Aprobado/a por: Decreto Nº 215/010 de 14/07/2010 artículo 1.
                               TITULO I
                         ADMINISTRACION SUPERIOR
Artículo 1.- La conducción y el mando de la Administración Superior del
Ministerio de Defensa Nacional serán ejercidos por el Ministro de acuerdo
con las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de
la República.
Artículo 2.- El Subsecretario de Defensa Nacional es el colaborador
inmediato del Ministro, y ejercerá la conducción y el mando de la
Administración Superior del Ministerio en aquellas áreas específicamente
asignadas por éste conforme con el artículo 181 de la Constitución de la
República.
Artículo 3.- La Administración Superior del Ministerio de
Defensa Nacional se integra con:
La Dirección General de Secretaría.
La Dirección General de Recursos Financieros.
La Dirección General de Recursos Humanos.
La Dirección General de Servicios Sociales.
                                TITULO II
                     DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA
Artículo 4.- La Dirección General de Secretaría será desempeñada por un
Director y un Sub-Director.
Artículo 5.- El Director General de Secretaría es responsable de brindar
el apoyo necesario para la toma de decisiones por parte del Ministro para
el cumplimiento de los objetivos sustantivos del Ministerio, coordinando
las acciones de las Unidades Ejecutoras entre sí y con el jerarca del
Inciso en el área de sus competencias, a fin de un eficiente y eficaz
gerenciamiento.
Artículo 6.- El Sub-Director General de Secretaría tiene como atribuciones
sustituir al Director General de Secretaría en caso de ausencia, secundar
su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 7.- A la Dirección General de Secretaría compete:
a) Recibir, considerar y controlar todos los proyectos de Decretos,
Resoluciones, Ordenes y Oficios a someterse a la firma del Presidente de
la República o del Ministro.
b) Coordinar la actividad de las Direcciones Generales.
c) Firmar por el Ministro y por su orden los oficios y piezas documentales
corrientes pudiendo además por sí, dirigirse a las unidades y dependencias
del Ministerio.
d) Dirigir y coordinar las actividades de las reparticiones bajo su
dependencia directa sobre las cuales ejercerá superintendencia jerárquica.
e) Considerar y verificar los trabajos elaborados que sean de competencia
de las reparticiones a sus órdenes, en especial aquellos proyectos e
informes que deban remitirse a los otros Poderes de Gobierno, Organos y
Organismos Públicos.
f) Asegurar el despacho diario y la expedición de los mismos.
g) Conocer de los proyectos de Leyes, particularmente de Presupuesto y
Rendición de Cuentas, así como Decretos y Resoluciones.
                                TITULO III
                DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 8.- La Dirección General de Recursos Financieros será desempeñada
por un Director General.
Artículo 9.- La Dirección General de Recursos Financieros tiene por
cometido genérico establecer los lineamientos financieros, contables y
presupuestales, en consonancia con las políticas y estrategias del Estado
y del Ministerio de Defensa Nacional así como también coordinar,
supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos.
Artículo 10.- La Dirección General de Recursos Financieros tendrá la
superintendencia jerárquica en las áreas de Planeamiento y Presupuesto,
Financiero-Contable, Contabilidad, Tesorería, Unidad de Gestión
Económico-Financiera del Ministerio de Defensa Nacional, comprendiendo tal
atribución a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso, con quienes, en
función de ello, podrá comunicarse en forma directa.
                                TITULO IV
                  DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 11.- La Dirección General de Recursos Humanos será desempeñada
por un Director General.
Artículo 12.- La Dirección General de Recursos Humanos tiene por cometido
genérico actuar sobre las políticas y prácticas en materia de personal,
alineando el desarrollo y productividad de los funcionarios con la
estrategia del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 13.- A la Dirección General de Recursos Humanos compete:
a) Planificar, organizar y ejecutar las actividades de ingreso, movilidad,
evaluación y desarrollo de los funcionarios en forma consecuente con las
necesidades de la organización y el plan de carrera.
b) Detectar las necesidades y propiciar las acciones formativas y de
capacitación planificada para el desarrollo del potencial humano y
correcta prestación de sus cometidos.
c) Administrar los sistemas de información y registros para realizar la
liquidación de haberes, los necesarios a los efectos jubilatorios y
aquellos que permitan la gestión eficiente del personal.
d) Coordinar y facilitar la aplicación de políticas y estrategias
generales de gestión humana.
