Aprobado/a por: Decreto Nº 247/977 de 10/05/1977 artículo 1.
                              CAPITULO I

                                Fines

"Artículo 1º. La Biblioteca Nacional es la Unidad Ejecutora dependiente
del Ministerio de Educación y Cultura, cuyo objetivo es contribuir al
desarrollo cultural de la República por todos los medios de que dispone
dentro del área de sus competencias.

                              CAPITULO II

                            De los cometidos

Artículo 2º. La Biblioteca Nacional, para el logro de sus fines, tiene a
su cargo los siguientes cometidos:

1)   Conservar el patrimonio bibliográfico y documental que constituye
     su acervo, procediendo a la encuadernación, restauración y/o
     microfilmación de las piezas que lo integran; (1)

2)   Acrecer dicho patrimonio mediante el control del estricto
     cumplimiento de la Ley de Depósito Legal, que al asegurar el ingreso
     efectivo de la totalidad de los impresos que se realizan en el país
     le permitirá cumplir su misión de Repositorio Nacional de los mismos,
     y a través de la compra, el canje y la donación; (2)

3)   Recuperar por todos los medios aptos para ello, los libros, folletos,
     periódicos, revistas y hojas sueltas nacionales que faltan en sus
     colecciones, a los efectos de completar la Bibliografía Nacional
     Retrospectiva; (3)

4)   Procesar técnicamente su acervo de acuerdo a las normas
     bibliotecológicas adoptadas y mantener al día los inventarios
     correspondientes; (4)

5)   Proporcionar al público el material bibliográfico y documental en sus
     Salas de Lectura, en un horario amplio que asegure las mayores
     posibilidades de consulta; (5)

6)   Colaborar en el desarrollo nacional mediante el procesamiento y la
     difusión en el país y en el extranjero del material bibliográfico y
     documentario, en las áreas de la ciencia, la técnica y la economía,
     a través de la coordinación nacional, regional e internacional como
     centro correspondiente del sistema UNISIST, (6) y gestionar acuerdos
     destinados a perfeccionar y ampliar los servicios dedicados a la
     comunidad científica y técnica;

7)   Organizar y desarrollar la programación cultural y docente
     relacionada con sus fines específicos; (7)

8)   Cooperar en la tutela de los derechos autorales, cumpliendo con los
     aspectos administrativos que la ley le encomienda y promoviendo las
     medidas tendientes a su mejoramiento; (8)

9)   Incrementar los fondos documentales y demás testimonios relativos a
     la obra y personalidad de los autores nacionales, así como promover
     y realizar investigaciones sobre los mismos; (9)

10)  Editar el "Anuario Bibliográfico Uruguayo", la "Revista de la
     Biblioteca Nacional" y demás publicaciones especializadas y de
     divulgación que se relacionen con sus cometidos; (10)

11)  Constituir el Centro de Información y Estadística de las Bibliotecas
     Públicas y procurar la coordinación de sus actividades; (11)

12)  Crear bibliotecas locales sobre la base de bibliotecas públicas ya
     existentes, o creando las que se consideren convenientes por
     aplicación de los programas respectivos; (12)

13)  Organizar su colección de partituras musicales y efectuar el
     relevamiento nacional de las mismas; (13)

14)  Colaborar con la Escuela Universitaria de Bibliotecología y Ciencias
     Afines, impartiendo asistencia a los alumnos que realizan sus
     prácticas en la Institución;

15)  Hacer cumplir las normas legales acerca de la Administración
     Financiero-Contable y de Personal, aplicar el procedimiento
     administrativo en general y conservar en forma adecuada el edificio
     de la Institución, Instalaciones y bienes muebles. (14).

                                   NOTAS

   1) Decreto de 24 de mayo de 1921; ley 14.106 de 14 de marzo de 1973;
      decreto 750/974 de 24 de setiembre de 1974 y decreto 253/976 de 6 
      de mayo de 1976.
   2) Ley 13.835 del 7 de enero de 1970; decreto reglamentario 694/971 de
      21 de octubre de 1971; ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y decreto 
      750/974 de 24 de setiembre de 1974.
   3) Resolución 243/966 de 22 de marzo de 1966; ley 14.106.
   4) Decreto de 24 de mayo de 1921 y ley 14.106.
   5) Ley 14.106; decreto 750/974.
   6) Acuerdo básico y complementario suscrito entre el Gobierno de la 
      República y la UNESCO el 19 de noviembre de 1952; Convenio.
   7) Ley 14.106.
   8) Ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937 y decreto reglamentario de 21 
      de abril de 1938.
   9) Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964; ley 14.106 y decreto 750/974
      de 24 de setiembre de 1974.
  10) Ley 14.106 y decreto 750/974.
  11) Decreto 750/974.
  12) Decreto 750/974.
  13) Decreto 750/974.
  14) Ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960; decreto 104/968; decreto 
      163/973; decretos 640/973 y 641/973 y concordantes.








