Aprobado/a por: Decreto Nº 222/995 Derogada/o de 21/06/1995 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 44/999 Derogada/o de 10/02/1999 artículo 20.
Artículo 12.- La garantía de funcionamiento tendrá por finalidad proteger al usuario, asegurándole la adecuada pretación del servicio estipulado y
estará especialmente afectada:
a) Al cumplimiento de las obligaciones que se determinan por la presente
reglamentación.
b) Al pago de las multas que se impusieran de conformidad a lo dispuesto
en el Capítulo VII del Dec. Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
c) A las restituciones y devoluciones que ordenare en vía administrativa
el Ministerio de Turismo y;
d) al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente fuesen
condenadas las empresas en vía judicial.

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