Artículo 14.- La Dirección General de Recursos Humanos tendrá la
superintendencia jerárquica sobre las áreas de personal civil y militar
del Ministerio de Defensa Nacional y de cada una de sus Unidades
Ejecutoras con quienes, en función de ello, podrá comunicarse en forma
directa.
                                 TITULO V
                 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 15.- La Dirección General de Servicios Sociales será desempeñada
por un Director General.
Artículo 16.- El Director General de Servicios Sociales tiene como
cometidos genéricos establecer las políticas y lineamientos en materia de
beneficios, asistencia y prestaciones relativos a los funcionarios del
Inciso y los diversos servicios que el Ministerio de Defensa Nacional
efectúa a Organismos estatales y a instituciones no gubernamentales;
alineando los mencionados servicios y beneficios que se brinden, los
recursos que sean asignados, con los cometidos y estrategias propias de
este Ministerio.
Artículo 17.- Para el cumplimiento de tales cometidos, podrá disponer las
medidas que entienda correspondan, ejerciendo la superintendencia
jerárquica sobre las distintas áreas y dependencias del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional" que comprenden a la Dirección General de
los Servicios de las Fuerzas Armadas, así como a los diferentes servicios
de naturaleza social que brinda el mencionado Inciso a través de cada una
de sus Unidades Ejecutoras con quienes, en función de ello, podrá
comunicarse en forma directa.
                                TITULO VI
                          GABINETE DEL MINISTRO
Artículo 18.- El Ministro podrá convocar a reunión del Gabinete como
órgano auxiliar a efectos de asesorar y asistir al Ministro en materia
legislativa y jurídica, así como también en materia de conducción
político-administrativa además de los asuntos relacionados a las áreas de
competencia de las Direcciones Generales.
Artículo 19.- Estará conformado por los integrantes de la Administración
Superior y aquellos funcionarios que el jerarca determine.
                                TITULO VII
             UNIDADES ORGANIZATIVAS DEPENDIENTES DEL MINISTRO
                                CAPITULO 1
                            AYUDANTIA MILITAR
Artículo 20.- La Ayudantía Militar del Ministro será desempeñada por
Coroneles o Tenientes Coroneles o equivalentes en actividad, uno de cada
Fuerza y se integrará con el personal necesario.
Artículo 21.- A la Ayudantía Militar del Ministro compete:
a) Asistir desde el punto de vista técnico.
b) Tramitar todos los asuntos de carácter militar relacionados con la
tarea del Ministro y por indicación de éste.
c) Cumplir todo otro cometido que se le encomiende.
                                CAPITULO 2
              SECCION ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACION
Artículo 22.- La conducción y el mando de la Sección Asuntos
Internacionales y Cooperación serán ejercidos por un Jefe de Sección quien
dependerá directamente del Ministro.
Artículo 23.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones
sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las
tareas que le sean encomendadas.
Artículo 24.- A la Sección Asuntos Internacionales y Cooperación compete:
a) Asesorar el señor Ministro en el desarrollo de vínculos internacionales
en el ámbito de defensa e informar en expedientes en materia internacional
cuando le sea requerido.
b) Mantener las coordinaciones entre el Ministerio de Defensa Nacional, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y las Fuerzas Armadas, así como
también, las coordinaciones con instituciones de defensa de otros países y
organizaciones internacionales.
c) Proponer a las autoridades superiores la firma o adhesión a los
acuerdos de cooperación en materia de defensa y en su caso centralizar,
estudiar y archivar Convenios, Acuerdos, Protocolos, Memorandos de
Entendimiento.
d) Centralizar, estudiar y archivar la normativa en materia internacional
de interés para el Ministerio de Defensa Nacional y realizar un
seguimiento de la Agenda Internacional relativas a temas de defensa.
