Aprobado/a por: Decreto Nº 28/990 Derogada/o de 30/01/1990 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 317/004 de 31/08/2004 artículo 2.
                              CAPITULO I

                          Propósito y Alcance

1.1.1.1.10

El Presente Reglamento define las misiones y funciones de los Inspectores,
la jurisdicción, clasificación, forma de preparar y llevar a cabo las
inspecciones, así como también toda aquella documentación que constituyen
los informes y los partes de inspección.

1.2 Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a cualquier
Comando, Instituto, Unidad, Servicio o Repartición, sea cual fuere su
misión, organización, efectivo en personal o equipo que la contenga.

1.3 El sistema que se implementa en este Reglamento, se basa en el de
Administración por objetivos y de análisis funcional, instrumentando
revisiones en los diferentes ordenes para evaluar resultados de tipo
integral, a efectos de aportar elementos de juicio para ratificar,
rectificar o fijar nuevos objetivos y planes de acción.


                                 CAPITULO II

                                Definiciones

2.1 Inspección.

Es el examen que se realiza a un determinado Comando, Instituto, Unidad,
Servicio o Repartición, para evaluar la capacidad funcional,
administrativa, técnica y de material.

2.1.1 Finalidad.

Las inspecciones tienen por finalidad comprobar en el lugar mismo de
su actividad, el estado de preparación para el cumplimiento de su
misión específica, la instrucción en todas sus fases, el nivel de
entrenamiento alcanzado, el cumplimiento de los Reglamentos, directrices,
planes, ordenes y programas vigentes; así como también el mantenimiento y
estado de materiales, equipos y edificios y la administración en general
de equipamiento, educación, disciplina, moral y espíritu de cuerpo del
personal.

2.1.2 Clasificación.

Las inspecciones se clasificarán:

- Acorde su finalidad: En ordinarias y especiales.
- Acorde la oportunidad de su realización: en periódicas o eventuales.
- Las realizadas por los Estados Mayores se tipificarán como Visitas
  de Inspección.

2.2 Acorde su finalidad.

2.2.1 Inspecciones ordinarias.

2.2.1.1  Son las que se realizan por parte de las autoridades establecidas
en los numerales 3.1.1., 3.1.2 (acorde lo establecido en el numeral
3.1.1.7), 3.1.3.1 y 3.1.3.2. con el objeto de evaluar el funcionamiento
global de un organismo militar y su grado de preparación para el
cumplimiento de su misión.

2.2.1.2 Tiene por objeto el contralor de:

2.2.1.2.1  La instrucción en todas sus fases y el nivel de entrenamiento
alcanzado.

2.2.1.2.2 El conocimiento, difusión y aplicación de reglamentaciones,
directrices, planes, ordenes y programas vigentes.

2.2.1.2.3 Las diversas actividades técnicas y docentes.

2.2.1.2.4 El espíritu de cuerpo y el estado disciplinario.

2.2.1.2.5 El empleo de los medios disponibles y la distribución del
tiempo para encarar las distintas actividades.

2.2.1.2.6 El estado general de instalaciones, materiales, ganado y equipo.

2.2.2 Inspecciones Especiales.

2.2.2.1  Son las que se realizan por autoridades de organismos militares
que atienden un área específica con el objeto de evaluar el funcionamiento
en lo concerniente a su fase exclusivamente técnica, de acuerdo a sus
reglamentos particulares.

2.2.2.2 Tiene por objeto el contralor de:

2.2.2.2.1 Armamento, material de guerra y administrativo.
2.2.2.2.2 Vestuario, equipo, enseres y abastecimientos.
2.2.2.2.3 Mantenimiento edilicio, obras y construcciones.
2.2.2.2.4 Estado sanitario del personal y del ganado y dependencias
          existentes a esos efectos.
2.2.2.2.5 Situación Financiera, contable y administrativa.
2.2.2.2.6 El contralor de la Instrucción Especial de Bandas y la
          aplicación de programas de instrucción y entrenamiento y
          sistemas pedagógicos de Educación Física.

2.2.2.3 En las Inspecciones Especiales, cuando se consideren aspectos
especificamente técnicos, por parte de Inspectores que no posean tal
carácter los mismos deberán ser acompañados por el técnico que corresponda
(capacidad técnica de Bandas, de Sanidad. etc.)

2.3 Acorde la oportunidad de su realización.

2.3.1 Inspecciones Periódicas.
Son las que se practican acorde a una previa planificación y comunicación
por parte del Superior. En principio, serán comunicadas en la Orden del
Comando General del Ejército que dispondrá estas inspecciones acorde el
siguiente cronograma:

2.3.1.1 Las inspecciones periódicas que realicen el Comandante en Jefe
del Ejército; el Comandante General de la Enseñanza Militar (excepto para
la inspección de los Institutos que le estén subordinados); el Comandante
de Apoyo Administrativo, los Directores de los Servicios del Ejército y
los Comandantes de Brigada de Ingenieros y de Comunicaciones (para la
inspección de Unidades y Reparticiones que no le están  directamente
subordinadas), los inspectores de las Armas, el Inspector General  de los
Servicios, los Inspectores de los Servicios del Ejército, los Inspectores
de las Brigadas de Ingenieros y Comunicaciones serán comunicados por la
Orden del Comando General del Ejército en la primer quincena del mes de
febrero de cada año.
A estos efectos, las autoridades citadas en el Capítulo III del presente
Reglamento, elevarán al Comando General del Ejército en el mes de enero,
en forma consolidada por Comandos y demás Reparticiones dependientes
directamente del mismo, las respectivas propuestas para que el Estado
Mayor del Ejército confeccione y proponga la publicación en la Orden del
Comando General del Ejército del Calendario Anual de Inspecciones.

2.3.1.2 Las inspecciones periódicas que realicen los Comandantes de
División, Comandante de Apoyo Administrativo, Comandante General de la
Enseñanza Militar y 2dos. Comandantes, a las Unidades, Servicios y
organismos que les estén directamente subordinados serán comunicados
por la Orden del Comando correspondiente en la penúltima semana del
mes de febrero.

2.3.1.3. Las inspecciones periódicas que realicen los Directores de
Institutos, los Comandantes de Brigada, Comandante de Artillería
Divisionaria, Directores de los Servicios y Jefes de Unidad, a los
organismos, Comandos, Servicios y Unidades que directamente comandan
serán comunicados por la orden correspondiente de cada cuerpo, en la
primera quincena del mes de marzo.

