REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS
"CLEMENTE ESTABLE"
Aprobado/a por: Decreto Nº 270/980 de 13/05/1980 artículo 1.
CAPITULO I
Fines:
Artículo 1º El Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente
Estable", es una Unidad Ejecutora dependiente del Ministerio de Educación
y Cultura. Sus fines son:
1. Realizar investigación científica en el campo de las Ciencias
Biológicas;
2. Formar investigadores y técnicos en las distintas áreas de trabajo
desarrolladas por la Institución;
3. Contribuir al desarrollo científico y cultural del país y a la
planificación de su política científica;
4. Contribuir a la promoción y difusión de las Ciencias Biológicas en el
país;
5. Favorecer toda actividad científico-académica, particularmente en el
campo de las Biociencias, de modo que el Instituto constituya para
la Nación un lugar de permanente actividad cultural.
CAPITULO II
Cometidos:
Artículo 2º El Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente
Estable", para el logro de sus fines, tiene a su cargo los siguientes
cometidos:
1. Planificar y efectuar las acciones necesarias para la concreción de
los fines de la Institución;
2. Desarrollar por medio de la acción de sus divisiones la planificación
y ejecución de proyectos de investigación científica original;
3. Propiciar la incorporación de las nuevas líneas de investigación y
metodología científicas, gestionando los medios y facilidades
necesarios que favorezcan su desarrollo;
4. Planear, auspiciar, coordinar y realizar en acuerdo con instituciones
nacionales, extranjeras e internacionales, proyectos de investigación
de intercambio de investigadores y técnicos y todo otro tipo de
cooperación que contribuya a la integración regional;
5. Planificar, gestionar y reglamentar la adjudicación de becas de
investigación y perfeccionamiento técnico, en relación al desarrollo
y necesidades de la Institución;
6. Promover la formación de nuevos investigadores y técnicos en sus
distintas disciplinas mediante la incorporación de colaboradores
honorarios;
7. Proporcionar asesoramiento a organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales sobre problemas relacionados con el área
de su competencia;
8. Promover, organizar, realizar y/o colaborar en reuniones científicas
de alto nivel de especialización, así como en cursos, seminarios,
conferencias y actividades de divulgación cultural en las áreas de su
competencia;
9. Efectuar la publicación a nivel nacional e internacional de los
resultados originales de sus investigaciones y estimular la
elaboración de obras destinadas a la enseñanza y la divulgación
científica;
10. Conservar y acrecentar el patrimonio bibliográfico con que cuenta la
Institución, actuando a este respecto en coordinación con otras
instituciones nacionales e internacionales;
11. Proponer ante las autoridades competentes modificaciones a su propia
estructura orgánica a fin de adecuarla a la mejor consecución de los
objetivos de la Institución;
12. Hacer cumplir las normas legales acerca de la administración
financiero-contable y de personal, aplicar el procedimiento
administrativo en general y conservar en forma adecuada el edificio de
la Institución instalaciones, instrumental y bienes muebles.
CAPITULO III
Estructura Orgánica
Artículo 3º El Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente
Estable", estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por los
Investigadores Jefes del Instituto, uno de los cuales lo presidirá y
representará.
Artículo 4º Del Consejo Directivo dependen directamente:
A) Once Divisiones Técnicas:
a) Biofísica;
b) Biología celular;
c) Biología molecular;
d) Bioquímica;
e) Citogenética;
f) Citogenética humana y microscopía cuantitativa;
g) Microbiología;
h) Neuroanatomía comparada;
i) Neurofisiología;
j) Neuromiología;
k) Zoología experimental;
B) Tres Departamentos:
a) Administración;
b) Biblioteca;
c) Instrumentación científica;
C) Tres Secciones:
a) Bioterio;
b) Fotografía;
c) Secretaría Científica.
Artículo 5º Del Departamento de Administración directamente dependen las
siguientes secciones:
a) Contaduría;
b) Tesorería;
c) Intendencia;
d) Reguladora de Trámite;
e) Secretaría Administrativa.
