta la jerarquía de Suboficial Mayor como máximo. Sus
efectivos serán regulados por el Comando General del Ejército, que
realizará los incrementos o disminuciones que estime conveniente, de
acuerdo con las necesidades del servicio, mediante el intercambio de
cargos con el Escalafón del Cuerpo de Comando.
Art. 4º Los efectivos de Soldado de Segunda a Sargento serán asignados
a los distintos Comandos, Institutos y Servicios integrándose los
correspondientes Escalafones.
                         III - Ingreso al Escalafón 

   Artículo 5º Las bases culturales para integrar los diferentes Cuerpos
serán las siguientes:

a) Administrativo, cuarto año de Enseñanza Secundaria Básica y Superior;
b) Especializado, diploma de curso realizado en las Escuelas de Enseñanza
   técnica o idoneidad debidamente comprobada por el Comando o Dirección
   donde presta Servicios.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 570/990 de 11/12/1990 artículo 1.
Art. 6º El ingreso a los Cuerpos se producirá en las siguientes
jerarquías:

a) Administrativo, como Soldado de Segunda;
b) Especializado, como Cabo de Segunda.
   Art. 7º Las condiciones de ingreso que deberán reunir los aspirantes
serán las siguientes:

a) Ser ciudadano natural o legal;
b) Tener más de 18 años y menos de 35 en el momento de su ingreso;
c) Presentar certificado de buena conducta policial;
d) Presentar certificado de acuerdo con las exigencias establecidas en el
   artículo 5º;
e) Ser declarado Apto para el Servicio por el S.S.FF.;
f) Rendir con aprobación las pruebas de admisión exigidas en cada
   repartición.
IV - Cambio de Escalafón

   Artículo 8º El Comando General del Ejército podrá autorizar el cambio
de Escalafón, del Personal Subalterno, que estime conveniente, por razones
de servicio o que medie solicitud de interesado, debiendo seguir los
siguientes lineamientos:

a) Por razones del Servicio.
   -  Gestión iniciada por el Comando o Dirección al cual pertenece el
      Personal Subalterno.
   - El Personal Subalterno debe reunir las condiciones exigidas para
     integrar el Escalafón.
   - El Personal subalterno pasa con el cargo al otro Escalafón;
b) Por solicitud del interesado.
   - Debe reunir las condiciones exigidas para integrar el Escalafón.
   - Ingresa en el último grado del Escalafón.
                            V - Instrucción.

   Artículo 9º El Personal que ingrese al Escalafón deberá realizar con
aprobación un período de Instrucción Militar básica común, similar a la
requerida para los de mismo grado del Personal del Cuerpo de Comando,
particularmente en lo referente a:

       - Presentación.
       - Tratamiento.
       - Códigos.
       - Reglamentos y Ordenanzas.
   Art. 10 El Personal subalterno que durante 2 años no hubiere realizado
Instrucción Militar, deberá cumplir un período de reactualización cuya
duración no excederá de 30 días.
                             VI - Sanciones.

   Artículo 11 Se aplicarán al Personal de los Cuerpos Administrativos y
Especializado la totalidad de las disposiciones contenidas en el Código
Penal Militar y en los Reglamentos de Disciplina.
   Art. 12 Las sanciones de Arresto, cuando no existan en el Instituto,
Servicio o Repartición las comodidades imprescindibles, y en el caso del
personal femenino, podrán ser cumplidas en otra Unidad o en la forma que
el superior estime conveniente.
                               VII - Baja.

   Artículo 13 Se aplicarán al Personal de los Cuerpos Administrativo y
Especializado todas las causales de baja establecidas para el Personal del
Cuerpo de Comando, incluyéndose las siguientes causales:

   - No adaptarse a la vida del Servicio.
   - No asimilar la Instrucción Técnica o Especializada (según
     corresponda).
VIII - Retiro

   Artículo 14 El Personal de los Cuerpos Administrativos y Especializado
queda comprendido en lo que establecen los artículos 187,188 y 189 del
decreto ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de fecha 30 de noviembre de
1984.



