Aprobado/a por: Decreto Nº 287/991 de 28/05/1991 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 81/999 de 23/03/1999 artículo 2.
 
  Artículo 18.- Sanciones Económicas.- La transgresión a las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento podrá dar lugar a la adopción de
medidas administrativas que de acuerdo a la gravedad podrá llegar incluso
a la clausura de la Unidad, de acuerdo a las disposiciones contenidas en
el artículo 387 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y la
Ordenanza 18 87 (Decreto Interno 489/987, de 8 de setiembre de 1987.)

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