2.3.2 Inspecciones Eventuales.

Se realizan en cualquier momento y en principio, con un aviso previo
no menor de 72 horas. La comunicación de estas inspecciones se hará
mediante Oficio, que por el conducto del mando remitirá la autoridad
que inspeccione al Comando, Dirección o Jefe correspondiente el que
deberá acusar recibo por radio de la comunicación recibida.

2.4 Visitas de Inspección.

Son las que realizan los Estados Mayores u Oficiales de Estado Mayor a
los Institutos, Reparticiones y Unidades dependientes, con el objeto
de:

2.4.1 Promover relación y cooperación entre el Estado Mayor y los
organismos antes mencionados.

2.4.2  Proporcionar información adicional necesaria, a dichos organismos,
para mejor interpretación de ordenes o instrucciones impartidas.

2.4.3 Supervisar la ejecución de ordenes o instrucciones emitidas.

2.4.4 Obtener información para el Comandante, referente a la situación
y condiciones de los Comandos, Institutos, Unidades y Servicios o
Reparticiones del Ejército.

2.5. INSPECCIONES POR CAMBIO DE COMANDO

2.5.1 Cuando se produzcan cambios de Comandos en Institutos,
Reparticiones, Servicios y Unidades, dentro de las 24 horas de producido
el relevo, se iniciarán las Inspecciones por parte de los servicios que
correspondan.

2.5.2  El Comando inmediato superior al relevado, asegurará la
concurrencia de los Inspectores solicitándolos a los respectivos Servicios
o Comandos de Brigada de Ingenieros y Comunicaciones, por el canal del
mando, visando que la solicitud sea elevada con la anticipación posible  a
los efectos del cumplimiento del artículo precedente. El Departamento IV
Estado Mayor del Ejército, adoptará las providencias necesarias y
realizará las coordinaciones pertinentes, para que el Comando de Apoyo
Administrativo, el Comando de Apoyo Administrativo, el Comando de la
Brigada de Ingenieros y el Comando de la Brigada de Comunicaciones,
reciban las comunicaciones correspondientes con la debida anticipación. El
Comando General del Ejército para los Comandos, Unidades y reparticiones
directamente dependientes, los Comandos de División y el  Comando de Apoyo
Administrativo, a los fines de atender lo precedentemente expuesto,
coordinarán las fechas de relevo de los organismos que les estén
subordinados con el Estado Mayor del Ejército, para que éste por medio del
Departamento IV, asesore al Comando General sobre las medidas que permitan
atender la disponibilidad de Inspectores de los Servicios
respectivos.

2.5.3 El Comando de Apoyo Administrativo, el Comando de la Brigada de
Ingenieros 1 y el Comando de la Brigada de Comunicaciones 1, informarán al
Comando General del Ejército el nombre del Inspector y el cumplimiento  de
lo establecido en el numeral 2.5.1. cuando por causas insalvables, tal
disposición no se pudiera cumplir. Los precitados Comandos darán cuenta al
Comando General del Ejército y dispondrán la adopción de las medidas
conducentes al más rápido inicio de la inspección.

2.5.4  En todos los casos de cambio de Comando, el  Servicio
correspondiente, Comando de Brigada de Ingenieros y el Comando de Brigada
de Comunicaciones, por intermedio de sus Inspectores y con intervención de
los Jefes entrantes y salientes o, sus representantes en el caso previsto
en el numeral 6.2, procederán a levantar inventario de todas las
existencias del Cuartel, llenando los formularios y verificando luego los
saldos con los asientos en los libros, los que serán cerrados y
conformados por el Inspector presente.

Este inventario, que se extenderá en triplicado, será firmado por los
Jefes entrante y saliente, por el 2º Jefe, por el Oficial de
Administración (u Oficial de Motores según corresponda) y por el Inspector
correspondiente, quien retendrá para si el original dejando la copia en la
Unidad y un ejemplar será entregado al Jefe saliente.

2.5.5  Aún cuando la repartición hubiese recibido Inspección recientemente
por aplicación del Plan Anual de Inspecciones Ordinarias o Especiales,
igualmente se realizarán las inspecciones previstas en el numeral 2.5.1.
Si el cambio de Comando se realizara antes de la Inspección Especial
dispuesta en el Plan Anual de Inspecciones, la misma dejará  sin efecto
esta última, tomándose la inspección por cambio de Comando como acto
sustitutivo de la Inspección especial, en todos sus efectos. Los
Inspectores que realicen inspecciones por cambio de Comando, se ajustarán
a lo establecido en los numerales 7.4 y 7.6 del presente Reglamento.

2.5.6 Quedan exceptuados de las Inspecciones por cambio de Comando,
aquellos organismos comandados por señores Oficiales Generales.


(*)Notas:
Parágrafo 2.2.2.2.7 se modifica/n por: Decreto Nº 364/990 Derogada/o de 15/08/1990 
artículo 2.
                        CAPITULO III 

                      De las Autoridades

3.1  Las autoridades que realizan las Inspecciones comprenden la siguiente
clasificación:

3.1.1 Autoridades naturales, que son:

3.1.1.1 El Comandante en Jefe del Ejército.

3.1.1.2 Los Comandantes de División.

3.1.1.3 Los Directores de Institutos.

3.1.1.4 Los 2dos. Comandantes de División.

3.1.1.5 Los Comandante de Brigada y Artillería Divisionaria.

3.1.1.6 Los Jefes de Unidad.

3.1.1.7  Las autoridades indicadas en el numeral 3.1.2. cuando
inspeccionen los organismos que integran la sede de su comando y los que
de su mando dependen. 

