Aprobado/a por: Decreto Nº 22/025 de 21/01/2025.
   Artículo 3.- Sustitúyese la redacción del artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por la siguiente:

   "Artículo 31 (Otras sanciones y medidas). Para la aplicación de otras sanciones (artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000) por las infracciones a este reglamento, el Ministerio de Ambiente tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 29.

   Lo dispuesto en los artículos anteriores, es sin perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, así como de las previstas en el artículo 453 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el artículo 4° de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994.

   Cuando corresponda, el Ministerio de Ambiente, revocará la autorización que se hubiera otorgado."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 31.
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