Aprobado/a por: Decreto Nº 248/999 de 10/08/1999 artículo 1.
I - DEL LLAMADO A CONCURSO Y DE LOS TRIBUNALES.-
A.- El Comando General del Ejército llamará a los postulantes al ascenso
por Concurso en la primera quincena de agosto de cada año, para la
provisión de las vacantes adjudicadas a este sistema en los ascensos a
otorgarse el 1ro. de febrero siguiente, fijando plazo de cierre de las
inscripciones.-
Este llamado será acompañado por un cuadro que establezca el número de
vacantes existentes para ser llenadas por concurso en cada grado, en los
escalafones vigentes.
A tal efecto, antes del 30 de julio, el Departamento I del Estado Mayor
del Ejército, coordinará con la Dirección Personal Militar del Ministerio
de Defensa Nacional, el número de vacantes a ser adjudicadas al sistema
de concurso, para los ascensos a otorgarse con fecha 1ro. de febrero del
año próximo.-
B.- Las solicitudes para disputar vacantes por concurso serán dirigidas
al señor Comandante en Jefe del Ejército por el canal del mando. Expirado
el plazo de presentación de solicitudes y previo informe de los Organismos
Calificadores correspondientes, el Comando General del Ejército hará
conocer la nómina de Oficiales autorizados a presentarse a las pruebas
correspondientes, así como lugar y fecha de la reunión inicial.-
C.- El Comando General del Ejército propondrá a los miembros de los
Tribunales de Concurso, cuya designación compete al Poder Ejecutivo, que
tendrán la competencia y constitución que a continuación se expresa:
1.- Tribunal Nro. 1 para Tenientes Coroneles de las Armas Combatientes,
aspirantes al ascenso a Coronel. Se integrarán como a continuación se
detalla:
a.- Para las Pruebas Profesionales:
Tribunal Nro. 1 a: para Tenientes Coroneles de Infantería.-
Tribunal Nro. 1 b: para Tenientes Coroneles de Artillería.-
Tribunal Nro. 1 c: para Tenientes Coroneles de Caballería.-
Tribunal Nro. 1 d: para Tenientes Coroneles de Ingenieros.-
Tribunal Nro. 1 e: para Tenientes Coroneles de Comunicaciones.-
Cada Tribunal estará constituido por 1 Oficial Superior (preferentemente,
el Inspector del Arma) como Presidente, 4 Coroneles como Vocales, 1
Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario Adjunto.-
b.- Para la Prueba Cultural:
Se formará un Tribunal con los Inspectores de todas las Armas, actuando
como Presidente el Oficial Superior de la derecha y los restantes como
Vocales, un Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario
Adjunto.-
En caso de no presentarse concursantes de un Arma, el Inspector
correspondiente igualmente deberá integrar dicho Tribunal.-
2.- Tribunal Nro. 2 para Mayores de las Armas Combatientes, aspirantes al
ascenso a Teniente Coronel.-
Se integrarán como a continuación se detalla:
a.- Para las Pruebas Profesionales:
Tribunal Nro. 2 a: para Mayores de Infantería.-
Tribunal Nro. 2 b: para Mayores de Artillería.-
Tribunal Nro. 2 c: para Mayores de Caballería.-
Tribunal Nro. 2 d: para Mayores de Ingenieros.-
Tribunal Nro. 2 e: para Mayores de Comunicaciones.-
Cada Tribunal estará constituido por 1 Oficial Superior (preferentemente
el Jefe Calificador del Arma) como Presidente, 4 Coroneles como Vocales,
un Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario Adjunto.-
b.- Para la Prueba Cultural:
Se formará un Tribunal con los Jefes Calificadores de todas las Armas,
