Aprobado/a por: Decreto Nº 212/989 de 09/05/1989 artículo 1.
                                CAPITULO VI

                        De la Puntuación de Méritos

Art. 38. En el caso de concursos para cargos de Técnicos del área
médica (escalafones A y B -artículos 3 y 4 de la ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986 y modificativas) los méritos se valorarán de la
siguiente forma:
1º Por actuación en cargos rentados del Ministerio de Salud Pública.
Se adjudicará un punto por año de actuación documentada, con las
correcciones de este puntaje que se apliquen como consecuencia de las
disposiciones establecidas en el presente numeral.
Las fracciones de año serán punteadas, ajustando el tiempo de actuación 
al trimestre más próximo y atribuyendo 1/4 del puntaje anual correspondiente, a cada trimestre computado.
a) Cuando el cargo ocupado sea de Técnico Profesional Universitario
Titular y de igual Especialidad al concursado, se adjudicará el total del
puntaje establecido en el numeral 1 (un punto por año).
b) Cuando el cargo ocupado sea Técnico Profesional Universitario, Titular
y de diferente Especialidad al concursado, se adjudicará el puntaje
establecido en el numeral 1, multiplicado por el factor 0,5 (0,5 punto 
por año).
c) Cuando el cargo ocupado sea Técnico Profesional Universitario rentado
no titular de igual Especialidad al concursado, se adjudicará el puntaje
establecido en el numeral 1 multiplicado por el factor 0,5 (0,5 punto por
año).
d) Cuando el cargo ocupado sea Técnico Profesional Universitario rentado
no titular y de diferente Especialidad al concursado, se adjudicará el
puntaje establecido en el numeral 1 multiplicado por el factor 0,25 (0,25
punto por año).
e) Cuando el cargo ocupado no sea Técnico Profesional Universitario, se
adjudicará el puntaje establecido en el numeral 1 multiplicado por 0,20 
si es titular y 0,10 si es rentado no titular (0,20 y 0,10 punto por año
respectivamente).
f) Cuando la actuación en el Ministerio de Salud Pública, esta 
constituída por la ocupación de diferentes cargos, se adjudicará el puntaje que resulte de la suma de los puntajes correspondientes a la actuación en cada cargo documentado.
g) El desempeño del cargo de Practicante Interno será punteado en igual
forma a lo establecido en el literal b), para el caso de desempeño como
titular (0,5 punto por año) y a lo establecido en el literal d, para el
caso de desempeño como rentado no titular (0,25 punto por año).
h) El cargo de Médico Residente será punteado como lo establece el 
literal a, para el caso de titulares (1 punto por año) y como lo 
establece el literal c, para el caso de rentados no titulares (0,5 punto
por año) pero sólo para acceso a cargos no especializados o de la especialidad en que se ejerció la Residencia. Para cargos de otras especialidades se puntearán de acuerdo a lo establecido en los literales
b y d (0,5 punto por año y 0,25 punto por año respectivamente.
i) El cargo de Médico Jefe Residente será punteado con 1,5 punto por año
para el caso de titulares y 0,75 punto por año para el caso de rentados 
no titulares, pero sólo para acceso a cargos no especializados o para cargos de la especialidad en que se ejerció la Jefatura de Residencia.
Para cargos de otras especialidades serán punteados respectivamente, 0,75
y 0,40 punto por año.
2º Por actuación en cargos honorarios en el Ministerio de Salud Pública.
Se adjudicará un puntaje por el desempeño de cargos en los que se
demuestre designación por el Ministro de Salud Pública y actuación
documentada por el respectivo Jefe de Servicio.
Sólo serán punteables cargos honorarios desempeñados en períodos que no 
se superpongan con el desempeño de cargos titulares o interinos en el
Ministerio de Salud Pública.
En todos los casos se adjudicará 0,25 punto por año documentado.
3º Por concurso ganado en el Ministerio de Salud Pública.
Se puntearán para cada concursante, el concurso ganado que genere mayor
puntaje, no siendo acumulable los otros concursos ganados en el 
Ministerio de Salud Pública y de acuerdo a las siguientes pautas:
a) por concurso ganado del grado inferior del escalafón correspondiente
al cargo Técnico Profesional Universitario, se adjudicará 1 (un) punto; por concurso ganado del grado inmediato superior al dicho, se adjudicarán
2 (dos) puntos y así sucesivamente aumentando 1 (un) punto a medida que
aumenta el grado y hasta un máximo de 5 (cinco) puntos.
Lo dicho no es aplicable a los concursos de Médico Residente y Jefe de
Residentes.
b) cuando el concurso corresponde a igual especialidad a la concursada 
se adjudicará el total del puntaje correspondiente a dicho concurso de
acuerdo a lo establecido en el literal a.
c) cuando el concurso corresponde a diferente especialidad a la 
concursada se adjudicará el puntaje correspondiente según el literal a, multiplicado por el factor 0,5;
d) cuando el concurso corresponde a cargos no Técnico Profesional
Universitario, se adjudicará el puntaje correspondiente según el literal
a, multiplicado por el factor 0,2;
e) el concurso de Practicante Interno será punteado con 0,5 punto. Este
puntaje será acumulable con el que resulte de la aplicación del literal
g), numeral 1, de este artículo;
f) el concurso de Médico Residente será punteado con 1 punto para
concursos por cargos sin Especialidad o de la misma Especialidad para la
que se concursó la residencia. Será punteado 0,5 punto para el concurso
por cargos de diferente Especialidad a la Residencia. No se tendrá en
cuenta el grado con que revista en el escalafón;
g) el concurso de Jefe de Residentes será punteado con 1,5 para cargos 
sin Especialidad o de la misma Especialidad para la que se concursó la
Jefatura de Residencia. Será punteado 0,75 para el concurso por cargo de
diferente Especialidad a la Jefatura de Residencia. No se tendrá en 
cuenta el grado con que reviste en el escalafón.
4º Por gestiones no inherentes a cargos en el Ministerio de Salud 
Pública.
Se adjudicará un puntaje por la integración de Comisiones Aduaneras,
Grupos de Trabajo, preparación de informes especiales, participación en
elaboración de Programas, representación del Ministerio de Salud Pública,
etc.
En todos los casos sólo se tomarán en cuenta, aquellas gestiones para las
cuales se documente la designación específica del concursante, su
actuación debidamente comprobada y cuando no se trate de funciones
inherentes a un cargo desempeñado específicamente.
El puntaje atribuido por este numeral será establecido por el Tribunal en
forma relativa y ponderada entre los concursantes, con un máximo de 2
puntos.
5º Por cargos desempeñados en la Facultad de Medicina. Se adjudicará un
único puntaje por cargos titulares ganados por concurso o llamado a
aspirantes y desempeñado por un período no menor a 2 años y cualquiera 
sea la duración del desempeño del mismo en la Facultad de Medicina del
Uruguay.
Sólo se punteará el cargo que genere mayor puntaje, no siendo acumulables
otros cargos desempeñados en la Universidad de la República.
a) el puntaje total establecido para cada cargo se adjudicará para
aquellos que sean cargos Técnicos Profesionales Universitarios y de la
misma Especialidad que el concursado.

