Aprobado/a por: Decreto Nº 250/990 de 05/06/1990 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los parágrafos Nros. 3.1.1.7, 6.4.1.2.8 y 
6.5 del Reglamento General para las Inspecciones del Ejército R.G. 29 - 6 
aprobado por Decreto 28/990 de fecha 9 de febrero de 1990 los que quedarán 
redactados de la siguiente manera:

3.1.1.7  Las autoridades indicadas en el numeral 3.1.2. cuando
inspeccionen los organismos que integran la sede de su comando y los que
de su mando dependan.

6.4.1.2.8 Material técnico comprendiendo en general:

          a.- El estado y conservación del material técnico;
          b.- Material técnico necesario para el completo reglamentario.

6.5 Las inspecciones especiales periódicas se realizarán en base a la guía
general que anualmente, en el mes de enero, se elevará para la aprobación
del Comandante en Jefe previo asesoramiento al respecto del Estado Mayor
del Ejército. Sobre la base de la misma y teniendo en cuenta lo
establecido en el numeral 6.3 de este Reglamento, las autoridades
pertinentes ejecutarán este tipo de inspecciones.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 28/990 Derogada/o de 30/01/1990 capítulo 3 
Parágrafo 3.1.1.7 y 6 Parágrafos 6.4.1.2.8 y 6.5.
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