actuando como Presidente el Oficial Superior de la derecha y los
restantes como Vocales, un Coronel como Secretario y un Coronel como
Secretario Adjunto.-
En caso de no presentarse concursantes de un Arma, el Jefe Calificador
correspondiente igualmente deberá integrar dicho Tribunal.- 
3.- Tribunal Nro. 3 para Capitanes de las Armas Combatientes, aspirantes
al ascenso a Mayor, se integrarán por Armas como a continuación se
detalla:
Tribunal Nro. 3 a: para Capitanes de Infantería.-
Tribunal Nro. 3 b: para Capitanes de Artillería.-
Tribunal Nro. 3 c: para Capitanes de Caballería.-
Tribunal Nro. 3 d: para Capitanes de Ingenieros.-
Tribunal Nro. 3 e: para Capitanes de Comunicaciones.-
Cada Tribunal estará constituido por 1 Coronel como Presidente, 4
Tenientes Coroneles como Vocales, 1 Teniente Coronel como Secretario y un
Teniente Coronel como Secretario Adjunto.-
4.- Tribunal Nro. 4 para Tenientes 1ros. de las Armas Combatientes,
aspirantes al ascenso a Capitán, se integrarán por Armas como a
continuación se detalla:
Tribunal Nro. 4 a: para Tenientes 1ros. de Infantería.-
Tribunal Nro. 4 b: para Tenientes 1ros. de Artillería.-
Tribunal Nro. 4 c: para Tenientes 1ros. de Caballería.-
Tribunal Nro. 4 d: para Tenientes 1ros. de Ingenieros.-
Tribunal Nro. 4 e: para Tenientes 1ros. de Comunicaciones.-
Cada Tribunal estará integrado por 1 Coronel como Presidente, 4 Mayores
como Vocales, 1 Mayor como Secretario y 1 Mayor como Secretario
Adjunto.-
5.- Tribunal Nro. 5 para Jefes y Oficiales del Cuerpo de Servicios de los
Escalafones de Apoyo y de Veterinaria y Remonta, se integrará con un
Coronel como Presidente, cuatro Oficiales Superiores o Jefes como Vocales
y un Jefe como Secretario, con jerarquía dos grados superior al grado de
los concursantes (en lo posible del mismo Escalafón).-
6.- Tribunal Nro. 6 para Jefes y Oficiales del Cuerpo de Servicios de
Bandas Militares.-
Para Mayores que aspiren al grado de Teniente Coronel, el Tribunal se
integrará con un Coronel como Presidente, tres Coroneles como Vocales, el
Inspector de Bandas Militares como Vocal y un Teniente Coronel como
Secretario.-
Para Oficiales que aspiren al grado inmediato superior, se integrará con
un Coronel como Presidente, cuatro Jefes como Vocales y un Jefe como
Secretario, con jerarquía dos grados superiores al grado de los
concursantes (en lo posible del mismo Escalafón).-
D.- Los Tribunales de Concurso funcionarán en todos los casos con el
total de sus miembros, debiéndose designar los suplentes conjuntamente
con los Tribunales titulares en la siguiente forma:
1.-  Un suplente del Presidente y cuatro suplentes generales para los
Vocales y el Secretario.-
2.- Para los Tribunales Nro. 1 y 2 responsables de la Prueba Cultural,
los suplentes deberán ser de la misma Arma que los titulares.-
E.- El Departamento I del Estado Mayor del Ejército proporcionará a los
Tribunales de Concurso todos los medios necesarios para el desempeño de
su cometido.-
El material cartográfico para las pruebas, será entregado antes de la
iniciación de aquéllas y será de cargo de los concursantes.-

(*)Notas:
Literal h) derogado/s por: Decreto Nº 300/004 de 17/08/2004 artículo 3.
Numerales 1) y 2) del literal C) se modifica/n por: Decreto Nº 300/004 de 
17/08/2004 artículo 1.
