Aprobado/a por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021.
   Artículo 9.- Sustitúyese el artículo 9 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
   "Artículo 9.- La federación deportiva o club deportivo afiliado que aspire a investir la representación nacional en una competencia deportiva internacional, deberá solicitar el otorgamiento de tal calidad a la Secretaría Nacional del Deporte, proporcionando la siguiente información:
   a) Detalle de la competencia: institución organizadora, Federación Internacional que la rige, lugar, fecha y pruebas a participar.
   b) Requisitos de clasificación para dicha competencia.
   c) Nombres, edades y antecedentes deportivos de los competidores integrantes de la delegación.
   d) Nómina de técnicos, autoridades y colaboradores que compondrán la delegación.
   e) Cálculo aproximado de gastos y financiación prevista, presentando con una antelación de 60 (sesenta) días, previo a la competición.
   f) Apoyo económico que provee la institución organizadora.
   g) Solicitud de asistencia por parte de la Secretaría Nacional del Deporte.
   h) Lapso que demandará la actuación indicando períodos de competencias, fecha de salida y retorno al país.
   i) Países que participan en la competencia y antecedentes." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004 artículo 9.
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