Aprobado/a por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021.
   Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 1 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
   "Artículo 1.- La Secretaría Nacional del Deporte otorgará, a solicitud de parte o de oficio, el reconocimiento a una única entidad dirigente como federación deportiva, para cada disciplina deportiva, debiendo velar por la integración de todos los clubes afiliados bajo la órbita de la entidad deportiva dirigente.
   Son federaciones deportivas las que refiere el literal b) del artículo 11 de la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, debiendo tener un mínimo de 2 (dos) clubes afiliados que cuenten con personería jurídica.
   El reconocimiento al que alude el inciso primero podrá ser suspendido o revocado por la Secretaría Nacional del Deporte, por resolución fundada." 
 (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004 artículo 1.
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