Aprobado/a por: Decreto Nº 294/014 de 14/10/2014 artículo 1.
 Artículo 1.- Los panteones, nichos y urnarios militares del Interior del
País, serán administrados por la Unidad o Repartición militar con asiento
en el lugar donde están ubicados dichos bienes funerarios. En caso de
existir en una Localidad más de una Unidad Militar y más de un panteón, la
administración de cada panteón será ejercida por la Unidad que a la fecha
de promulgación del presente Decreto esté administrando el mismo. A estos
efectos se deberá:
a) Proveer lo necesario para la buena conservación y mantenimiento de los
mismos;
b) Llevar un registro de las personas inhumadas, fecha de defunción y
reducción, número de ataúdes, nichos y urnas así como de los nombres,
domicilios y teléfonos de los familiares o personas responsables;
c) Notificar a los deudos o personas responsables, con la suficiente
antelación las reducciones que correspondan efectuar y en caso omiso,
vencido el plazo reglamentario, prever para su realización;
d) Resolver sobre toda solicitud de inhumación así como sobre los casos no
previstos en este Reglamento, atendiendo al espíritu del mismo.
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