II.- DE LAS PRUEBAS.-
A.- Las pruebas de concurso se realizarán en los meses de noviembre y
diciembre.- 
B.- Realización de los Concursos.-
1.- Los Tribunales de Concurso 1 al 6, reunidos en el lugar indicado y en
presencia de los concursantes, sortearán el eje general sobre el que se
plantearán los temas profesionales. A dicho efecto, el Comando General
del Ejército establecerá el número de ejes en base a las rutas o
carreteras penetrantes a la Capital y transversales existentes en el
territorio de la República. Una vez realizado el sorteo y para su
control, se procederá a la apertura de todos los sobres en presencia de
los Concursantes.-
2.- Los Tribunales se instalarán y funcionarán en la sede de una Unidad,
Instituto o Repartición, que determine oportunamente el Comando General
del Ejército.-
C.- Los Oficiales de las Armas Combatientes realizarán los trabajos
teórico-prácticos de las pruebas de concurso sobre la base de casos
concretos, comandando Unidades en los niveles correspondientes al
concurso.-
Los Oficiales de Bandas Militares desarrollarán los temas o trabajos que
se expresan en el numeral V de esta reglamentación.-
D.- Para el desarrollo de las pruebas profesionales, se procederá de la
siguiente forma:
Se planteará inicialmente a los concursantes un caso concreto elaborado
por el Tribunal en pleno y en los sucesivos se procederá en la misma
forma, una vez que se haya realizado y valorado el inmediatamente
anterior.-
Este tema será leído por el Secretario del Tribunal en presencia de todos
los miembros del Tribunal y Jefes u Oficiales concursantes, entregándose
a cada uno de éstos una copia del mismo.-
A los Capitanes y Tenientes 1ros., el tema les podrá ser entregado en el
terreno.-
El Presidente del Tribunal concederá un plazo de 30 minutos, para que los
concursantes efectúen las aclaraciones que estimen necesarias, poniendo
el Tribunal éstas en conocimiento de todos los concursantes y dando
respuesta de las mismas al conjunto.-
Hechas las aclaraciones, el Tribunal procederá a fijar, si correspondiere,
el plazo para los reconocimientos, determinando la hora exacta para su
iniciación.-
Determinará además los puntos de observación para el reconocimiento del
terreno, los cuales serán comunes para todos los concursantes.-
Terminados los reconocimientos o a continuación de vencido el plazo para
las aclaraciones (si no correspondieren reconocimientos), los Oficiales
concursantes redactarán los documentos (apreciaciones, planes y/u
órdenes) que deberán presentar de acuerdo al pedido del Tribunal. Se
deberá determinar la hora de comienzo y de entrega de los trabajos. Este
plazo no podrá ser alterado.-
El tiempo disponible para la realización de cada una de las pruebas
correspondientes a un concurso de oposición para ascenso, no podrá ser
inferior a tres horas sin considerar los 30 minutos dispuestos, para que
los concursantes efectúen las aclaraciones que estimen necesarias. Antes
de iniciarse cada prueba, todo concursante deberá recibir del Tribunal un
sobre con el seudónimo y duplicado correspondiente, el cual será distinto
para cada prueba. Vencido el plazo para la entrega de los trabajos, cada
concursante colocará su trabajo conjuntamente con el original del
seudónimo sin firmar (éste último ensobrado y cerrado), en un sobre, que
cerrará y lacrará por sí mismo con el sello del Tribunal; dicho sobre
será entregado al Secretario del Tribunal. El concursante conservará en
su poder el duplicado del seudónimo firmado, hasta el momento de su
identificación.-

(*)Notas:
Literal a) se modifica/n por: Decreto Nº 300/004 de 17/08/2004 artículo 2.
III.- DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION.- 
A.- El número total de pruebas a realizar por los concursantes no podrá
ser inferior a tres. El Comando General del Ejército, cuando lo considere
conveniente, podrá aumentar el número de pruebas a realizar por un
Tribunal, lo que será puesto en conocimiento de los concursantes en la
reunión inicial previa al sorteo del eje general de trabajo.-
B.- El Tribunal iniciará el estudio de los trabajos de los concursantes
dentro del plazo más breve posible y adjudicará el puntaje que estime
corresponda a cada uno, teniendo siempre presente, que el objeto de la
prueba es dar un orden de precedencia por comparación entre los mismos.