e) Dar seguimiento a los Acuerdos y compromisos internacionales suscriptos
por el Ministerio de Defensa Nacional.
f) Impulsar una agenda de Relaciones Internacionales así como también
planificar  la agenda anual tentativa y colaborar en visitas a realizarse
por parte de la superioridad.
g) Procesar comunicaciones e informaciones relativas a la Organización de
las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a otras
organizaciones internacionales que el Estado integre.
h) Estudiar, analizar y organizaciones internacionales archivar documentos
referentes al Mercado Común del Sur (MER.CO.SUR.).
i) Procesar trámites y efectuar registros en relación a Agregados
Militares acreditados en nuestro País y/o concurrentes al mismo.
j) Llevar registro actualizado de Cónsules acreditados en nuestro país.
k) Recepcionar información y documentación provenientes de nuestras
Misiones de Paz.
l) Presentar a la Superioridad del Ministerio propuestas de candidatos
solicitados a los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
de Oficiales que ocuparán cargos de Agregados Militares, Navales, Aéreos,
de Defensa y a los que representarán al Estado ante los Organismos
militares internacionales.
m) Coordinar con las Direcciones de este Ministerio la identificación y
estrategias de capacitación conforme a los objetivos y metas
institucionales, a fin de gestionar la cooperación internacional necesaria
para su cumplimiento.
n) Representar al Ministerio de Defensa Nacional cuando así lo autorice la
Superioridad en los diversos Organismos y reuniones internacionales
relacionadas al tema de defensa.
o) Coordinar y representar al Ministerio de Defensa Nacional en instancias
atinentes al Derecho Internacional Humanitario.
                                CAPITULO 3
                       SECCION RELACIONES PUBLICAS
Artículo 25.- La conducción y el mando de la Sección Relaciones Públicas
serán ejercidos por un Jefe de Sección.
Artículo 26.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones
sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las
tareas que le sean encomendadas.
Artículo 27.- A la Sección Relaciones Públicas compete:
a) Promover y transmitir información sobre las actividades relevantes de
la gestión ministerial, así como de sus jerarcas máximos.
b) Editar y difundir a través de medios de comunicación propios los
resúmenes de prensa escrita y televisiva relacionados con el Ministerio de
Defensa Nacional.
c) Programar, coordinar y ejecutar el ceremonial y protocolo de todo acto,
actividad o evento oficial de significación institucional en el Inciso,
así como la presencia de las autoridades en el mismo.
d) Cumplir toda otra actividad o cometido que le sea encomendado por el
Ministro.
                                CAPITULO 4
                        INSPECCION ADMINISTRATIVA
Artículo 28.- La Inspección Administrativa se integrará con un número
variable de Fiscales Administrativos e Instructores designados por el
Ministro.
Artículo 29.- A la Inspección Administrativa compete:
a) Realizar las inspecciones, informaciones sumarias y controles de
auditoría que se dispongan.
b) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos que le fueren
encomendados.
                                CAPITULO 5
                       UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 30.- La Unidad de Auditoría Interna tiene como cometido:
a) Realizar auditorías de gestión y de ejecución económico-financiera en
cualquier unidad, repartición o dependencia del Inciso que el Ministro
disponga y estará integrada por profesionales y técnicos de acuerdo a las
previsiones legales.
b) Actuar en coordinación con la Inspección Administrativa en auditorías
en los casos que el Ministro disponga.
                                CAPITULO 6
                     ASISTENTES, ASESORES, CONSEJEROS
Artículo 31.- El Ministro podrá recurrir a la colaboración de Asistentes,
Asesores y Consejeros según disponga, de acuerdo a las respectivas
disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 32.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, podrán constituirse asesorías, consultorías, ayudantías,
secretarías y auditorías, permanentes o transitorias, cuando el Ministro
lo considerare pertinente y por su expresa decisión.
