Aprobado/a por: Decreto Nº 278/002 de 28/06/2002 artículo 1.
                TITULO II. ACCESO AL SISTEMA DE TRASMISION                
                                                                          
                     CAPITULO I: SOLICITUD DE ACCESO                      
                                                                          
Artículo 38. Para hacer uso del derecho de libre acceso, que establece la 
Ley Nº 16.832 en su artículo 12, el interesado deberá tramitar ante el 
Trasmisor a cargo de las intalaciones a las cuales quiere conectarse, una 
Solicitud de Acceso al Sistema de Trasmisión, en adelante denominada la 
Solicitud de Acceso. La aprobación de esta solicitud es requisito 
indispensable para la suscripción del Convenio de Uso y la efectiva 
conexión.

El interesado deberá presentar al DNC en la misma fecha, una copia de 
toda la documentación remitida al Trasmisor.
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