La escala de puntos a utilizar será de 1 a 50. Para tal fin, al abrirse
un sobre de trabajo, se le asignará un número, el cual se anotará también
en el sobre conteniendo el original del seudónimo, que permanecerá
cerrado.-
Previamente a la corrección de los trabajos, el Tribunal deberá 
establecer los lineamientos generales de corrección del mismo o del documento pedido, que servirá de base según su criterio a la corrección, buscando aproximarse en su establecimiento, a la solución correcta 
exigida a los concursantes. Corregida la prueba, se adjuntarán estos antecedentes.-
C.- Valorizados todos los trabajos, el Tribunal en pleno y en presencia
de los concursantes, procederá a comunicar el puntaje obtenido por cada
uno, al mismo tiempo que lo identificará por su seudónimo, abriendo al
efecto en el mismo acto, el sobre que acompaña al trabajo. Los
concursantes no deberán identificarse en el acto de comunicarse el
puntaje adjudicado a cada seudónimo.-
En las planillas de valores llevadas por prueba, figurará solamente el
seudónimo y el puntaje correspondiente al mismo.-
D.- Después de comunicarse los puntajes correspondientes a la última
prueba, se procederá a la identificación de los seudónimos de todas las
pruebas, para lo cual cada concursante deberá entregar las copias
conservadas en su poder hasta ese momento, debidamente firmadas.-
Posteriormente se procederá a realizar la planilla con los valores
promedios finales. El puntaje final de cada concursante será el resultado
de la suma de los parciales obtenidos en cada prueba y se comunicarán en
el acto de clausura mediante lectura del acta por parte del Secretario
del Tribunal al conjunto de Oficiales concursantes en presencia del
Tribunal en pleno.-
Si al final de la última prueba, dos o más concursantes computaren igual
puntaje, se realizará una prueba especial para todos los que se
encuentren en esas condiciones, a los efectos de determinar su colocación
relativa. La misma consistirá en una Prueba Especial de carácter
profesional táctico o técnico, según corresponda, al Escalafón del Cuerpo
de Comando o del Cuerpo de Servicios.-
Finalizada la misma, se otorgará la posición definitiva de todos los
concursantes, en la cual los que realizaron prueba especial de desempate,
conservarán el puntaje que diera motivo a la misma, pero colocados entre
sí, en la posición resultante de la prueba especial.-
E.- Ante un mismo trabajo a valorar, no deberá existir una diferencia
mayor de 10 puntos entre los valores asignados por los miembros del
Tribunal.-
En caso de que tal diferencia exista, el Presidente del Tribunal llamará
a esos miembros a reconsiderar los valores otorgados y de ser mantenidos
por aquéllos, el Tribunal determinará por mayoría de votos, cual de los
valores o promedios es el que debe aceptarse.-
F.- Se labrará acta de todas las actuaciones. Las actas y temas
confeccionados por el Tribunal, trabajos y soluciones de los 
concursantes, los lineamientos generales que en cada prueba sirvieron de
base a la corrección y el registro de los valores otorgados por cada miembro y un cuadro con los valores parciales y generales discernidos a todos los concursantes, serán elevados al Departamento I del Estado Mayor
del Ejército, dentro de los 2 días hábiles subsiguientes a la clausura
del concurso. El Tribunal y personal afectados, continuará en el 
desempeño de su comisión, hasta el momento de la entrega de la referida documentación.-
G.- Estas actuaciones posteriormente serán remitidas al Departamento de
Estudios Históricos del Estado Mayor del Ejército, para su archivo.-
H.- Procedimiento particular de Identificación de los trabajos de la
Prueba Cultural de los Tribunales Nros. 1 y 2. 
1.- Se realizarán en primer lugar las pruebas profesionales establecidas
en la presente reglamentación.-
2.- Antes de efectivizarse la prueba cultural, cada concursante deberá
haber recibido de su correspondiente tribunal de concurso (profesional),
las calificaciones de los trabajos de las pruebas Nros. 1 y 2, de acuerdo
a lo establecido en la presente reglamentación.- 
3.- La prueba cultural se realizará en un lugar común para todas las
Armas en forma conjunta y simultánea.-
4.- Una vez finalizada la prueba cultural, el Tribunal de Concurso de la
misma, luego de valorarla, procederá a identificar los trabajos y los
seudónimos en presencia de los concursantes. Posteriormente remitirá a
los Tribunales de Concurso (profesionales) de cada Arma, copia del acta
correspondiente con todos los resultados (valorización o puntaje) de los
trabajos de dicha prueba.-
5.- Una vez que la copia del acta correspondiente a la Prueba Cultural
esté en poder del Tribunal de cada Arma, éste último, finalizará sus
actuaciones acorde a la presente reglamentación.-

(*)Notas:
Literal H) se modifica/n por: Decreto Nº 305/000 de 24/10/2000 artículo 1.