3.1.2 Autoridades Especiales, que son:

3.1.2.1 El Comandante de Apoyo Administrativo.

3.1.2.2 El Comandante General de la Enseñanza Militar.

3.1.2.3 El 2do. Comandante del Comando de Apoyo Administrativo del
Ejército.

3.1.2.4 El 2do. Comandante del Comando General de la Enseñanza Militar.

3.1.2.5 Los Directores de los Servicios de Ejército.

3.1.2.6 Los Comandantes de las Brigadas de Ingenieros y Comunicaciones.

3.1.3 Autoridades Auxiliares, que son:

3.1.3.1 Los Inspectores de las Armas.

3.1.3.2 El Inspector General de los Servicios.

3.1.3.3 Los Inspectores de los Servicios del Ejército.

3.1.3.4 Los Inspectores de las Brigadas de Ingenieros y Comunicaciones.


(*)Notas:
Parágrafo 3.1.1.7 se modifica/n por: Decreto Nº 250/990 de 05/06/1990 
artículo 1.
Parágrafo 3.1.3.5 se modifica/n por: Decreto Nº 364/990 Derogada/o de 15/08/1990 
artículo 2.
                            CAPITULO IV 

                       De las Inspecciones

4.1 INSPECCIONES ORDINARIAS

4.1.1 Podrán ser periódicas o eventuales.

4.1.2 Serán realizadas personalmente por la autoridad natural, a los
Comandos, Unidades, Institutos, Servicios y Reparticiones que le estén
subordinados. Estas autoridades podrán disponer o no su representación
por las autoridades auxiliares correspondientes.

4.1.3 Las inspecciones ordinarias se realizarán como mínimo, una vez
al año.

4.2 INSPECCIONES ESPECIALES

4.2.1 Podrán ser periódicas o eventuales y serán realizadas en principio
por las siguientes autoridades:

4.2.1.1 El Comandante de Apoyo Administrativo y los Directores Generales
de los Servicios sobre asuntos de su competencia de acuerdo a misiones y
tareas específicas establecidas en su misión. 

4.2.1.2 Los Inspectores de los Servicios sobre asuntos de su competencia
específica, establecidos en la misión y funciones de cada Servicio.

4.2.2 Las Inspecciones Especiales, se realizarán por lo menos una vez
al año por la autoridad respectiva.

4.3  Cuando por razones de fuerza mayor coincida una actividad del órgano a inspeccionarse, con la fecha fijada en el Plan Anual de Inspecciones y
dicha actividad, implique un empleo de medios que en forma sustantiva
dificulte la inspección, el organismo involucrado deberá coordinar con el
o los Servicios y Comandos de Brigada de Ingenieros y Comunicaciones
respectivos, la fijación de la nueva fecha que mejor convenga. Coordinada
ésta, el Comando interesado solicitará mediante radio por la vía del
mando, al Comando General del Ejército, el cambio de fecha de Inspección
inicialmente dispuesta en el Plan Anual de Inspecciones Ordinarias o
Especiales.

4.4 VISITAS DE INSPECCIONES

4.4.1 Podrán ser periódicas o eventuales.
4.4.2 Un programa de visita de Estado Mayor a las principales Unidades
Subordinadas, es establecido por el Jefe de Estado Mayor, directamente
o por los Jefes de Sección, tales visitas son hechas en nombre del
Comandante por representantes debidamente designados.

4.4.3  El Estado Mayor normalmente asiste al Comandante en la realización
de inspecciones a las Unidades. En este caso, son llevadas a cabo tal cual
las ordena el Comandante, por un Oficial o un grupo de Oficiales. El
método de grupo de Oficiales se usa frecuentemente para inspecciones
técnicas de equipo y en ellos, estarán representados los servicios
interesados. Previamente a la inspección, el Comandante subordinado deberá
ser informado de la naturaleza y finalidad de la misma.


(*)Notas:
Parágrafos 4.2.1.1, 4.2.1.1 y 4.2.3 se modifica/n por: Decreto Nº 364/990 
Derogada/o de 15/08/1990 artículo 2.
                                CAPITULO V 

                      Normas Generales para los Inspectores

5.1 Los Inspectores de las Armas y el Inspector General de los Servicios,
son auxiliares inmediatos del Comandante en Jefe del Ejército. Las
misiones técnicas especiales que les correspondan complementarán y
detallarán las tareas inspectivas generales que conciernen especialmente
al Comandante en Jefe del Ejército y deben, en consecuencia, desarrollarse
dentro de las siguientes normas generales.

Actúan en misiones inspectivas por delegación del Comandante en Jefe del
Ejército.

5.1.2 Les compete además:

5.1.2.1 Realizar estudios, trabajos e informe que interesen directamente a
su especialidad, los que tomarán como base para enfatizar diversos
aspectos de sus inspecciones.

5.1.2.2 Controlar la Unidad de Doctrina dentro del Arma o Servicio, en
la instrucción que se imparte en Institutos de Enseñanza, Centros de
Instrucción, Unidades o Servicios, así como el uso adecuado de los medios
de su especialidad.

5.1.2.3 Proponer al Comandante en Jefe del Ejército, todo lo que tienda a
facilitar el cumplimiento de la misión de las precitadas reparticiones, a
simplificar las tareas o mejorar el rendimiento de los Cuerpos de Comando
y Servicios, a favorecer el desarrollo de las actividades técnicas y
docentes;

5.1.2.4 Procurar el más adecuado empleo del tiempo y la mejor aplicación
de los recursos humanos y materiales. Para el cumplimiento de lo
precentemente dispuesto, visará en sus inspecciones obtener la mayor y más
profunda colección de información.

5.1.2.5 Inspeccionar los campos de instrucción y polígonos de tiro de
los Comandos y Unidades del Arma, visando las medidas adoptadas para
el mejor y más asiduo uso, así como para constatar las reales necesidades
para el mejor empleo de los mismos.

5.1.2.6 Controlar el estricto cumplimiento de todas las leyes,
reglamentos, decretos, resoluciones, que fijan la gestión administrativa
de las diversas reparticiones y Unidades del Ejército.
Asimismo los Inspectores de las Armas y el Inspector General de los
Servicios inspeccionarán la administración económico-financiera de los
recursos, cobranzas y pagos de fondos, cuando corresponda, mientras no
se active el Servicio de Finanzas y se designen los Inspectores
correspondientes.

5.1.2.7 Someter anualmente a la consideración del comandante en Jefe
del Ejército, el programa de inspecciones a realizar en el año Militar.
Para la confección del mismo, deberán tener en cuenta la totalidad de
Institutos de Enseñanza, Centros de Instrucción del Arma y Comandos  y
Unidades del Arma y por parte del Inspector General de los Servicios, la
totalidad de los Servicios del Ejército.

5.1.2.8 Tener particularmente en cuenta, el resultado de las inspecciones
que se realicen, en el cumplimiento de su misión de integrar los órganos
de clasificación correspondientes.

5.2 Los Inspectores de los Servicios, son auxiliares directos de los
Directores de los Servicios correspondientes. 

5.2.1 Actúan por delegación de los Directores respectivos, atendiendo los
estudios, trabajos e informes que interesan directamente a su
especialidad.