Artículo 6º Del Departamento de Instrumentación Científica directamente
dependen tres secciones:
a) Carpintería;
b) Electrónica;
c) Mecánica.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS "CLEMENTE ESTABLE"
CONSEJO DIRECTIVO
SECCION DEPARTAMENTO DIVISION DIRECCION
Reguladora Biofísica
de Trámite
Contaduría Biología
Cedular
Tesorería
Intendencia Biología
Molecular
Secretaria
Administrativa Bioquímica
Bioterio Administración Citogenética
Secretaria Citogenética
Científica Humana y Mi-
croscopía
Fotografía Instrumentación Cuantitativa
Científica
Carpintería Microbiología
Electrónica Biblioteca Neuroanatomía
Comparada
Mecánica
Neurofisiología
Neuromiología
Zoología
Experimental
Oficina Sectorial de la Función Pública Racionalización Administrativa
CAPITULO IV
Funciones de las unidades que lo integran del Consejo Directivo
Artículo 7º Compete al Consejo Directivo del Instituto de
Investigaciones Biológicas "Clemente Estable":
1. Planificar, dirigir y evaluar las actividades del Instituto de
Investigaciones Biológicas "Clemente Estable";
2. Promover y apoyar iniciativas que favorezcan el desarrollo de las
áreas de investigación existentes o la creación de otras nuevas;
3. Proponer al Ministerio de Educación y Cultura la realización de
llamados a concurso para la provisión de los cargos respectivos;
4. Elaborar con el Director Administrativo y con los Jefes de
Departamento, cuya presencia estime necesaria, los presupuestos y
programas financieros de la Institución;
5. El Consejo Directivo, a propuesta de un Jefe de División podrá
modificar en cualquier momento los cometidos específicos de esa
División;
6. Designar los Presidentes de los Tribunales de Concursos;
7. Designar y cancelar comisiones; evaluar sus informes y actividades;
8. Designar como miembros honorarios del Instituto de Investigaciones
Biológicas "Clemente Estable" a visitantes extranjeros;
9. Gestionar el apoyo económico de organizaciones extranjeras,
destinandolo a la promoción y desarrollo de la investigación
científica en la Institución;
10. Solicitar informes a las distintas unidades del Instituto y
evaluarlos;
11. Elaborar en base a los informes solicitados, la Memoria Anual del
Instituto y elevarlos al Ministerio de Educación y Cultura;
12. Definir y reglamentar las funciones del personal de la Institución;
13. Proponer modificaciones al presente Reglamento.
Artículo 8º De las Sesiones. - El Consejo Directivo sesionará
regularmente cada quince días. El quórum requerido para estas sesiones
será de los dos tercios de los integrantes del Consejo Directivo.
Artículo 9º Las resoluciones deberán ser aprobadas por mayoría simple. En
caso de igualdad numérica de opiniones en las votaciones, el Presidente
estará facultado a emitir un doble voto.
Artículo 10. Cuando sea necesaria la adopción de resoluciones urgentes y
no se contara con la presencia de todos los miembros del Consejo
Directivo, se sesionará en régimen de emergencia con los miembros
presentes. En estos casos las resoluciones serán comunicadas a la brevedad
al Consejo Directivo en pleno.
Artículo 11. Se consignará en el libro de actas, llevado según las
disposiciones vigentes, las resoluciones adoptadas en cada reunión además
de lo que sea solicitado en forma expresa por un miembro del Consejo.
Artículo 12. Las modificaciones al presente Reglamento, requerirán una
mayoría de dos tercios del plenario.
Del Presidente:
Artículo 13. Será requisito para desempeñar la Presidencia:
Ser Jefe de División desempeñando el cargo en régimen de Dedicación total.
Artículo 14. Compete al Presidente:
1. Representar al Consejo Directivo frente a las autoridades del
Ministerio de Educación y Cultura y a organismos oficiales y privados,
nacionales y extranjeros;
2. Ser el portavoz de las resoluciones del Consejo Directivo;
3. Dirigir las sesiones del consejo Directivo.
Artículo 15. El Presidente, que ejercerá sus funciones durante dos años,
será elegido por el Poder Ejecutivo entre una nómina de tres miembros
elevada al Ministerio de Educación y Cultura por el Consejo Directivo. Al
mismo tiempo, designará de esa misma terna al suplente del Presidente.
