Aprobado/a por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021.
   Artículo 6.- Sustitúyese el artículo 6 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
   "Artículo 6.- Las federaciones deportivas reconocidas, quedan obligadas a comunicar a la Secretaría Nacional del Deporte, dentro del plazo de 30 (treinta) días:
   a) Las modificaciones que introduzcan en sus estatutos y reglamentos que hayan sido aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
   b) Los cambios de autoridades dirigentes y toda modificación de la información referida en el artículo 2.
   c) Los resultados de los campeonatos nacionales, así también los campeones por cada categoría y récords homologados en las distintas disciplinas y categorías.
   d) La planificación referida a calendarios de campeonatos, así como participación en competiciones internacionales oficiales.
   e) Al final de cada año, la memoria anual, con especificación de los campeonatos efectuados y sus resultados, el balance económico financiero del ejercicio, detallando además, los destinos de las partidas que le hubiese otorgado la Secretaría Nacional del Deporte para sufragar gastos de los campeonatos nacionales, regionales o departamentales y para el pago de la afiliación a la respectiva Federación Internacional.
   f) Rendición de cuentas conforme a las reglamentaciones vigentes de las partidas que se hubiesen conferido por la Secretaría Nacional del Deporte para solventar cualquier otro gasto que no sea la organización de campeonatos nacionales, dentro de los 60 (sesenta) días de realizado.
   g) El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004 artículo 6.
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