5.2.2 Inspeccionarán las actividades técnicas y aplicación de los recursos
correspondientes al Servicio que integran existente en cada Comando,
Instituto, Unidad o Repartición del Ejército, de acuerdo a los reglamentos
particulares del Servicio a que correspondan.

5.3 ELEMENTOS A TENER EN CUENTA POR LOS INSPECTORES A REALIZAR TAREAS
INSPECTIVAS

5.3.1 Que la instrucción tiene por única finalidad la preparación para
la guerra y dentro de ésta, su acto capital, el combate.

5.3.2 Que es en los Reglamentos donde se apoya al aspecto puramente
táctico y técnico de la instrucción y educación de Tropas y Servicios.

5.3.3 Que los Jefes de Reparticiones, Unidades y Sub-Unidades, deben
desarrollar sus trabajos con la autonomía que sea requerida para el
mejor logro de los objetivos finales.

5.3.4 Que la presencia de los señores Inspectores en los Ejercicios
Prácticos y el contacto con los Jefes y Directores, brinda resultados
más eficaces que las mejores directrices escritas.

5.3.5 Que las Inspecciones Ordinarias, son más provechosas, cuando se
realizan bajo condiciones de exigencia de clima, terreno medios, por
cuanto son las dificultades las que pondrán en evidencia el grado de
instrucción y entrenamiento de las Tropas.
5.3.6 Que en consecuencia, en lo referente a las Inspecciones Ordinarias,
las estaciones de invierno y verano son las más adecuadas para la
realización de tareas inspectivas.

5.3.7 Que los Inspectores, al resaltar los errores y aciertos observados
durante el desarrollo de la tarea inspectiva, no persiguen otro objetivo
que el de una sana exhortación al espíritu del mejoramiento profesional,
inspirado en los Reglamentos, la experiencia y la lógica.

5.3.8 Que el cambiar impresiones a todo nivel, permite conocer puntos de
vista que conducirán a lograr la mejor Unidad de Doctrina.

5.3.9 Las dificultades que puedan presentarse para la inspección en
ejercicios y maniobras, por carencias normales en los recursos o en las
dotaciones, como asimismo en la aptitud de los campos disponibles por las
Unidades, para posibilitar el normal desarrollo de estacionamientos,
marchas, maniobras tácticas y tiro, serán subsanadas reduciendo el marco
de los ejercicios, a las posibilidades que brinde el campo de instrucción
disponible y mediante la sustitución de fracciones no constituídas
integramente, por los grupos de comando y órganos de comunicaciones
correspondientes. Se podrá así llegar, si fuere necesario, a reducir las
actividades a ejercicios de cuadros sin tropas, donde sólo intervengan,
además de los expresados órganos de comando y comunicaciones, algunas
unidades de maniobra, de fuego o de apoyo, con efectivos aproximados a los
de guerra.

5.3.10 Las autoridades auxiliares, serán reunidas por el superior del que
dependan, por lo menos una vez por trimestre, a fin de aportarle a dicho
superior, impresiones, formularle sugerencias de interés común, que
permitan unificar criterios y permitan establecer nuevas normas o ajustar
las existentes, en lo referente a la organización y ejecución de tareas
inspectivas.


(*)Notas:
Parágrafos 5.2, 5.2.1 y 5.2.3 se modifica/n por: Decreto Nº 364/990 Derogada/o de 
15/08/1990 artículo 2.
                              CAPITULO VI 

                  Formalidades que rigen las Inspecciones

6.1 El día y la hora que se haya fijado para la inspección (por la orden
correspondiente o por Oficio), la Unidad o Repartición a inspeccionar, se
encontrará en las condiciones que a continuación se establecen, a efectos
de facilitar la tarea de la autoridad que pasará la inspección. En el caso
de que la autoridad que inspeccione sea alguna de las comprendidas en los
numerales 3.1.1., 3.1.3.1 ó 3.1.3.2, el Comando, Unidad, Servicio o
Repartición estará a la llegada de la Autoridad, en formación en el lugar
asignado, con Banderas y escolta y Banda de Músicos o de Guerra, según
corresponda. El ceremonial, se regirá de acuerdo a lo establecido  en el
Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército. Igual criterio, se
seguirá en cuanto al ceremonial de recepción para las autoridades citadas
en el numeral 3.1.1.7, cuando inspeccionen las Reparticiones que les son
directamente dependientes.

6.2 En los casos en que el Inspector sea de menor graduación o menos
antiguo que el Jefe de la Unidad o Repartición Militar a inspeccionar o
cuando razones del Servicio, derivadas de ordenes emitidas por Comandos
ejercidos por un Oficial General, justifiquen la ausencia del Jefe de
Unidad, éste se hará representar en los actos a que de lugar dicha
inspección, por el Segundo Jefe, u Oficial al que corresponda.

6.3 Sin perjuicio de lo que a continuación se establece, como guía para
la efectivización de las inspecciones, las autoridades correspondientes
comunicarán, por oficio y por la vía del mando, al Comandante, Director o
Jefe inspeccionado como mínimo con 72 horas de anticipación, el programa
de inspección, en el que consistirá su desarrollo cronológico y los
diversos ítems a inspeccionar.

6.4 Toda inspección ordinaria constará de dos partes; Inspección
Preliminar e Inspección de la Instrucción:

6.4.1 Inspección Preliminar.

6.4.1.1  La Inspección Preliminar estará compuesta por:

6.4.1.1.1 Revista del Conjunto de la Unidad considerada, en la cual se
pondrá especial énfasis en: apostura y marcialidad de la tropa, precisión
en los movimientos, corrección y limpieza de uniforme y armamento.

6.4.1.1.2 Revista de detalle, que se pasará en los alojamientos del
Personal, almacenes, parques y locales del Cuartel, en cuyo momento el
Jefe de la Unidad inspeccionada, entregará los estados y relaciones de
los efectos que se presenten a la inspección.

6.4.1.2 Durante la Inspección Preliminar, la autoridad que la lleve a
cabo pondrá especial énfasis en el análisis de:

6.4.1.2.1 Revista de conjunto de la Unidad que comprende:

a) Apostura y marcialidad-,
b) Precisión de los movimientos ejecutados-,
c) Impresión respecto a su aptitud física.

