Aprobado/a por: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 1.
Artículo 86. Compete al Regulador el desarrollo de la normativa de 
calidad del servicio de distribución, de conformidad con lo establecido 
en el numeral 2º del artículo 3º de la ley 16.832.

Asimismo controlará el cumplimiento de las normas de calidad del servicio 
de distribución establecidas, teniendo por su parte el Distribuidor la 
obligación de efectuar las campañas de relevamiento de información y la 
determinación de los indicadores que se definan en el Reglamento de 
Calidad de Servicio de Distribución, poniéndolos a disposición del 
Regulador.
Ayuda