(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 27/05/1977.
                           CAPITULO III

               De la estructura orgánica y de los cometidos
                    de las unidades que la integran

Artículo 3º. La estructura orgánica de la Biblioteca Nacional está
conformada por una Dirección General, integrada por Director y
Subdirector Generales, por unidades que dependan directamente de ella y por Departamentos y Secciones según se expresa en los artículos siguientes.

Artículo 4º. Directamente de la Dirección General, depende:

     I)   Tres divisiones:

          a)   Técnica,
          b)   Administrativa;
          c)   Especializada.

    II)   El Departamento Centro Nacional de Documentación.

   III)   La Secretaría General.

    IV)   La Sección Publicaciones y Canje.

     V)   Dos unidades de asesoramiento:

          a)   Comisión Asesora de Adquisiciones;
          b)   Asesor Jurídico.
Artículo 5º. De las divisiones mencionadas en el numeral I) del artículo
anterior dependen los siguientes Departamentos:

A)   División Técnica:

     1)   Departamento de Servicios Públicos (Secciones: Información y
          Consulta, Sala de Lectura);

     2)   Departamento de Proceso Técnico (Secciones: Clasificación,
          Catalogación, Intercalación, Hemeroteca);

     3)   Departamento de Conservación Bibliográfica (Secciones;
          Depósito, Encuadernación, Patología del Libro, Depósito de 
          Microfilmación, Depósito de Impresos).

B)   División de Administración:

     1)   Departamento Financiero Contable (Secciones: Contaduría,
          Tesorería, Proveeduría);

     2)   Departamento Administrativo (Secciones: Oficina de Personal,
          Certificaciones);

     3)   Departamento de Extensión Cultural;

     4)   Departamento de Conservación (Secciones: Intendencia,
          Mantenimiento y Reparaciones).

C)   División Especializada:

     1)   Departamento de Investigaciones y Materiales Especiales
          (Secciones: Sala Uruguay y Materiales Especiales, Archivo
          Documental, Literatura Uruguaya, Filosofía Uruguaya, Historia
          Uruguaya);

     2)   Departamento de Derechos de Autor y Depósito Legal (Secciones:
          Oficina de Registro de Derechos de Autor, Depósito Legal);

     3)   Departamento de Microfilmación e Impresiones (Secciones:
          Microfilms, Impresiones).
Artículo 6º. Las competencias de las unidades mencionadas en el artículo
4º, en cuanto a los cometidos consignados en el Capítulo II, son las
siguientes:

A)   División Técnica: artículo 2º, numerales 1, 4, 5 y 14;

B)   División Administrativa: artículo 2º, numerales 7 y 15;

C)   División Especializada: artículo 2º, numerales 1, 2, 5, 8, 9 y 13;

D)   Departamento del Centro Nacional de Documentación: artículo 2º,
     numeral 6;

E)   Comisión Asesora de Adquisiciones: artículo 2º, numerales 2 y 10.

                              CAPITULO IV

               De los cometidos y atribuciones de sus jerarcas

                              Sección I

                         Del Director General

Artículo 7º. Compete al Director General de la Institución la
Administración Superior de la Biblioteca Nacional, a cuyos efectos le
corresponde:

1)   Fijar la política general de la Institución de acuerdo a las normas
     que determine el Poder Ejecutivo coordinando su ejecución con los
     Directores de División;

2)   Dirigir la programación de actividades y la previsión de los
     recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el
     eficaz cumplimiento de los servicios;

3)   Coordinar la acción de sus servicios y controlar la realización
     eficiente y oportuna de las actividades programadas;

4)   Ejercer la jefatura superior del personal de sus dependencias;

5)   Dictar o modificar las disposiciones de carácter interno que sean
     necesarias para el mejor cumplimiento de los servicios;

6)   Autorizar los gastos, contrataciones, pagos, suministros y
     servicios que requiere el funcionamiento de la Unidade Ejecutora,
     conforme a las normas legales y reglamentarias en vigencia;

7)   Resolver los asuntos atinentes al Organismo y suscribir las
     comunicaciones e informes en que deba expedirse;

8)   Cumplir y hacer cumplir en todas sus partes el presente Reglamento y
     todas las disposiciones que dicte el jerarca del Inciso;

9)   Representar al Organismo y coordinar su acción con las demás del
     Ministerio y otras entidades que corresponda;

10)  Proponer modificaciones a las normas legales y reglamentarias
     relativas a las materias de su competencia;

11)  Ejercer toda otra atribución vinculada a la dirección del
     Organismo.

                              Sección II

                         Del Subdirector General

Artículo 8º. El Subdirector General de la Institución, tendrá los
siguientes cometidos y atribuciones:

1)   Sustituir al Director General en sus ausencias temporales, con 
     todos sus cometidos y atribuciones;

2)   Secundar al Director General en la organización y funcionamiento de
     los servicios de la Unidad Ejecutora;

3)   Ejercer toda otra atribución que el Director General le determine.