                               TITULO VIII
 UNIDADES ORGANIZATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA
                                CAPITULO 1
                      DEPARTAMENTO JURIDICO-NOTARIAL
Artículo 33.- La conducción y el mando del Departamento Jurídico-Notarial
serán ejercidos por un Jefe de Departamento.
Artículo 34.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como
atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y
cumplir las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 35.- El Departamento Jurídico-Notarial se integrará con la
Sección Jurídica y la Sección Notarial.
                                Sección 1
                             Sección Jurídica
Artículo 36.- La conducción y el mando de la Sección Jurídica serán
ejercidos por un Jefe de Sección.
Artículo 37.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones
sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las
tareas que le sean encomendadas.
Artículo 38.- A la Sección Jurídica compete:
a) Asesorar en materia jurídica a la Administración Superior del
Ministerio y al Gabinete.
b) Proyectar Leyes, Decretos, Resoluciones y Mensajes.
c) Sustanciar y proyectar lo concerniente a sanciones, sumarios y
recursos.
d) Informar en los asuntos atinentes a la formulación, análisis y
modificación de normas legales y reglamentarias.
e) Asistir y representar en juicios al Ministerio de Defensa Nacional en
asuntos de su competencia.
f) Recepción de demandas y adjudicación del patrocinio de juicios a otras
reparticiones del Inciso.
g) Control, seguimiento, registro e informe en relación a juicios a cargo
de otras reparticiones del Inciso, así como también en relación con el
procedimiento de pago de sentencias condenatorias de una suma de dinero.
h) Desarrollo y mantenimiento de material y bases de datos relativas a
bibliografía y doctrina, normativa nacional e internacional,
jurisprudencia, dictámenes fiscales y de asesores de la repartición.
i) Informar peticiones y solicitudes que le sean remitidas por la
Administración Superior del Ministerio o su Gabinete.
                                Sección 2
                             Sección Notarial
Artículo 39.- La conducción y el mando de la Sección Notarial serán
ejercidos por un Jefe de Sección.
Artículo 40.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones
sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las
tareas que le sean encomendadas.
Artículo 41.- A la Sección Notarial compete:
a) Asesorar y ejecutar las actividades referentes a la materia notarial.
b) Estudiar la titulación de inmuebles.
c) Certificar firmas, autenticar documentos y actuaciones en general,
relativas al Ministerio.
d) Asesorar en materia de bienes inmuebles relacionados con el Ministerio
y llevar un registro actualizado de los mismos.
e) Asesorar en materia de convenios suscritos por los diferentes Programas
del Inciso y llevar un registro actualizado de los mismos.
f) Tramitar y proyectar Resoluciones, referidas a su materia.
g) Llevar el registro de poderes suscritos por el señor Ministro de
Defensa Nacional.
h) Tramitar las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Jerarcas y
demás funcionarios de la Secretaría de Estado, así como certificar sus
firmas.
i) Titulación de vehículos de la Secretaría de Estado.
j) Intervenir en los procedimientos licitatorios de la Secretaría de
Estado.
k) Informar respecto al inventario de bienes fiscales a cargo de la
Contaduría General de la Nación.
                                CAPITULO 2
              DEPARTAMENTO CONTRALORIA, ACUERDOS Y REFRENDAS
Artículo 42.- La conducción y el mando del Departamento Contraloría,
Acuerdos y Refrendas serán ejercidos por un Jefe de Departamento.
Artículo 43.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como
atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y
cumplir las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 44.- Al Departamento Contraloría, Acuerdos y Refrendas compete:
a) Efectuar el control formal de los asuntos a ser sometidos al superior
jerárquico.
b) Asistir a la Dirección General de Secretaría en los aspectos de su
competencia.
b) Preparar la documentación que se suscribe en los Acuerdos del Poder
Ejecutivo y Ministerial.
d) Recepcionar y ejecutar el seguimiento de los asuntos remitidos para la
obtención de refrenda de otros Ministerios.
e) Ejecutar todo otro cometido que se le encomiende.
                                CAPITULO 3
                   DEPARTAMENTO SISTEMAS DE INFORMACION
Artículo 45.- La conducción y el mando del Departamento Sistemas de
Información serán ejercidos por un Jefe de Departamento.
