Aprobado/a por: Decreto Nº 245/993 de 01/06/1993 artículo 1.
Art. 51ro.- La Calificación que la Comisión Calificadora respectiva
otorgue al calificado, constituye un acto administrativo impugnable
mediante los recursos correspondientes.
Serán de aplicación las normas constitucionales, legales y reglamentarias
vigentes en la materia (artículo 317 de la Constitución de la República,
Decreto-Ley 15.524 de fecha 9 de enero de 1984, Ley 15.869 de fecha 22 de
junio de 1987, y Decreto 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991).
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