Aprobado/a por: Decreto Nº 217/015 de 10/08/2015.
   Artículo 3.- Modifícase el Artículo 334 del Reglamento de Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002, sustituyéndose en el párrafo primero la frase: "El precio ofertado de exportación Spot será superior o igual a este mínimo, de acuerdo a lo que se establece en este Reglamento." por la siguiente: "El precio de las ofertas de exportación que fije el Exportador Spot deberá ser mayor o igual al Precio Mínimo de Exportación Spot determinado por ADME de acuerdo a lo establecido en el artículo 326."
   En el párrafo tercero del mismo artículo se sustituirá la frase: "Con el predespacho y cada redespacho, el DNC deberá recalcular el precio de exportación Spot ofertado e informarlo a cada Operador del Sistema y Administrador del mercado de un país interconectado" por "Con el predespacho y cada redespacho, ADME determinará los bloques de energía exportables, con detalle horario y su Precio Mínimo de Exportación. El Exportador Spot deberá informar tanto a quien corresponda del país comprador como a ADME el precio de la oferta de exportación a los efectos de que ADME y el operador del sistema del país comprador dispongan de la información necesaria para coordinar el despacho."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 334.
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