    A los cargos Grado 1 se les adjudicará 1 punto.
    A los cargos Grado 2 se les adjudicará 2 puntos.
    A los cargos Grado 3 se les adjudicará 3 puntos.
    A los cargos Grado 4 se les adjudicará 4 puntos.
    A los cargos Grado 5 se les adjudicará 5 puntos.
b) Cuando los cargos no sean de la misma Especialidad que el concursado 
el puntaje resultante de la aplicación del literal a, se multiplicará por
el factor 0,5.
c) Cuando los cargos no sean Profesionales Universitarios, el puntaje
resultante de la aplicación del literal a, se multiplicará por el factor
0,20.
6º Por trabajos científicos.
Este numeral será punteado hasta un máximo de 2 puntos. El puntaje será
establecido en forma relativa entre los concursantes y fundamentado en 
los siguientes criterios:
a) sólo se puntearán Trabajos de los que se presente una versión completa
y la documentación que adjudique su respectiva publicación o 
presentación;
b) relación con la naturaleza de la función en el cargo concursado;
c) característica del medio empleado para la comunicación del Trabajo
(Revista Científica, Congreso, etc.) jerarquizando los medios con mayor
difusión y con más estricto para la aceptación de trabajos;
d) originalidad e importancia del objetivo que se propone el Trabajo;
e) metodología empleada en relación a las posibilidades del medio en que
se desarrolló el trabajo;
f) aplicación del método científico en la obtención y evaluación de los
resultados;
g) desarrollo del trabajo cubriendo las etapas propias de las
comunicaciones científicas (Introducción, Material y Métodos, Resultados,
Discusión, Conclusiones, Resumen, Referencias Bibliográficas)
h) continuidad en la línea de investigación a que se refiere el Trabajo.
i) valor formativo de la participación en equipo de autores, de acuerdo a
la jerarquía científica de sus integrantes.
7º Por actuación científica
Este numeral se punteará, hasta un máximo de 1 punto. El puntaje será
establecido en forma relativa entre los concursantes y fundamentado en 
los siguientes méritos:
- Cursos de Especialización, tomando en cuenta su extensión, profundidad
y forma de evaluación del aprovechamiento.
- Becas obtenidas y cumplidas con actuación documentada.
- Premios científicos considerando su vinculación con el concurso de
referencia.
- Intervención en Congresos y Reuniones Científicas, cuando se documenta
participación como conferencista, expositor de temas, integrante de Mesas
Redondas y toda actividad para la cual el participante haya sido 
designado por su competencia reconocida en el tema.
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