Art.15 El retiro obligatorio por edad se producirá cuando el personal
alcance la edad límite para cada jerarquía establecida en el artículo 194
del decreto ley 15.688 Orgánico del Ejército para el Personal del Cuerpo,
siendo las mismas las siguientes:

   - Suboficial Mayor                60 años
   - Sargento 1º                     58 años
   - Sargento                        56 años
   - Cabo de 1ra.                    54 años
   - Cabo de 2da.                    52 años
   - Soldados                        50 años
                              IX - Ascensos


   Artículo 16 Se establecen para el ascenso los tiempos mínimos
determinados para el Cuerpo de Comando en el artículo 148 del decreto ley
15.688 Orgánico del Ejército.
   Art. 17 No se establecen límites de edad para el ascenso.
   Art. 18 Sistemas de ascenso hasta la jerarquía de Sargento inclusive.

  a. Cuerpo Administrativo.

     1 - Para los ascensos hasta la jerarquía de Sargento inclusive la
precedencia se determinará en el orden correlativo que da la suma de :

         - Promedio de Calificacioens Anuales, determinado en la escala de
           1 a 10, al que se aplicará un coeficiente 8 (ocho).
         - Puntaje correspondiente a la antigüedad, el que se determinará
           según la siguiente escala y se le aplicará un coeficiente de 5
           (cinco).

           12 meses en el grado                                  3
           24 meses en el grado                                  4
           36 meses en el grado                                  5
           48 meses en el grado                                  6
           60 meses en el grado                                  7
           72 meses en el grado                                  8
           84 meses en el grado                                  9
           96 meses en el grado                                 10

      En el caso de no coincidir exactamente el número de meses con la
      tabla se deberá realizar la interpolación correspondiente.
    - Puntaje de concurso determinado en la escala de 1 a 10 y al que se
      le aplicará un coeficiente 10 (diez).

     2 - Anualmente y de acuerdo con las provisiones de vacantes para
         ascenso cada Comando o Dirección, realizará un llamado interno a
         concurso, al cual se podrá presentar únicamente el personal que
         se encuentre en la primera mitad en orden de antigüedad y esté en
         condiciones para el ascenso.
     3 - Se deberá nombrar mediante Orden, un Tribunal de Concurso, el que
         al final de sus actuaciones determinará un puntaje para cada
         concursante en valores de 1 a 10.
     4 - El concurso consistirá en una prueba de índole Militar
         correspondiente a la jerarquía a la cual aspira y dos pruebas
         administrativas, una teórica y otra práctica.
     5 - A efectos de determinar la precedencia para el ascenso cada
         Comando o Dirección designará una Comisión la que tendrá como
         cometido confeccionar las "Listas de Ascenso" correspondientes a
         cada jerarquía, de acuerdo con lo determinado en a-1 del presente
         artículo.

  b. Cuerpo Especializado.

  1 - Para los ascensos hasta la jerarquía de Sargento en este Cuerpo, la
precedencia estará determinada por el ordinal que surge del producto del
promedio de Calificaciones Anuales por el correspondiente puntaje de
antigüedad, establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 18 inciso
a-1.
   Art. 19 Los ascensos a Sargento 1º y Suboficial Mayor de los Cuerpos
Administrativo y Especializado serán determinados según la precedencia
establecida por la Comisión Calificadora de Sargento a Suboficial Mayor de
estos Cuerpos, quien confeccionará las "Listas de Ascenso" de acuerdo con
las Calificaciones discernidas según se establece en el decreto 24.982 de
15 de diciembre de 1970, en sus artículos 14 al 23 inclusive.
   
   Art. 20 Los ascensos serán conferidos por las autoridades determinadas
en el artículo 153 del decreto ley 15.688 Orgánico del Ejército.
                                X - Varios

   Artículo 21 El Personal de los Cuerpos Administrativo y Especializado
usará el uniforme correspondiente a su jerarquía según lo previsto en el
reglamento de Uniforme del Ejército (R.G. -24-4) aprobado por decreto
17/986 de 21 de enero de 1986, no usando vivos en las hombreras
correspondientes.

  En aquellos Comandos y Direcciones cuyo Personal por la naturaleza de
sus funciones internas utilice uniforme especial, continuará usando el
mismo.
   Art. 22 Al Personal de los Cuerpos Administrativo y Especializado se
les proveerá del equipo y racionamiento establecido para el Personal
Militar perteneciente al Cuerpo de Comando.
   Art. 23 Deróganse todas las disposiciones reglamentarias que se
opongan al presente decreto.
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