Artículo 16. El Consejo Directivo podrá proponer la reelección del
Presidente por un único período de dos años.
Artículo 17. Cuando se produzca la ausencia temporaria del Presidente,
éste será reemplazado en forma interina por el suplente correspondiente
designado por el Ministerio de Educación y Cultura.
De las Comisiones:
Artículo 18. El Consejo Directivo podrá designar Comisiones para el
estudio, la planificación y la ejecución de las actividades específicas de
la Institución y decidirá sobre el número de sus integrantes.
Por lo menos uno de los integrantes de cada Comisión deberá ser Jefe de
División, el que será responsable ante el Consejo Directivo de las
actividades de la referida Comisión.
Los miembros restantes de las Comisiones serán designados por el Consejo
Directivo a propuesta del Jefe responsable.
Artículo 19. Cometidos generales de las Divisiones:
1. Elaborar y ejecutar los proyectos de investigación propios de su área
de trabajo;
2. Comunicar los resultados de sus investigaciones por medio de:
a) Publicaciones en revistas científicas nacionales e internacionales;
b) Presentaciones en reuniones científicas y otros medios de difusión
cultural;
3. Promover la formación científica de sus investigadores y técnicos
especializados;
4. Incorporar colaboradores a sus actividades de investigación, de
acuerdo a los reglamentos vigentes;
5. Gestionar la coordinación y desarrollo de planes conjuntos de
investigación entre las divisiones y también con instituciones e
investigadores del país y del exterior;
6. Gestionar ante el Consejo Directivo los medios adecuados para realizar
sus planes de investigación.
Funciones específicas de cada División:
Artículo 20. División Biológicas Celular:
1. Estudiar problemas generales de esta disciplina con particular
atención en Biología y estructura cromosómica (Citogenética
Ultraestructural) y Biología de la Reproducción (espermatogénesis,
ovogénesis y procesos celulares de la fertilización y la implantación
embrionaria);
Artículo 21. División Biofísica:
1. Investigar el comportamiento metabólico del sistema nervioso,
estructura molecular de materiales biológicos, comportamiento
metabólico de elementos radioactivos naturales y artificiales en el
ambiente, materiales biológicos y organismos y sus efectos
radiobiológicos;
2. Procurar las muestras y espécimes requeridos;
3. Desarrollar y aplicar las técnicas y metodologías más adecuadas a cada
estudio.
Artículo 22. División Bioquímica:
1. Estudiar los procesos enzimáticos en organismos fijadores de
nitrógeno;
2. Establecer las bases bioquímicas de la fijación de nitrógeno
atmosférico;
3. Desarrollar técnicas en Bioquímica e Ingeniería Genética en
microorganismos.
Artículo 23. División Biología Molecular:
1. Ejecutar estudios de caracterización molecular de ácidos nucleicos;
2. Analizar la estructura y organización de los cromosomas y el núcleo
celular;
3. Aplicar las técnicas de la Biología Molecular y la Citogenética
Ultraestructural más adecuadas a tales fines.
Artículo 24. División Citogenética:
1. Investigar el comportamiento, estructura, origen y evolución de los
cromosomas, analizar las relaciones Citotaxonómicas y los procesos de
evolución a nivel cromosómico de las especies;
2. Aplicar la metodología citológica más adecuada para este fin.
Artículo 25. División Citogenética Humana y Microcopia Cuantitativa:
1. Investigar aberraciones cromosómicas hereditarias, adquiridas e
inducidas en el ser humano;
2. Analizar la estructura cromosómica en relación a la función, bandeo e
identificación cromosómica;
3. Estudiar la acción y la detección de mutágenos en el cariotipo humano;
4. Desarrollar e incorporar nuevos métodos y sistemas instrumentales para
el análisis citogenético cualitativo y cuantitativo.
