Aprobado/a por: Decreto Nº 217/015 de 10/08/2015.
   Artículo 1.- Incorpórase al artículo 7 del Reglamento General del 
Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 de 28 de junio de 2002, la definición de "Exportador Spot" en los siguientes términos:

   Exportador Spot: es el sujeto de derecho que el Poder Ejecutivo
   designa para realizar la actividad de Exportación Spot, el que deberá
   constituirse como Participante en el MMEE.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 276/002 de 28/06/2002 artículo 7.
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