6.4.1.2.2 Disciplina, que se desprende de los:

a) Actos realizados durante la inspección;
b) Sumarios instruidos en la Unidad;
c) Castigos de rigor sufridos por Personal Superior;
d) Castigos de rigor sufridos por Personal Subalterno;
e) Cuadros y libretas de sanciones y partes.

6.4.1.2.3 Equipo

Comprende el Estado de presentación:

a) Del vestuario;
b) Del calzado;
c) De monturas- recados y accesorios,
d) De camas (colchones- almohadas- sábanas y fundas).
e) De roperos (ropa interior- equipo- efectos de aseo personal).

6.4.1.2.4 Deberá dejarse constancia de si existe o no el completo
correspondiente al efectivo de la Unidad o Repartición, así como de
los equipos incompletos y demás aspectos que merezcan la consideración del
Superior.

6.4.1.2.5 Material y armamento.

Comprende en general el estado de conservación de:

a) Armamento en servicio y en depósito;
b) municiones en servicio y en depósito,
c) Correajes en servicio y en depósito;
d) Vehículos tácticos y administrativos-,
e) Maquinaria y equipo de Ingenieros en las Unidades de esta Arma.


6.4.1.2.6 Medios de tiro e instrucción, comprendiendo en general:

a) Polígonos de Tiro;
b) Aparatos de puntería.
c) Blancos
d) Accesorios y Ayudas de Instrucción.

6.4.1.2.7 Herramientas, comprendiendo en general:

a) Estado y conservación de las herramientas en servicio y en depósito;
b) Herramientas necesarias para el completo reglamentario;
c) Herramientas de los Parques, Talleres y las que contienen material
de Artillería.

6.4.1.2.8 Material técnico, comprendiendo en general:

a) El estado y conservación del material técnico;
b) Material técnico necesario para el completo reglamentario.


6.4.1.2.9 Material de comunicaciones, comprendiendo en general:

a) El estado y conservación del material de comunicaciones y verificación
de su funcionamiento
b) Material necesario al completo reglamentario.

6.4.1.2.10 Ganado, comprendiendo en general:

a) Estado general del ganado, herrado y entrenamiento, del correspondiente
a Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales; los mismos aspectos anteriores
se considerarán respecto al ganado de silla y de tiro de la Unidad:
b) Animales necesarios al completo reglamentario.

6.4.1.2.11 Combustibles y lubricantes, comprendiendo el contralor de:

a) Cantidades recibidas y su uso,
b) Cumplimiento de prescripciones reglamentarias y directrices
c) Estado de los depósitos y reservas.

6.4.1.2.12 Administración Documental, comprendiendo el contralor de lo
siguiente:

a) Libretas de Anotaciones Personales de Oficiales Superiores, Jefes y
Oficiales, según corresponda.
b) Informe Anual de Calificaciones de Personal Superior, Suboficiales
Mayores y Sargentos 1ros. Hoja de Servicios y Hechos de Sargentos,
Legajos de Clases y Soldados,
c) Libretas de Licencia, Castigos y Partes de Enfermos.
d) Libros de ordenes, de Sanciones, etc.:
e) Horario, distribución del tiempo y programas de instrucción.
Verificación de su ejecución efectiva y adecuación, en la repartición
del concepto que al respecto sustenta el Superior.
f) Partes e Informes diversos;
g) Gestiones de pedidos en trámite, con los servicios;
h) Archivo de la Unidad y Subunidades.
i) Elementos cartográficos del Departamento;
j) Red de Comunicaciones del Departamento:
k) Estados de los trabajos estadísticos;
l) Historial del material, vehículos, maquinarias. etc.

6.4.1.2.13 Estado de conservación de las dependencias del Cuartel, lo
que comprende:

a) Trabajos de conservación;
b) Grado de cumplimiento del plano director.

6.4.2 Inspección de la Instrucción.

6.4.2.1 Se realiza evaluando la eficiencia y eficacia de la Instrucción
controlando el empleo de recursos, la consecución de los objetivos y su
contribución para el cumplimiento de la misión asignada al Comando,
Unidad, Instituto, Servicio o Repartición.

6.4.2.2 Para ello se deberán verificar los objetivos específicos
determinados y el resultado de la Instrucción.

6.4.2.3 Esta Inspección comprende:

6.4.2.3.1 Instrucción Colectiva Táctica.

Niveles tácticos de capacidad para el combate.

6.4.2.3.2 Institución Colectiva Técnica.

Utilización de armamentos y equipos, ya sean individuales como colectivos,
el desempeño eficaz en su manejo y empleo.
Tiro con armamento individual y colectivo.

6.4.2.3.3 Ejercicio  práctico.- Desarrollo de un  ejercicio  táctico
sobre operaciones de guerra regular, a nivel Unidad o Sub-Unidad, a
fin de aquilatar el grado de Instrucción de Jefes, Oficiales y Personal
subalterno.
Ejecución de misiones tácticas (tácticas y técnicas para las Armas de
Ingenieros y de Comunicaciones), establecidas en las Disposiciones y
Planes de Instrucciones del Comando General del Ejército.

6.4.2.3.4 Ejercicio Práctico.- Desarrollo de un ejercicio táctico sobre
operaciones de guerra irregular, que a la vez de posibilitar la evaluación
del nivel táctico permita la evaluación técnica de fracciones especiales
instruidas y entrenadas en este tipo de operaciones acorde directivas del
Superior.

6.4.2.3.5 Academia de Oficiales.- Acervo cultural, profesional, capacidad
para el Comando y desarrollo de técnicas de instrucción.
Temas tácticos y técnicos desarrollados, conferencias y trabajos
monográficos ejecutados por el Personal Superior. Se controlará
particularmente que se realice una maniobra de cartas, como mínimo, en
el año, a nivel Unidad.

6.4.2.3.6 Información y Educación de las Tropas.- Conocimiento de la
Misión y Tareas del Ejército, el rol del Soldado en la sociedad y la
información que lo sitúen positivamente en el medio militar y civil en
que desarrolla su actividad.

6.4.2.3.7 Instrucción Cívico Democrática.- Cumplimiento de programas
que visen el desarrollo de virtudes humanas encaradas en el aspecto
militar y cívico, reafirmando la disciplina, la moral militar y el
significado del sistema democrático y apreciación personal sobre los
resultados alcanzados.

