Aprobado/a por: Decreto Nº 273/982 de 03/08/1982 artículo 1.
   Artículo 1º La Comisión Nacional de Artes Prácticas y Visuales
organizará el "46º Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales" de
acuerdo con lo dispuesto por el decreto-ley de fecha 18 de noviembre de
1942.
Art. 2º. El "46º Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales", será
inaugurado el 25 de agosto de 1982.
Será privativo de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, si
así lo estimare, realizar la exposición de las obras admitidas en dos
etapas: una primera con pinturas y esculturas y la segunda con dibujos,
grabados y otras técnicas.
Art. 3º. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales se reserva
el derecho de retener las obras admitidas que crea conveniente, a los
efectos de organizar exposiciones en el interior del país, así como,
siempre que el tiempo lo permita exponer en sus salas las obras no
admitidas por el Jurado.
Art. 4º. En el Salón Nacional serán admitidas obras de artistas
nacionales y extranjeros.
   Los primeros deberán estar en ejercicio de la ciudadanía (presentar
Credencial Cívica). Los extranjeros deberán tener por lo menos cinco de
años de residencia en nuestro país debidamente comprobados. No podrán
participar en el certamen aquellos artistas que tengan parentesco por
consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado
con los miembros del Jurado.
Art. 5º. Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos
años y que no hayan sido expuestas públicamente ni en los anteriores
Salones Nacionales. Quienes presenten obras a consideración del Jurado,
deberán firmar una declaración jurada estableciendo:

   a) Que conocen y aceptan el presente Reglamento;
   b) Su nombre completo y domicilio el que se tendrá como válido a todos
      los efectos por la Comisión nacional de Artes Plásticas y Visuales;
   c) Presentar Cédula de Identidad;
   d) Presentar Credencial Cívica;
   e) Que son mayores de 18 años;
   f) Que las obras presentadas son originales y que no han sido expuestas
      públicamente;
   g) Que no tienen grado por consanguinidad o afinidad con ninguno de los
      Jurados (titulares o suplentes).
Art. 6º. Cada artista podrá presentar hasta tres (3) obras en total.
Las de pintura, dibujo o grabado, deberán presentarse con marco y/o
varilla y debidamente enmarcados.
   Se recomienda que la anchura de los cuadros no exceda de 120
centímetros.
Art. 7º. Con la debida anticipación se establecerá lugar y fecha para
la recepción de las obras que habrán de participar en cada Salón.
Concomitantemente, se dará a conocer el nombre de los Jurados designados
por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
Art. 8º Los artistas propietarios de las obras que no resultaran
admitidas conforme este reglamento, podrán comercializarlas directamente,
sin intervención de la Comisión Organizadora o sus funcionarios.
Art. 9º Desde la fecha de recepción de las obras y hasta que finalice
su exposición por parte de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales, éstas no podrán ser retiradas ni modificadas ni aún por
deterioro casual, salvo que mediara en ese caso expresa autorización de la
Comisión Organizadora. Tanto las obras no adquiridas, como las no
admitidas por el Jurado, deberán ser retiradas en un plazo no mayor de los
noventa (90) días siguientes a la finalización de su exhibición pública.
Vencido el referido plazo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales dispondrá de las obras no retiradas, dándoles, el destino que
estime más conveniente.
Art. 10  El traslado de las obras presentadas al Salón Nacional correrá
por cuenta y riesgo del artista. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales, velará por la buena conservación de las mismas desde su admisión
hasta el cierre del Salón, pero no se hará responsable por su deterioro,
pérdida, sustracción o destrucción.
Art. 11 Habrá un Jurado único que actuará sucesivamente como de
Admisión y Calificación.
Estará integrado por tres (3) titulares y otros tantos suplentes
designados por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, el
primero de los cuales desempeñará la Presidencia.
Art. 12 El voto de cada uno de los miembros del Jurado será
obligatorio, público y fundado, no autorizándose las abstenciones. En
todos los casos, las decisiones se adoptarán en mayoría, excepto para la
adjudicación de los "Gran Premio" en donde se requerirá unanimidad de
votos.
Para otorgarse el "Gran Premio" deberá tomarse en cuenta no sólo los
valores plásticos de las obras presentadas, sino también la trayectoria
cumplida y la superación alcanzada por el artista a través de su labor
creadora.
Art. 13 Las decisiones del Jurado serán irrecurribles.
Art. 14 Corresponderá exclusivamente al Presidente del Jurado la
distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las salas,
utilizando para este cometido, personal de la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales, o Personal especialmente designado.
Art. 15 Los artistas ganadores del "Gran Premio" no podrán aspirar a
premio alguno, hasta el tercer Salón que se realice con respecto a aquél
en que obtuvieron tal clasificación, pero podrán concurrir fuera de
concurso, cuando lo deseen, aunque sujetos como todos a las
reglamentaciones que rigen este Salón.
 Las obras que obtengan "Gran Premio", "Primer Premio", y "Premios de
Adquisición", pasarán a ser propiedad del Estado, pero el autor conservará
los derechos de reproducción de acuerdo con la ley 9.739, del diecisiete
de diciembre de mil novecientos treinta y siete (Art. 5º, decreto-ley del
dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos).
Art. 16 Los artistas extranjeros solo podrán aspirar a "Premios de
Adquisición".
Art. 17 Las obras premiadas en el Salón Nacional pasarán a ser
propiedad del Estado. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
hará su distribución en museos o instituciones oficiales del país, previa
autorización del Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 18 La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales podrá
aceptar contribuciones para premios, no inferiores a la dotación
establecida para los "Premios de Adquisición".
   La Comisión organizadora atribuirá a dichos premios el nombre de la
persona física o jurídica donante.
Art. 19 La nómina de los donantes, con indicación de las respectivas
contribuciones será expuesta en los Salones de Exposición, figurará en el
catálogo y se le dará amplia difusión.
   El Registro de donaciones se cerrará el día que comience a actuar el
Jurado de Calificación.
Art. 20 Se imprimirá un catálogo completo del Salón Nacional.
Art. 21 Los miembros de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales no podrán concurrir al Salón Nacional como participantes, sin
haber renunciado a su cargo de miembro de la Comisión, con un año de
anterioridad a la fecha de realización del mismo.
Art. 22 Para la selección de los envíos a las muestras internacionales,
salvo casos de excepción, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales dará preferencia a los autores distinguidos en los Salones
Nacionales.
Art. 23 Para el "46º Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales" se
fijarán los premios y asignaciones que a continuación se detallan:

   Un "Gran Premio de Pintura": Valor N$ 20.000.00 (Veinte mil nuevos
pesos).
   Un "Gran Premio de Escultura": Valor N$ 20.000.00 (Veinte mil nuevos
pesos).
   Un "Primer Premio de Pintura": Valor N$ 12.000.00 (Doce mil nuevos
pesos).
   Un "Primer Premio de Escultura": Valor N$ 12.000.00 (Doce mil nuevos
pesos).
   Un "Primer Premio de Dibujo": Valor N$ 7.000.00 (Siete mil nuevos
pesos).
   Un "Primer Premio de Grabado": Valor N$ 7.000.00 (Siete mil nuevos
pesos).
   Tres "Premios de Adquisición": Valor N$ 7.000.00 (Siete mil nuevos
pesos a cada uno), lo que totalizan N$ 21.000.00 (Veintiún mil nuevos
pesos).
Art. 24 La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, siempre que
el espacio lo permita, podrá invitar al certamen en calidad de fuera de
concurso, a los artistas distinguidos con los Grandes y Primeros Premios
de salones anteriores.
Art. 25 Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán
resueltas por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
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