Artículo 26. División Microbiología:
1. Preparar los anticuerpos inducidos por diferentes tipos de antígenos
en animales de experimentación y en el hombre;
2. Preparar los antígenos bacterianos requeridos en los estudios citados
en el párrafo anterior;
3. Emplear y perfeccionar técnicas microbiológicas e inmunológicas
relacionadas con las relaciones antígeno-anticuerpo.
Artículo 27. División Neurofisiología:
1. Indagar la función de sistemas neurales y las bases biofísicas y
bioquímicas que sustentan esas funciones;
2. Desarrollar y adaptar nuevas técnicas al estudio experimental de los
mecanismos sensoriales y reflejos;
3. Adaptar y aplicar al estudio de los sistemas neurales, nuevas técnicas
cuantitativas de análisis;
4. Buscar los materiales biológicos que mejor se adapten para el estudio
de las funciones neurales.
Artículo 28. División Neuromiología:
1. Investigar la unidad motora normal y en modelos experimentales;
2. Aplicar las técnicas histoenzimológicas y de fibras aisladas al nervio
periférico y al músculo;
3. Investigar sobre regeneración degeneración neuromuscular.
Artículo 29. División Neuroanatomía Comparada:
1. Explorar la organización y el desarrollo de los circuitos neuronales
en distintas especies de la escala zoológica;
2. Analizar los sistemas sensoriales procurando vincular estructura y
función;
3. Utilizar y crear las técnicas neuroanatómicas más adecuadas para
cumplir las funciones explicitadas en 1) y 2);
4. Procurar los materiales biológicos más aptos para estudiar los
procesos neurales y sus relaciones anatómicas.
Artículo 30. División Zoológica Experimental:
1. Realizar investigaciones sistemáticas ecológicas y etológicas;
2. Obtener el material necesario, crear y desarrollar métodos y técnicas
que permitan lograr los objetivos en las investigaciones anteriormente
mencionadas.
Artículo 31. Cometidos generales de los Departamentos:
Asistir en las tareas específicas de su competencia al Consejo Directivo y
a las Divisiones Científicas, de acuerdo a las normas que establecerá
oportunamente el Consejo Directivo
Funciones específicas de los Departamentos:
Artículo 32. Departamento de Administración:
1. Ejecutar, cuando corresponda, las resoluciones emanadas del Consejo
Directivo del Instituto;
2. Supervisar el cumplimiento de las normas vigentes referentes a la
Administración en general y a la Administración Contable en
particular;
3. Atender todo lo relativo a la administración documentada del Instituto
de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable";
4. Colaborar con el Consejo Directivo en la supervisión del correcto uso
y mantenimiento de los locales, instalaciones, bienes, equipos y
útiles;
5. Mantener actualizado el inventario de bienes, muebles y útiles del
Organismo;
6. Procurar que los aprovisionamientos y suministros de materiales de uso
se efectúen en tiempo y forma.
Artículo 33. Departamento de Biblioteca:
1. Proporcionar información científica y tecnológica a los investigadores
y técnicos de la Institución;
2. Desarrollar los programas que respondan a este propósito fundamental;
3. Planificar la organización funcional del Departamento y su
Administración, de acuerdo a las normas que establecerá oportunamente
el Consejo Directivo;
4. Conservar y acrecentar el patrimonio bibliográfico con que cuenta la
Institución;
5. Custodiar las publicaciones realizadas por la propia Institución y sus
investigadores;
6. Gestionar la integración a sistemas de información;
7. Colaborar en la publicación, distribución y el canje de los materiales
bibliográficos que le confíen otras reparticiones de la Institución o
que la Biblioteca edite;
8. Gestionar la incorporación del material necesario para el
almacenamiento, procesamiento y comunicación de información.
Artículo 34. Departamento de Instrumentación Científica:
1. Reparar y mantener en funcionamiento el instrumental científico de la
Institución;
2. Diseñar y construir nuevo instrumental que requieran las distintas
líneas de investigación;
3. Reparar y mantener en funcionamiento todas las instalaciones
eléctricas, electromecánicas y mecánicas de la Institución.