6.4.2.3.8  Educación Física.- Aptitud física necesaria (fuerza,
resistencia, agilidad y coordinación) para el combate. Se controlará
particularmente la realización del test de aptitud física, acorde las
disposiciones emitidas al respecto por el Comando General del Ejército. Se
controlará asimismo el nivel de práctica de deportes propios del Arma. En
las Armas montadas, se inspeccionará el nivel de instrucción del Personal
Superior con su caballo de armas.

6.4.2.3.9 Instrucción de Bandas.- Estado de instrucción y repertorio
musical correspondiente.

6.4.2.3.10 Instrucción Primaria.- Cumplimiento de programas que visen
la actualización de conocimientos y posibiliten un nivel de educación
homogéneo, integral y progresivo así como se analizarán los resultados
alcanzados.

6.4.3 El Inspector hará tomar nota a su Ayudante de todas las
observaciones que puedan constituír un elemento de juicio para su crítica
y mismo para la calificación del Personal Superior. A los efectos, se
procurarán los Formularios para el parte de Inspección Ordinaria
Preliminar y Formulario de Parte de Inspección Ordinaria de Instrucción
(Anexos 1 y 2 adjuntos al presente Reglamento).

6.5 Las inspecciones especiales periódicas se realizarán en base a la guía general que anualmente, en el mes de enero, se elevará para la aprobación del Comandante en Jefe previo asesoramiento al respecto del Estado Mayor del Ejército sobre la base de la misma y teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 6.3 de este Reglamento, las autoridades pertinentes ejecutarán este tipo de inspección.  

6.6 Cuando un Oficial de Estado Mayor, realiza una Visita de Inspección
enmarcará su actuación acorde los fines establecidos en el numeral 2.4  de
este Reglamento. En tal sentido, visita en primer término al Comandante de
la Unidad correspondiente, le informa del propósito de su misión, solicita
facilidades para el cumplimiento de la misma y antes de     retirarse,
informa al Comandante de los hechos que ha observado y pondrá en
conocimiento del Superior. Cuidadosamente, evita críticas e interferencias
con las responsabilidades del Comandante subordinado.


(*)Notas:
Parágrafos 6.4.1.2.8 y 6.5 se modifica/n por: Decreto Nº 250/990 de 
05/06/1990 artículo 1.
                                CAPITULO VII

                       Informes y Partes de Inspección

                                 Sección 1

                            Informes de Inspección

7.1 INFORMES DE INSPECCION ORDINARIA

7.1.1 El informe de la inspección realizada, contendrá en principio, en
forma breve, clara y concisa, los siguientes elementos:

7.1.1.1 Secuencia general de la Inspección:

7.1.1.2 Resumen general de:

a) Estado de materiales y equipos tácticos, técnicos y administrativos:
b) Estado del ganado (únicamente para Caballería y Artillería);
c) Cantidades necesarias al completo de su efectivo.

7.1.1.3 Situación de la documentación administrativa.

7.1.1.4 Estado general del cuartel y sus dependencias.

7.1.1.5 Situación de la Instrucción.

7.1.1.6 Juicio comparativo con la Inspección anterior.

7.1.1.7 Juicio crítico de la inspección realizada y opinión personal
formada a través de la misma sobre:

a) El Comandante, Director o Jefe de la repartición,
b) El segundo en el mando;
c) Los integrantes del Estado Mayor (a nivel Jefe de Estado Mayor y Jefes
de División o Sección según corresponda) para el caso que por el nivel del
organismo inspeccionado, los integrantes del Estado Mayor cumplan función
dual, se priorizará para el juicio correspondiente, la función de mando de
tropas;
d) Comandantes de las fracciones que integran el organismo inspeccionado
(en el caso de la Unidad, se considerará aquí a los Comandantes de
Compañía, Escuadrón o Batería);
e) Personal Superior no considerado en los literales anteriores,
f) Los Sub-Oficiales, Clases y Alistados.

7.1.2 En carácter de anexo se adjuntarán las relaciones del personal
inspeccionado, estado del material, equipo y ganado, que serán presentados
al Inspector por el Comandante, Director, Jefe del organismo inspeccionado
o su representante según corresponda cuando este se constituya en los
locales correspondientes del Cuartel.


7.2 INFORMES DE INSPECCION ESPECIAL

Concordante y simultáneamente con lo establecido en el numeral 6.5. las autoridades citadas en numeral 3.1.2. remitirán por el conducto del
mando, para ser  sometidos a la aprobación del Comandante en Jefe del
Ejército, en el mes de enero, los elementos que en forma breve, clara y
concisa consideran que deberán contemplarse en los informes de las
inspecciones especiales.

Los criterios que sustentarán la confección de la documentación precitada,
estarán basados en los aspectos de competencia específica que fija el
decreto ley 15.688 como misión a las autoridades especiales a que hace
referencia el numeral 3.1.2 de este Reglamento.
Además de lo precitado, los informes de inspección especial constarán de:

7.2.1 Relación de efectos inspeccionados incluyendo su estado de
funcionamiento y conservación.

7.2.2 Cantidades necesarias al completo de su efectivo.

7.2.3 Opinión personal del inspector sobre los aspectos destacables de
la inspección incluyendo sugerencias.

7.2.4 Todo otro aspecto que oportunamente el Estado Mayor del Ejército,
asesore se deba incluir.

7.3 INFORMES DE VISITAS DE INSPECCION

El Comandante en Jefe del Ejército por intermedio del Jefe de Estado Mayor
del Ejército, los Comandantes de División de Ejército, el Comandante de
Apoyo Administrativo, los Comandantes de Brigada y de Artillería
Divisionaria, cuando dispongan que sus Estados Mayores respectivos
realicen visitas de inspección ordenarán en cada caso que el informe
correspondiente consten los elementos que para cada circunstancia deban
visarse con particular atención.