Artículo 46.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como
atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y
cumplir las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 47.- Al Departamento Sistemas de Información compete:
a) Asesorar, planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todo lo
concerniente al procesamiento de datos en el Inciso y resguardo de
información.
b) Proveer el asesoramiento y capacitación en su área, al personal de la
Secretaría de Estado y otras dependencias del Ministerio.
c) Realizar los estudios de Organización y Métodos en los ámbitos que se
establezcan.
                                CAPITULO 4
                  DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DOCUMENTAL
Artículo 48.- La conducción y el mando del Departamento Administración
Documental serán ejercidos por un Jefe de Departamento.
Artículo 49.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como
atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y
cumplir las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 50.- Al Departamento Administración Documental compete:
a) Recepcionar, registrar y distribuir expedientes, actuaciones, escritos
y documentaciones.
b) Informar sobre la ubicación de expedientes y actuaciones.
c) Archivar expedientes y actuaciones en los casos en que así sea
dispuesto por las Direcciones Generales.
d) Registrar, numerar y archivar copias de Decretos y Resoluciones del
Poder Ejecutivo como asimismo de Resoluciones ministeriales.
e) Tramitar actuaciones firmadas por la superioridad.
f) Comunicar y notificar las Resoluciones correspondientes.
g) Proyectar y consolidar para su elevación la Memoria Anual del Inciso y
Planes de Estudio dispuestos.
h) Almacenar las imágenes de todos los expedientes que ingresan o egresan
del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 51.- El Departamento Administración Documental se integrará con:
a) Sección Reguladora de Trámite, Digitalización y Archivo.
b) Sección Boletín e Imprenta.
Artículo 52.- La conducción y el mando de cada Sección de este
Departamento serán ejercidos por un Jefe de Sección.
Artículo 53.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones
sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las
tareas que le sean encomendadas.
                                CAPITULO 5
                          DEPARTAMENTO LOGISTICA
Artículo 54.- La conducción y el mando del Departamento Logística serán
ejercidos por un Jefe de Departamento.
Artículo 55.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como
atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y
cumplir las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 56.- Las funciones del Departamento Logística se agruparán en
tres áreas:
a) Trámite aduanero.
b) Patrimonial.
c) Contralor y Servicios.
Artículo 57.- Al Departamento Logística compete:
a) Entender en los asuntos relacionados con la introducción al País de
armamentos, explosivos y materiales peligrosos.
b) Intervenir y supervisar en la realización de todo trámite aduanero que
corresponda al Ministerio.
                                CAPITULO 6
                     DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES
Artículo 58.- La conducción y el mando del Departamento Servicios
Generales serán ejercidos por un Jefe de Departamento.
Artículo 59.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como
atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y
cumplir las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 60.- Al Departamento Servicios Generales compete:
a) Brindar, coordinar y supervisar la custodia interna y externa de las
instalaciones de la Secretaría de Estado.
b) Realizar el mantenimiento edilicio, automotriz y de comunicaciones.
c) Supervisar la organización y funcionamiento de los comedores.
                                TITULO IX
 UNIDADES ORGANIZATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
                               FINANCIEROS
                                CAPITULO 1
                     DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
Artículo 61.- La conducción y el mando del  Departamento Financiero -
Contable serán ejercidos por un Jefe de Departamento.
Artículo 62.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como
atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y
cumplir las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 63.- Al Departamento Financiero - Contable compete:
a) Ejercer la gerencia financiera del Inciso.
b) Asesorar al Director General de Recursos Financieros y otras
Direcciones y reparticiones que lo requieran en todo lo relativo a las
gestiones financieras del Inciso.
c) Controlar la ejecución presupuestal y financiera y efectuar el
seguimiento del gasto de las Unidades Ejecutoras del Inciso.
d) Actuar en forma conjunta con la Contaduría General de la Nación con el
Ministerio de Economía y Finanzas, con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y otros, en áreas de su competencia, procesando, analizando y
distribuyendo información pertinente.
e) Intervenir en la realización de auditorías dispuestas por el Ministro
cuando así se lo requiera.
f) Procesar y distribuir información, instrucciones y documentaciones
referidas a su materia.
g) Procesar y evacuar requerimientos del Tribunal de Cuentas.
