Aprobado/a por: Decreto Nº 279/022 de 30/08/2022.
   Artículo 1.- Modifíquese el numeral 10.3.6 del Capítulo 10 "Productos Cárnicos Destinados al Consumo Animal y Productos No Cárnicos" del Reglamento Nacional de Carnicerías, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "10.3.6 Los Productos Destinados al Consumo Animal se deberán ubicar
   en el sector de público. En el caso que requieran refrigeración, se
   deberán exhibir en unidades independientes y de uso exclusivo.
   Excepcionalmente, los Productos Destinados al Consumo Animal que
   requieran refrigeración para su conservación podrán ser exhibidos y
   almacenados en unidades refrigeradas y cámaras en el área de trabajo,
   utilizando para ello una separación física que imposibilite el
   contacto con las Carnes y Derivados y cuando su traslado desde el
   establecimiento habilitado al local de carnicería se realice
   utilizando envase terciario, de acuerdo con lo dispuesto por el
   organismo competente." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 31/021 de 21/01/2021 artículo 1 
numeral 10.3.6.
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