CAPITULO V
De los Cometidos y Atribuciones de sus Jerarcas
Artículo 35. Compete a los Jefes de División:
1. Ser responsable ante el Consejo Directivo del cumplimiento de las
funciones de la División a su cargo;
2. Elaborar, en conjunto con Asistentes y Ayudantes de su División,
planes de investigación;
3. Dirigir la ejecución de las acciones tendientes a la realización de
esos planes;
4. Integrar el Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones
Biológicas "Clemente Estable", y las Comisiones para las que fuere
designado;
5. Distribuir en coordinación con sus Asistentes y Ayudantes, los
recursos materiales que le fueron asignados en apoyo al progreso de
las líneas de investigación en curso y favorecer eventualmente la
iniciación de otras líneas de investigación;
6. Gestionar ante el Consejo Directivo la obtención de recursos humanos y
materiales en relación con las necesidades de las investigaciones que
realiza o proyecte realizar;
7. Proponer de acuerdo a las necesidades y posibilidades materiales de la
División, la incorporación de nuevos colaboradores. Informar al
Consejo Directivo sobre la capacidad y condiciones científicas de los
mismos;
8. Integrar los Tribunales de Concursos que se realizan en su División y
eventualmente en otras Divisiones del Instituto de Investigaciones
Biológicas "Clemente Estable";
9. Realizar y elevar al Consejo Directivo un informe anual de la
actividad de la División a su cargo;
10. Distribuir, administrar y rendir cuentas al Consejo Directivo en forma
conjunta con el Jefe del Departamento de Administración, de los fondos
de terceros recibidos.
Artículo 36. Compete al Jefe del Departamento de Administración:
1. Planificar y programar las actividades de los servicios a su cargo y
prever las necesidades de recursos y bienes de sus unidades;
2. Controlar la realización eficiente y oportuna de las actividades
programadas;
3. Dirigir y coordinar la acción de las dependencias de su Departamento
para el cumplimiento oportuno y eficiente de los cometidos asignados;
4. Proponer al Consejo Directivo, la distribución del personal a su
cargo, tendiente al mejor aprovechamiento del mismo en beneficio del
servicio;
5. Vigilar en particular que los Legajos Personales sean llevados de
acuerdo con la Reglamentación, que se observen todos los
procedimientos, en tiempo y forma, referente al régimen de
calificaciones anuales del personal;
6. Supervisar que los servicios de Intendencia (mantenimiento,
conserjería y limpieza) se cumplan con la eficiencia y precisión
debidas;
7. Distribuir, administrar y rendir cuentas al Consejo Directivo en
forma conjunta con los Jefes de División y de otros Departamentos, de
los fondos de terceros recibidos;
8. Firmar las partes mensuales del movimiento y novedades del personal
para informar al Consejo Directivo.
Artículo 37. Compete al Jefe de Departamento de Biblioteca:
1. Ser responsable ante el Consejo Directivo del cumplimiento de las
funciones del Departamento a su cargo;
2. Integrar Comisiones para las cuales haya sido designado por el Consejo
Directivo;
3. Distribuir, adecuadamente las tareas entre el personal del
Departamento para lograr el mejor funcionamiento del mismo;
4. Capacitar al personal del Departamento de acuerdo a los requerimientos
de las actividades del mismo;
5. Gestionar ante el Consejo Directivo la obtención de recursos humanos y
materiales para los fines específicos que realiza o proyecta realizar;
6. Proponer de acuerdo a las necesidades del Departamento, la
incorporación de nuevos colaboradores e informar al Consejo Directivo
sobre la capacidad y conocimientos técnicos de los mismos;
7. Integrar los Tribunales de Concursos que se realicen en su
Departamento;
8. Ser responsable del cumplimiento de las obligaciones de los
funcionarios a su cargo;
9. Realizar y elevar al Consejo Directivo, un informe anual de la
actividad del Departamento a su cargo.
