Aprobado/a por: Decreto Nº 271/018 de 28/08/2018.
   Artículo 3.- Agrégase a la declaración prevista en el artículo 25 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el literal siguiente: "d) Los centros de cultivo y las actividades de acuicultura que se hubieran instalado sin haber requerido Autorización Ambiental Previa y que de cualquier forma ampliaran sus instalaciones o su capacidad productiva.
   En estos casos será de aplicación la previsión del inciso segundo del literal "a" de este artículo."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 25 
literal d).
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