REGLAMENTO TECNICO SOBRE LAS LISTAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS SUJETAS A CONTROL
Aprobado/a por: Decreto Nº 211/000 de 25/07/2000 artículo 1.
MERCOSUR/GMC/RES Nº 38/99
REGLAMENTO TECNICO SOBRE LAS LISTAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS SUJETAS A CONTROL
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
Nº 91/93, Nº 152/96, Nº 27/98, 24/98 y la Nº 38/98 del Grupo Mercado
Común y la Recomendación Nº 11/98 del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control".
Art. 2 Las listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas sometidas
a control y fiscalización de cada Estado Parte deben contener todas
aquellas sustancias integrantes de las listas actualizadas emitidas por
la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
Art. 3 Cada Estado Parte debe informar a los demás la inclusión y
exclusión de sustancias en las listas de las que trata el Art. 2.
Art. 4 Los Estados Partes deben realizar reuniones anuales de intercambio
entre los Servicios de Fiscalización de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas para actualizar y verificar la eficacia de las medidas
adoptadas, con la partición de representantes de JIFE, siempre que sea
posible.
Art. 5 La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de
setiembre de 1999.
XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99.
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