                              Sección III

                      De los Directores de División
 
Artículo 9º. A los Directores de División compete:

1)   Cumplir y hacer cumplir, dentro de sus áreas respectivas, la
     política global de la Institución y la particular de la División,
     que fije el Director General, (Numeral 1º del artículo 7º);

2)   Elevar anualmente el programa de actividades de los Departamentos de
     la División a su cargo, estructurando de acuerdo a las pautas 
     fijadas por el Director General del Organismo, según lo dispuesto
     en el artículo 7º; proponiendo además durante el ejercicio, los 
     cometidos a dicho programa indicados por las circunstancias;

3)   Supervisar la gestión de los Departamentos de su División,
     controlando el estricto cumplimiento del programa aprobado, a
     cuyos efectos tomará todas las medidas que estime oportunas;

4)   Elevar trimestralmente a la Dirección General informe sobre la
     actividad desarrollada por cada Departamento;

5)   Reunirse periódicamente con los otros Directores de División o los
     Directores de Departamento de su dependencia, según los casos, a los
     efectos de coordinar:

     a)   La acción de los distintos sectores organigrámicos de la
          Institución;

     b)   La gestión de las unidades de su jurisdicción.

6)   Disponer, cuando razones de mejor servicio u otras circunstancias
     así lo aconsejan, los traslados del personal entre los Departamentos
     de su División en forma definitiva o temporal. Los traslados
     definitivos serán comunicados a la Dirección General para su
     aprobación a la que se elevará información fundada sobre los motivos
     de los mismos, con la indicación de opinión al respecto de los
     Directores de los Departamentos afectados por la medida;

7)   Recibir las notas, expedientes, solicitudes, etc. funcionales o
     personales provenientes de los Departamentos de su División
     procediendo a tramitarlos con expresión en todos los casos de su
     opinión al respecto.

     La gestión de los asuntos menores (faltas, llegadas tarde, etc.),
     podrá delegarla en los Directores de Departamento de su División;

8)   Tramitar en tiempo y forma los expedientes, etc. provenientes de la
     Dirección General, disponiendo su pase el Departamento del caso
     cuando ello proceda;

9)   Arbitrar soluciones, dentro de los límites de su competencia, a los
     problemas que se planteen en los Departamentos a su cargo,
     informando a la Dirección General respecto de las medidas generales
     o particulares dispuestas;

10)  En fin, adoptar o plantear todas las providencias que estime
     oportunas para la buena marcha de los servicios que administra y de
     la Biblioteca Nacional en general.

                              Sección IV

                    De los Directores de Departamento

Artículo 10º. Los Directores de Departamento, tendrán los siguientes
cometidos y atribuciones:

1)   Ejercer la jefatura del servicio a su cargo, y coordinar su acción
     para el cumplimiento eficiente y oportuno de las tareas de su
     competencia;

2)   Elevar a consideración del Director de División correspondiente,
     la planificación de las funciones de sus respectivos Departamentos
     y hacer cumplir las metas determinadas por los mismos;

3)   Distribuir racional y equitativamente el trabajo entre el personal
     a sus órdenes, tratando de lograr el máximo rendimiento posible;

4)   Estudiar las medias que considere oportunas tendientes a mejorar
     los servicios y proponer a sus respectivas Direcciones de División 
     las reformas convenientes a tales propósitos;

5)   Disponer el trámite interno de los asuntos recibidos debiendo elevar
     con su opinión los expedientes informados por las unidades de sus
     dependencias;

6)   Dirigir la capacitación técnica y administrativa del personal de sus
     Departamentos;

7)   Recabar mensualmente de los jefes y encargados de Secciones el parte
     de trabajo, elevarlo previa evaluación informando a sus superiores
     jerárquicos;

8)   Reemplazar al Director de su División en los casos de ausencia
     temporal, con iguales cometidos y atribuciones. La suplencia
     corresponderá al Director de Departamento de División que se trate,
     con mayor antigüedad calificada, todo sin perjuicio de lo que se
     establece en el artículo 14º de la ley 14.416, sobre subrogación.
                              Sección V

                        Del Asesor Jurídico

Artículo 11º. Al Asesor Jurídico compete:

1)   Asesorar en el estudio jurídico de proyectos de leyes, decretos y
     demás reglamentaciones elaboradas en la Institución;

2)   Evacuar por escrito las consultas sobre normas legales y de
     actuación administrativa que le formule la Dirección General;

3)   Interpretar el Reglamento Orgánico de la Institución;

4)   Cumplir toda otra tarea vinculada con el asesoramiento jurídico,
     que determine la Dirección General.

                              CAPITULO V

               De la actualización del Reglamento Orgánico

Artículo 12º. La revisión del presente Reglamento estará a cargo de una
Comisión integrada por la Dirección General, Directores de División y
Asesor Jurídico. Dicha Comisión se reunirá por lo menos una vez al año, 
o en cualquier momento cuando sea convocada por uno de sus miembros.
Artículo 13º. La actualización se efectuará en forma inmediata cuando
surjan modificaciones sustanciales, debiéndose entender por tales las que
emanen de normas legales o reglamentarias.
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