                                CAPITULO 2
                 DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Artículo 64.- La conducción y el mando del Departamento Planeamiento y
Presupuesto serán ejercidos por un Jefe de Departamento.
Artículo 65.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como
atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y
cumplir las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 66.- Al Departamento Planeamiento y Presupuesto compete:
a) Diseñar el plan anual de actividades de información presupuestal para
todas las Unidades Ejecutoras.
b) Diseñar el plan estratégico del inciso y evaluar los planes
estratégicos quinquenales y anuales de las Unidades Ejecutoras.
c) Elaborar el informe cualitativo del Inciso y determinar el valor de sus
indicadores de impacto.
d) Supervisar la ejecución de todos los proyectos de inversión de las
Unidades Ejecutoras del Inciso.
e) Mantener datos estadísticos actualizados en el área presupuestal, tanto
a nivel nacional, ministerial, como Unidades Ejecutoras, que apoyen la
toma de decisiones.
f) Actuar como enlace natural con los técnicos de Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y de las diferentes Unidades Ejecutoras.
g) Elaborar el proyecto de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas
y Balance de Ejecución Presupuestal del Inciso.
h) Controlar el cumplimiento de metas y objetivos de las Unidades
Ejecutoras del Inciso.
i) Evaluar la formulación de metas y objetivos de las Unidades Ejecutoras
y control de su cumplimiento.
j) Elaborar la solicitud a nivel del Inciso para utilizar las economías
anuales de las Unidades Ejecutoras en proyectos de inversión al amparo de
lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de
2005.
                                CAPITULO 3
                    DEPARTAMENTO CONTABILIDAD (UE-001)
Artículo 67.- La conducción y el mando del Departamento Contabilidad
(UE-001) serán ejercidos por un Jefe de Departamento.
Artículo 68.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como
atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y
cumplir las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 69.- Al Departamento Contabilidad (UE-001) compete:
a) Asesorar en todos los aspectos contables que competen a la misma.
b) Realizar costeos y estudios respecto a los créditos asignados, la
ejecución de los mismos o modificaciones a realizarse en base a lo
presupuestado para esta Unidad Ejecutora.
c) Intervenir en las aperturas de licitaciones y controlar el proceso
licitatorio.
d) Tramitar, liquidar y planillar todo lo concerniente al personal militar
del Inciso designado en Misión Diplomática.
e) Recibir, registrar y distribuir el material necesario para el uso
interno de la Secretaría de Estado.
f) Controlar la ejecución presupuestal de los créditos asignados a la
Unidad Ejecutora 001.
g) Ejercer la gerencia financiera de la Unidad Ejecutora 001.
h) Elaborar la Rendición de Cuentas de los fondos y cuentas bancarias de
la Unidad Ejecutora 001 en cumplimiento de la normativa vigente.
i) Participar en la elaboración del proyecto de Presupuesto Nacional y
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Unidad
Ejecutora 001.
j) Administrar los recursos de la Administración Superior.
k) Efectuar los procedimientos de contratación para la adquisición de
bienes y servicios que se requieran para atender las necesidades de la
Unidad Ejecutora 001, de acuerdo a la normativa vigente.
l) Realizar registros contables de la ejecución presupuestal de la Unidad
Ejecutora 001.
m) Realizar Arqueo de fondos y valores en custodia de la Sección
Tesorería.
                                CAPITULO 4
                        SECCION TESORERIA (UE-001)
Artículo 70.- La conducción y el mando de la Sección Tesorería (UE-001)
serán ejercidos por un Jefe de Sección quien dependerá directamente del
Director General de Recursos Financieros.
Artículo 71.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones
sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las
tareas que le sean encomendadas.
