Aprobado/a por: Decreto Nº 212/989 de 09/05/1989 artículo 1.
Art. 19 En el 1er y 2do. llamado serán condiciones para aceptar como
válida la inscripción en los llamados a Concurso para cargos de Técnicos
Profesionales Universitarios:
a) para concursos de Méritos y Pruebas (correspondientes al último grado
de escalafón) las condiciones exigibles para el desempeño de cargos
públicos vigentes y la presentación del Título habilitante para el
desempeño de cargo a concursar (actuales escalafones A y B, artículo 3º y
4º de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y modificativas), de
acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la presente Reglamentación.
b) para los concursos de Méritos (correspondientes a grados superiores al
último grado del escalafón serán condiciones indispensables:
b-1 las condiciones exigibles para el desempeño de cargos públicos
vigentes y la presentación del Título o documentación habilitante para el
ejercicio del cargo a concursar, de acuerdo a lo previsto en el artículo
21 de la presente reglamentación.
b-2 documentar una de las siguientes situaciones funcionales:
(1) estar desempeñando con carácter titular un cargo de igual o inferior
jerarquía al concursado, en igual o diferentes Especialidad, dentro del
Ministerio de Salud Pública.
(2) para el caso de cargos médicos, haber desempeñado con carácter 
titular un cargo de igual o inferior jerarquía al concursado, en igual o
diferente Especialidad, dentro del Ministerio de Salud Pública y que el
cese en el mismo no se haya producido por las causales de destitución previstas en la legislación.
(3) estar desempeñando a la fecha del llamado a concurso, el cargo
concursado o uno de similar categoría con carácter de interino, encargado
o contratado y por un período no menor a un año de dicha fecha.
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