REGLAMENTO DE TRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 278/002 de 28/06/2002 artículo 1.
TITULO II. ACCESO AL SISTEMA DE TRASMISION
CAPITULO I: SOLICITUD DE ACCESO
Artículo 38. Para hacer uso del derecho de libre acceso, que establece la
Ley Nº 16.832 en su artículo 12, el interesado deberá tramitar ante el
Trasmisor a cargo de las intalaciones a las cuales quiere conectarse, una
Solicitud de Acceso al Sistema de Trasmisión, en adelante denominada la
Solicitud de Acceso. La aprobación de esta solicitud es requisito
indispensable para la suscripción del Convenio de Uso y la efectiva
conexión.
El interesado deberá presentar al DNC en la misma fecha, una copia de
toda la documentación remitida al Trasmisor.
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