Artículo 72.- A la Sección Tesorería (UE-001) compete:
a) Efectuar los pagos a los acreedores.
b) Efectuar pago de descuentos de habilitación.
c) Efectuar el pago mensual del presupuesto.
d) Registrar y custodiar el combustible.
e) Custodiar valores en garantía de llamados a licitación.
f) Custodiar valores fondos y recursos de la Unidad Ejecutora 001.
                                CAPITULO 5
                  UNIDAD DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA
Artículo 73.- La Unidad de Gestión Económico Financiera, con dependencia
directa del Director General de Recursos Financieros, tendrá como objetivo
coordinar la administración y control de los fondos que la Organización de
las Naciones Unidas se obliga a entregar como reembolso por la
participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz, así como
cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines abonen otros
Organismos internacionales.
Asimismo le corresponderá el registro de la ejecución de los recursos,
gastos e inversiones provenientes de los referidos fondos.
                                 TITULO X
 UNIDADES ORGANIZATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
                                 HUMANOS
                                CAPITULO 1
             DEPARTAMENTO ADMINISTRACION Y DESARROLLO HUMANO
Artículo 74.- La conducción y el mando del Departamento Administración y
Desarrollo Humano serán ejercidos por un Jefe de Departamento.
Artículo 75.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como
atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y
cumplir las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 76.- Al Departamento Administración y Desarrollo Humano compete:
a) Planificar, organizar y ejecutar las actividades de ingreso y movilidad
de los funcionarios.
b) Desarrollar y ejecutar el plan de carrera y sistema de evaluación de
desempeño.
c) Administrar los registros y controles referidos a las incidencias del
personal y legajo.
d) Gestionar las actividades relativas a la certificación de licencias
médicas y salud ocupacional, así como las orientadas al manejo y
prevención de accidentes laborales.
e) Propiciar la comunicación interna, contribuyendo con la participación e
involucramiento del personal respecto a los procesos que se desarrollen.
f) Promover el desarrollo de políticas de equidad de género y respeto
efectivo de los derechos humanos.
g) Asesorar y canalizar hacia el interior de la Dirección las demandas de
otras áreas de la organización en materia de recursos humanos, facilitando
la coordinación de acciones y la satisfacción con las mismas.
h) Interactuar con la Oficina Nacional del Servicio Civil en las
consultas, mantenimiento y actualización de los registros establecidos por
la normativa.
                                Sección 1
                          Sección Personal Civil
Artículo 77.- La conducción y el mando de la Sección Personal Civil serán
ejercidos por un Jefe de Sección.
Artículo 78.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones
sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las
tareas que le sean encomendadas.
Artículo 79.- A la Sección de Personal Civil compete:
a) Entender, dentro del área de competencias del Departamento
Administración y Desarrollo Humano, en todo lo relativo al personal civil.
b) Tramitar y proyectar Resoluciones referentes a las diferentes
situaciones de naturaleza funcional o presupuestal cuando correspondiere.
c) Asesorar en materia de Administración.
                                Sección 2
                         Sección Personal Militar
Artículo 80.- La conducción y el mando de la Sección Personal Militar
serán ejercidos por un Jefe de Sección.
Artículo 81.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones
sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las
tareas que le sean encomendadas.
Artículo 82.- A la Sección Personal Militar compete:
a) Entender, dentro del área de competencias del Departamento
Administración y Desarrollo Humano, en todo lo relativo al personal
militar.
b) Tramitar y proyectar resoluciones referentes a las diferentes
situaciones de naturaleza funcional o presupuestal cuando correspondiere.
c) Mantener actualizados los escalafones y determinar sus vacantes.
                                Sección 3
                 Sección Personal de Secretaría de Estado
Artículo 83.- La conducción y el mando de la Sección Personal de
Secretaría de Estado serán ejercidos por un Jefe de Sección.
Artículo 84.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones
sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las
tareas que le sean encomendadas.
Artículo 85.- A la Sección Personal de Secretaría de Estado compete:
a) Entender, dentro del área de competencias del Departamento
Administración y Desarrollo Humano, en todo lo relativo al personal de
esta Secretaría de Estado.
b) Mantener actualizada la información y registros relativos a los
funcionarios.
c) Velar por el buen funcionamiento realizando los controles
correspondientes y adoptando medidas correctivas cuando fuere necesario.