Sin perjuicio de lo anterior, el precitado informe se cerrará con la
opinión personal de quien reciba la orden de practicar la visita de
inspección y las sugerencias que estime pertinentes, a efectos del mejor
cumplimiento de la misión y de las prescripciones fijadas por parte del
Comando Superior del organismo visitado.
Los citados informes, no estarán comprendidos en lo dispuesto en los
numerales 7.4 y 7.5 de este Reglamento. En tal sentido se establece que
los Oficiales de Estado Mayor que realicen Visitas de Inspección, a su
regreso al Cuartel General correspondiente, producirá un breve informe
escrito con el resultado de su visita. Este informe, debe circular por
las Secciones de Estado Mayor interesadas y constituirá un medio práctico
de proporcionar información convincente sobre problemas de interés a las
diferentes Secciones de Estado Mayor habilitándolas para actuar

7.4 Los informes de inspección de las Autoridades establecidas en el
numeral 3.1.3 serán remitidos por la vía del mando antes de los 31 días de
haber finalizado la misma, el original al Comandante: en Jefe del Ejército
para su procesamiento por el Estado Mayor del Ejército, una copia a cada
uno de los escalones superiores, de mando del Comando, Unidad, Servicio o
repartición inspeccionado y otra al Comandante, Director o Jefe del
organismo inspeccionado, sin perjuicio de las comunicaciones o informes
verbales que surgieran o aclaren las observaciones emanadas de la
inspección. En el caso de las Autoridades establecidas en los numerales
3.1.3.3 y 3.1.3.4, los Inspectores, en todos los casos, procederán de
igual manera a lo establecido precedentemente, pero además elevarán  otro
original del Informe de Inspección, a la Dirección del Servicio o Comandos
de Brigada correspondiente.

7.5 Los informes de Inspecciones Especiales, siempre que se orienten a
control de existencias, deberán incluír una copia más que quedará en poder
de la Unidad o Repartición inspeccionada como antecedente.

                                 Sección 2

                           Partes de Inspección

7.6 El Parte de Inspección constituirá un cuadro resumen de las materias
o puntos concretos sometidos a la Inspección con las calificaciones que
surjan de este acto, discernidas por la autoridad que realizó la
inspección a los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales y que se elevarán
o remitirán según corresponda, el original, al superior de quien dependa
el organismo inspeccionado y el duplicado, a la autoridad que dispuso la
inspección.
El original será inserto por el mando que lo recibe (o que realizó la
inspección según corresponda) en el Informe Anual la Calificación del
Personal Superior que ha sido inspeccionado y el duplicado, servirá entre
otras finalidades que oportunamente se dispongan como pauta comparativa
para futuras inspecciones y para las calificaciones que de tal comparación
se deriven.
El Comandante en Jefe del Ejército queda exceptuado de la presente
disposición.

7.7 Los Inspectores tendrán presente, tanto en el acto de la Inspección
como en el momento en que redacte el parte de Inspección, los reglamentos
que orientan y regulan la vía en cada Unidad, Instituto, Servicio o
Repartición del Ejército y especialmente, la finalidad esencial de dichos
organismos en el marco de la Institución Ejército.


7.8 Las Partes de Inspección Ordinaria tendrán la forma establecida en los
Anexos 1 y 2. En el Anexo I se establece el formulario para el "Parte de
Inspección Ordinaria Preliminar" y en el anexo 2 se establece el
formulario para el"Parte de Inspección Ordinaria de Instrucción".

7.9 Los Partes de Inspección Especial tendrán la forma que,
concordantemente con lo dispuesto en el numeral 6.5 de este Reglamento,
las autoridades citadas en el numeral 3.1.2 sometan a la aprobación del
Comandante en Jefe del Ejército y el mismo disponga, sobre la base del
lineamiento en que está conformado el formulario Nº 4 del Informe Anual de
Calificación.

 

(*)Notas:
Parágrafo 7.10 se modifica/n por: Decreto Nº 364/990 Derogada/o de 15/08/1990 
artículo 2.
                                CAPITULO VIII

                           Disposiciones Generales

8.1 Las normas que contiene el presente Reglamento General para las
Inspecciones así como los formularios en él agregados, indican claramente
y en general, los objetivos a alcanzar y se refieren en particular, a lo
que son las bases y el marco, con arreglo a los cuales, deberán los
Inspectores desarrollar su actividad, dejando a la iniciativa de cada uno
el establecer el Programa de Inspección en detalle, de acuerdo
especialmente con las circunstancias que caracterizan cada caso 
particular ya que cada Unidad de Arma, Instituto y Servicio tiene exigencias propias a satisfacer en la instrucción como en su empleo. De todo esto, deberá dejarse constancia circunstanciada en el informe de inspección correspondiente.

8.2 Anualmente, las autoridades naturales y especiales, coordinarán con
sus respectivos Inspectores, el alcance de las Inspecciones y los
objetivos a evaluar. Las autoridades auxiliares confeccionarán un Plan
de Inspecciones que someterán a aprobación de la autoridad superior.

8.3 Las autoridades auxiliares tendrán libre acceso a todos los
organismos y reparticiones del Ejército y a los ejercicios, maniobras,
etc., que aquellos realicen, siempre dentro de tal cuadro, podrán 
mantener enlace directo con las autoridades y reparticiones del Ejército,
pudiendo obtener de las mismas, los datos, informes, copias de estudios,
trabajos, etc. que consideren útiles al desempeño de sus funciones.

8.4 Toda sugerencia de modificación del presente Reglamento, será elevada
por vía del mando al Comandante en Jefe del Ejército, el que, de
considerarlo pertinente, lo someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo.

                                 ANEXO Nº 1

         FORMULARIO PARA EL PARTE DE INSPECCION ORDINARIA Nº

                           UNIDAD INSPECCIONADA

                       ASPECTOS A CALIFICAR          OPINION DE
FECHA                  (Se asientan en la columna    LA AUTORIDAD
DIA MES AÑO            "Materia Inspeccionada)    QUE INSPECCIONA (1)


1.2.3.4.                 REVISTA DE CONJUNTO

1.1.                   Formalidades del Ceremonial.
1.2.                   Apostura y marcialidad de las tropas.
1.3.                   Precisión de movimientos.
1.4.                   Aspecto general de uniformes.
1.5.                   Aspecto general de armamentos.

2.                     LOCALES

2.1.                   Alojamientos y despachos de Jefes.
2.2.                   Alojamientos y despachos de Oficiales.
2.3.                   Alojamientos de Personal Subalterno.
2.4.                   Guardia de Prevención y dependencias.
2.5.                   Dependencias del Oficial de Administración.
2.6.                   Parques y Cobertizos.
2.7.                   Casino y Comedor de Oficiales.
2.8.                   Casino y Comedor de Tropa.
2.9.                   Salas de Instrucción.
2.10.                  Sala de Radio.