Artículo 38. Compete al Jefe del Departamento de Instrumentación
Científica:
1. Ser responsable ante el Consejo Directivo del cumplimiento de las
funciones del Departamento a su cargo;
2. Establecer las prioridades en la ejecución de las tareas del
Departamento, de acuerdo a normas que fije oportunamente el Consejo
Directivo;
3. Integrar Comisiones para las cuales haya sido designado por el
Consejo Directivo;
4. Coordinar con sus Jefes de Sección y asistentes, la distribución de
los recursos materiales que le fueron asignados, con el fin de cumplir
eficazmente los cometidos específicos del Departamento;
5. Mantener una adecuada cantidad de componentes y repuestos que respalde
el ininterrumpido funcionamiento del instrumental científico;
6. Tener actualizada la información técnica de la especialidad;
7. Capacitar al personal del Departamento de acuerdo a los requerimientos
de la instrumentación científica en las distintas áreas de
Investigación del Instituto;
8. Gestionar ante el Consejo Directivo la obtención de recursos humanos y
materiales para los fines específicos que realiza o proyecta realizar;
9. Proponer de acuerdo a las necesidades del Departamento la
incorporación de nuevos colaboradores e informar al Consejo Directivo
sobre la capacidad y conocimientos técnicos de los mismos;
10. Integrar los Tribunales de Concursos que se realicen en su
Departamento;
11. Colaborar con el Consejo Directivo en la conservación, mantenimiento y
mejora del patrimonio de la Institución;
12. Realizar y elevar al Consejo Directivo un informe anual;
13. Distribuir, administrar y rendir cuentas al Consejo Directivo en forma
conjunta con el Jefe del Departamento de Administración de los fondos
de terceros recibidos.
CAPITULO VI
Marco Jurídico
Artículo 39. Leyes, decretos y resoluciones en las cuales se fijan los
objetivos y funciones y estructura del Instituto de Investigaciones
Biológicas "Clemente Estable":
Año 1927. - Resolución del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y
Normal, de fecha 6 de abril de 1927 por la que se determinan las funciones
del "Laboratorio de Ciencias Biológicas (ver Legis. Esc. 1922-27 (C. N. de
E. P. y N. v-9-p. 524).
Año 1937. - Resolución del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión
Social, de fechaº de febrero de 1937, donde establece que tienen carácter
docente los cargos técnicos del laboratorio de Ciencias Biológicas.
Año 1943. - Decreto - ley 10.377, de 13 de febrero de 1943: "Artículo 1º
A partir de la promulgación del presente decreto - ley, el laboratorio de
Ciencias Biológicas, dependiente del Ministerio de Salud Pública, se
denominará Instituto de Investigaciones de Ciencias Biológicas".
Año 1960. - Ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960. Pasa a depender del
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Año 1968. - Decreto 374/968, de 13 de junio de 1968. Se reglamenta la
provisión de cargos.
Año 1973. - Ley 14.106, de 14 de marzo de 1973. Se fijan cometidos del
Instituto.
Año 1975. - Decreto 331/975, de 22 de abril de 1975, por el que se
aprueba la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974.
Año 1976. - Ley 14.515, de 6 de mayo. Se designa "Instituto de
Investigaciones Biológicas "Clemente Estable" y a éste como Director
Emérito".
Año 1978. - Decreto 215/978. Modifica el artículo 5º del Reglamento de
provisión de cargos.
Año 1979. - Decreto 246/979, de 7 de mayo de 1979. Artículo 3º, Programa
1.07 y artículo 10.
Año 1979. - Decreto 338/979, de 12 de junio de 1979. Se aprueba el
complemento del Reglamento de provisión de cargos, específicamente para el
cargo de Director de Departamento de Administración.
CAPITULO VII
Disposiciones Generales
Artículo 40. De la actualización del presente Reglamento Orgánico:
1. La revisión, actualización del presente Reglamento Orgánico, estará a
cargo de una Comisión designada por el Consejo Directivo del Instituto
de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable", con el Asesoramiento
de la Oficina Sectorial de la Función Pública - Unidad de
Racionalización Administrativo, quienes propondrán al Poder Ejecutivo
las modificaciones del caso;
2. Dicha revisión será efectuada anualmente y si corresponde deberá ser
actualizada. Salvo que por realizarse cambios sustanciales sea
aconsejable no esperar a la fecha fijada, debiéndose entender por
tales las que emanen de normas legales o reglamentarias.
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