                                CAPITULO 2
                   DEPARTAMENTO LIQUIDACION DE HABERES
Artículo 86.- La conducción y el mando del Departamento Liquidación de
Haberes serán ejercidos por un Jefe de Departamento.
Artículo 87.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como
atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y
cumplir las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 88.- Al Departamento Liquidación de Haberes compete:
a) Programar, dirigir y controlar los procesos de liquidación de haberes,
beneficios sociales, funcionales y familiares, retenciones al personal,
jubilaciones y liquidaciones a organismos oficiales y otras entidades.
b) Coordinar con Organismos públicos y privados las gestiones necesarias
para efectuar retenciones, descuentos, pagos y acreditaciones que sean
necesarios.
c) Coordinar las áreas financiero-contables en lo relativo a la adecuación
de cronogramas de pagos, los estados contables y las correcciones o
ajustes que fueran necesarios.
d) Estudiar y analizar las disposiciones legales y normativas vinculadas
al personal y en particular a los pagos al personal, determinando las
previsiones a tomar, asegurar su cumplimiento y asesorar sobre el
particular.
e) Establecer los requisitos y condiciones necesarios para ejecutar
convenios y beneficios al personal.
                                CAPITULO 3
                               CAPACITACION
Artículo 89.- La capacitación supone funciones que deberán ser ejercitadas
en forma planificada, sistemática y permanente. Su soporte organizativo
podrá variar de acuerdo a las circunstancias.
                                TITULO XI
 UNIDADES ORGANIZATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS
                                 SOCIALES
                                CAPITULO 1
               DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES INTERNOS
Artículo 90.- La conducción y el mando del Departamento de Servicios
Sociales Internos será ejercida por un Jefe de Departamento.
Artículo 91.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como
atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y
cumplir las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 92.- Al Departamento de Servicios Sociales Internos le compete:
a) La coordinación, instrumentación y gestión -en cuanto ello corresponda-
de los beneficios que brinda el Inciso con respecto del personal en
actividad, retiro y su entorno familiar; habilitándose al respecto la
comunicación con las dependencias y reparticiones prestadoras directas de
los servicios al usuario.
b) La implementación de las políticas que se establezcan en tal sentido,
utilizando para esos fines los servicios existentes y los que se crearen
en el Inciso; además del contralor de la ejecución presupuestaria.
c) La iniciativa y coordinación con los diferentes Organismos del Estado
con el objetivo de realizar los fines propuestos.
d) La compilación de datos referidos a la situación social del personal
del Inciso y planificación de medidas en su mérito.
                                CAPITULO 2
               DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES EXTERNOS
Artículo 93.- La conducción y el mando del Departamento de Servicios
Sociales Externos será ejercida por un Jefe de Departamento.
Artículo 94.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como
atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y
cumplir las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 95.- Al Departamento de Servicios Sociales Externos le compete:
a) La recepción de solicitudes de apoyos o servicios a brindar por el
Inciso, hacia Organismos estatales y entidades privadas.
b) La coordinación en la ejecución de las mencionadas tareas por parte de
las Unidades y Dependencias del Inciso, disponiendo aquellas encargadas de
ejecutar el servicio específico, tendiendo al aprovechamiento máximo de
los recursos disponibles.
c) La consideración y proposición de los términos de la contraprestación
que se otorgue por parte de aquellas entidades solicitantes de servicios.
                                TITULO XII
                       SECRETARIAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 96.- A cada Secretaría Administrativa compete:
a) Orientar el trámite de expedientes, escritos y actuaciones procedentes
de las distintas Unidades Organizativas.
b) Realizar las solicitudes de suministros y servicios.
c) Llevar inventarios actualizados de las existencias.
d) Ejecutar todo otro cometido que se le encomiende.

(*)Notas:
Artículos 10, 14 y 17 se modifica/n por: Decreto Nº 156/012 de 15/05/2012 
artículo 1.
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