IV.- CONCURSO PARA JEFES Y OFICIALES DEL ESCALAFON DE APOYO.-
A.- De Mayor a Teniente Coronel.-
1.- Prueba 1.-
Profesional - Cultural.-
2.- Prueba 2.-
Profesional Técnica.-
3.- Prueba 3.-
Profesional - Táctica.-
B.- De Capitán a Mayor.-
1.- Prueba 1.-
Administración Militar.-
2.- Prueba 2.-
Profesional - Técnico.-
3.- Prueba 3.-
Profesional - Táctica.-
C.- De Teniente 1ro. a Capitán.-
1.- Prueba 1.-
Administración Militar.-
2.- Prueba 2.-
Profesional - Técnico.-
3.- Prueba 3.-
Profesional - Táctica.-
V.- CONCURSO PARA JEFES Y OFICIALES DE BANDAS MILITARES.-
A.- De Mayor a Teniente Coronel.-
1.- Prueba 1.-
Instrucción Técnica y Táctica de Bandas Militares.-
2.- Prueba 2.-
Instrumentación de una melodía a ser seleccionada por el Tribunal, en la
cual deba intervenir todo artificio que se considere conveniente en el
desarrollo de dicha obra para una Banda categoría especial (Escuela
Militar).-
3.- Prueba 3 (Cultural - profesional).-
Trabajo de Investigación Militar.-
B.- De Capitán a Mayor.-
1.- Prueba 1.-
Instrucción Técnica y Táctica de Bandas Militares.-
2.- Prueba 2.-
Instrumentación de una melodía a ser seleccionada por el Tribunal, en la
cual deba intervenir todo artificio que se considere conveniente en el
desarrollo de dicha obra para una Banda categoría especial (Escuela
Militar).-
3.- Prueba 3.-
Dirección de 2 obras musicales.-
C.- De Teniente 1ro. a Capitán.-
1.- Prueba 1.-
Armonización de un bajo dado, para cuarteto vocal (Soprano, contralto,
tenor y bajo) utilizando armonía consonante y disonante en la cual
intervengan notas de paso, adornos y retardos.-
2.- Prueba 2.-
Instrumentación de una melodía a ser seleccionada por el Tribunal, en el
cual intervenga todo el instrumental de una Banda categoría "A" en su
aspecto melódico, armónico y rítmico.-
3.- Prueba 3.-
Dirección de 2 obras musicales.-
VI.- DISPOSICIONES GENERALES.-
A.- El Comando General del Ejército, dispondrá en cada circunstancia de
tiempo y de lugar los contralores que estime necesarios para el fiel
cumplimiento del espíritu y de la letra de la presente Reglamentación.-
B.- Los señores Jefes y Oficiales inscriptos y habilitados para
presentarse a Concurso, cuando no lo hicieren a sus respectivos
Tribunales en las fechas, horarios y lugares indicados para la reunión
inicial, serán eliminados de la nómina de postulantes, perdiendo todo
derecho a participar en los mencionados Concursos. Igualmente serán
eliminados los postulantes que por cualquier motivo no se presentarán a
uno de los trabajos de cualquier prueba de concurso.-
Sin perjuicio de lo establecido, los concursantes inscriptos que desistan
de presentarse o de seguir disputando las pruebas de Concurso, lo harán
saber al Presidente del Tribunal con la anticipación suficiente.-
C.- Los trabajos deben ser absolutamente individuales. Los concursantes
que reciban informes de cualquier procedencia, así como los que
intercambien información, realicen trabajos de colaboración o consulten
documentos no autorizados, serán eliminados.-
Los Tribunales podrán permitir en pruebas de carácter técnico, cuando a
su juicio esto corresponda, la consulta de tablas necesarias a la
ejecución de los trabajos, en cuyo caso lo pondrán en conocimiento de
todos los concursantes antes de iniciarse la prueba.-
Ayuda