Aprobado/a por: Decreto Nº 272/002 Derogada/o de 17/07/2002 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 179/011 de 25/05/2011 artículo 35.
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 4º del reglamento para los servicios de transporte a destajo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aprobado por el Decreto Nº 563/66 de 16 de noviembre de 1966 por el siguiente:
"Artículo 4º.- El destajista deberá acreditar y actualizar con la 
documentación correspondiente, en la fecha de inscripción al Registro y 
en cada uno de los ingresos al servicio:
a) Nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
b) Cédula de identidad y licencia de conducir categoría profesional del
   conductor de la unidad.
c) Titularidad del vehículo.
d) Certificado en que conste que el destajista se encuentra afiliado al
   B.P.S. y al día en el pago de sus aportes. Cuando se trate de
   destajistas que estén cumpliendo el servicio de transporte a destajo
   este certificado les será exigido semestralmente.
e) Fecha de ingreso (o de ingresos) y detención y/o egreso del destajista
   de la jurisdicción de la Regional o Zona.
f) Causas de ingreso (servicio permanente o eventual) y de detención y/o
   egreso de destajista.
g) Número de la libreta del Permiso de Circulación de Vehículos de Carga
   de la unidad utilizada, expedido por la Dirección Nacional de
   Transporte, con sus anotaciones actualizada.
h) Marca, modelo, matrícula, capacidad de carga y demás requisitos que
   exija la Administración, de la unidad afectada al servicio de
   transporte a destajo, según el Permiso de Circulación citado.
i) Certificado de pago de patente de rodados, impuestos, tasas y demás
   tributos con los que el vehículo esté gravado. A los destajistas que se
   encuentren trabajando, estos certificados deberán ser presentados antes
   del 1º de mayo de cada año. 
Ayuda