3.                     DEPENDENCIAS GENERALES

3.1.                   Canchas de Deportes.
3.2.                   Pistas de guerra y entrenamiento.
3.3.                   Polígonos de tiro.
3.4.                   Campos de entrenamiento.

4.                     TALLERES

4.1.                   De mantenimiento de vehículos.
4.2.                   De mantenimiento de Armas.
4.3.                   Enfermería.
4.4.                   Policlínica Médica.
4.5.                   Policlínica Odontológica.
4.6.                   Peluquería.
4.7.                   Zapatería.
4.8.                   Talabartería.
4.9.                   Sastrería.

5.                     EQUIPO

5.1.                   Vestuario.
5.2.                   Monturas, recados, accesorios.
5.3.                   Equipo de dormir.
5.4.                   Roperos.

6.                     MATERIAL Y ARMAMENTO

6.1.                   Armamento Individual.
6.2.                   Armamento Colectivo.
6.3.                   Munición y granadas.
6.4.                   Correajes.

7.                     VEHICULOS

7.1.                   Vehículos tácticos.
7.2.                   Vehículos administrativos.
7.3.                   Remolques y material rodante.
7.4.                   Vehículos de tracción animal.

8.                     MATERIAL TECNICO Y HERRAMIENTAS

8.1.                   Equipos Especiales.
8.2.                   Maquinaria y Equipo de Ingenieros en las
                       Unidades de esta Arma.
8.3.                   Herramientas de Talleres.
8.4.                   Herramientas de trabajos generales.

9.                     MATERIAL DE COMUNICACIONES.

9.1.                   Estado y conservación del material.
9.2.                   Funcionamiento.

10.                    GANADO Y OTROS

10.1.                  Estado general de equinos.
10.2.                  Grado de entrenamiento de equinos.
10.3.                  Estado general de perros de guerra.
10.4.                  Grado de entrenamiento de perros de guerra.

11.                    DOCUMENTACION (Nivel Unidad).

11.1.                  Libro de Sanciones.
11.2.                  Libro de Partes de enfermo.
11.3.                  Libro de Altas y Bajas.
11.4.                  Libro de Ordenes.
11.5.                  Libreta de Anotaciones Personales.
11.6.                  Informes Anuales de Calificaciones.
11.7.                  Archivo de Ordenes y Boletines.
11.8.                  Elementos cartográficos.
11.9.                  Horario y distribución del tiempo.
11.10.                 Directrices y Programa de Instrucción.
11.11.                 Historial de la Unidad.
11.12.                 Archivo General.

12.                    DOCUMENTACION (Nivel Sub-Unidad)

12.1.                  Libreta de Anotaciones Personales.
12.2.                  Hojas de Servicios y Hechos y Legajos
                       Personales.
12.3.                  Libreta de Ordenes del Comandante del
                       de Sub-Unidad.
12.4.                  Inventario de Armamento.
12.5.                  Historiales de Armamento.
12.6.                  Programas y fichas de Instrucción.
12.7.                  Libretas del Comandante de Sub-Unidad y de los
                       Jefes de Sección.

13.                    ASPECTOS ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y CONTABLE

13.1.                  Disciplina.
13.2.                  Nivel de equipamiento.
13.3.                  Moral y Espíritu de Cuerpo.
13.4.                  Administración de haberes del Personal
                       Subalterno.
13.5.                  Calidad de nuevos ingresos.
13.6.                  Acciones en apoyo del Personal Subalterno.
13.7.                  Trabajos encarados en la propia Unidad.
13.8.                  Acción Cívica. Relación con el medio.
13.9.                  Proyectos.

(1) Esa  autoridad asentará sobre cada aspecto inspeccionado, las
calificaciones, Muy Bueno (MB), Bueno (B), Regular (R) o Deficiente
(D).Asimismo, si fuere del caso explicitar la calificación discernida,
en este espacio y a continuación de la calificación, se asentarán las
observaciones que posibiliten aclarar la impresión recogida por la
autoridad, que efectuó la inspección.

      .        de                    de
   El Inspector

                                                FIRMA

                              ANEXO Nº 2

     FORMULARIO DE PARTE DE INSPECCION ORDINARIA DE INSTRUCCION

                    UNIDAD INSPECCIONADA

                  ASPECTOS A CALIFICAR               OPINION DE
FECHA             (Se asientan en la columna         LA AUTORIDAD
DIA MES AÑO        "Materia Inspeccionada").          QUE INSPECCIONA (1)

1.            Instrucción Colectiva
              Táctica. Evaluar los niveles tácticos
              de capacidad para el combate.

2.            Instrucción Colectiva Técnica.
              Evaluar la instrucción en la
              utilización de armamentos y equipos
              individuales y colectivos para el
              desempeño eficaz en su manejo
              y empleo.

3.            Academia de Oficiales. Evaluar
              el acervo cultural, profesional,
              capacitación para el mando y
              desarrollo de técnicas de instrucción.

4.            Información y Educación de Tropas.
              Evaluar el conocimiento de la
              misión y tareas del Ejército, el rol
              del soldado en la sociedad y la
              información que lo sitúe
              positivamente en el medio militar
              y civil en que desarrolla su actividad.

5.            Instrucción Cívico- Democrática.
              Evaluar las virtudes humanas,
              encargadas en el aspecto militar
              y significado del sistema democrático.

6.            Educación Física. Evaluar la
              Aptitud Física general, fuerza,
              resistencia, agilidad y coordinación
              para las exigencias del combate.

7.            Instrucción de Bandas. Evaluar
              el estado de instrucción y el
              repertorio musical correspondiente

8.            Instrucción Primaria. Evaluar el
              nivel de educación alcanzado.


9.            Instrucción de Seguridad. Evaluar
              la acción y reacción de las tropas y
              el tiempo mínimo en que queda
              en condiciones de aplicar los
              diferentes planes dispuestos por el
              Superior o propios de la Unidad.

10.           Instrucciones Especiales. Evaluar
              grado de nivel alcanzado y
              objetivos perseguidos.

(1) Esa autoridad asentará sobre cada aspecto inspeccionado, las
calificaciones, Muy Bueno (MB), Bueno (B), Regular (R) o Deficiente
(D).
Asimismo, si fuere del caso explicitar la calificación discernida, en este
espacio y a continuación de la calificación, se asentarán las
observaciones que posibiliten aclarar la impresión recogida por la
autoridad que efectuó la inspección.

       .        de                              de

El Inspector

                                            FIRMA (1)
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