Aprobado/a por: Decreto Nº 210/999 de 20/07/1999 artículo 1.
                               CAPITULO IV

4. Reclutamiento del Personal Superior de la Reserva.-
4.1. Podrán ser reclutados como Personal Superior de la Reserva:
4.1.1. Personal Superior en retiro o que hayan sido baja a su solicitud
siempre que mantengan las aptitudes físicas, morales e intelectuales
requeridas. En este caso conservarán el grado que tenían al obtener su
retiro o ser dados de baja.
4.1.2. Ex-alumnos de los dos últimos años del curso profesional de la
Escuela Militar, cuando así se hubiera establecido en la resolución de
baja, los cuales podrán obtener el grado de Alférez de la Reserva, hasta
los 5 años de la fecha de baja; vencido este plazo, para obtener dicho
grado deberán realizar el curso o pruebas de revisión o capacitación que
la reglamentación establezca.-
4.1.3. Los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1ros. retirados o baja,
siempre que la causal lo habilite y mantengan las aptitudes requeridas,
en los casos de movilización podrán ser promovidos al grado de Alférez de
la Reserva.-
4.1.4. Ciudadanos que al cumplir la Instrucción Militar en el C.I.O.R.
hayan obtenido un grado en la categoría de Personal Superior.-
4.2. Los Oficiales a que hace mención el literal A. del artículo 127 del
Decreto-Ley 14.157 precitado, serán reclutados previa comprobación de las
aptitudes que se mencionan y de la siguiente forma:
4.2.1. Aptitudes morales, mediante la inexistencia de antecedentes
negativos en órganos de informaciones militares, policiales y Tribunales
de Honor del Ejército Nacional.-
4.2.2. Aptitud física e intelectual cuando hayan transcurrido más de 5
años de retiro, baja, desmovilización o cese de incorporación, de acuerdo
al siguiente régimen:
4.2.2.1. Los Oficiales Generales serán incorporados al Personal de la
Reserva y para evaluar sus aptitudes no será necesaria la prueba de
suficiencia de aptitud militar.-
4.2.2.2. Para Oficiales Superiores y Jefes mediante informe del Instituto
Militar de Estudios Superiores, que evaluará las referidas aptitudes por
medio de una prueba de suficiencia de aptitud militar (PSAM), que
establecerá el Comando General del Ejército para las distintas
jerarquías.-
4.2.2.3. Para los Oficiales Subalternos, mediante evaluación a realizar,
con apoyo del Centro de Instrucción de Oficiales de la Reserva, por medio
de pruebas de suficiencia y aptitud militar (PSAM) correspondientes a la
jerarquía del reclutado y que serán establecidas por el Comando General
del Ejército.-
4.3. Los integrantes de las categorías establecidas por los literales B.
y C. del artículo 127 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas
14.157 de fecha 21 de febrero de 1974, deberán comprobar el mantenimiento
de las aptitudes morales, físicas e intelectuales en forma similar a lo
establecido en 4.2. para Oficiales Subalternos, cuando hubieren
transcurrido más de 5 años de retiro o baja.-
4.4. Los integrantes de las categorías mencionadas en el literal D. del
artículo 127 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157
precitado, deberán comprobar el mantenimiento de las aptitudes morales,
físicas e intelectuales cuando se encuentren en Situación de Disponibles
(artículos 110 y 113 del mismo Decreto-Ley).-
La comprobación de las referidas aptitudes se realizará en forma similar
a las establecidas por el parágrafo 4.2 para Oficiales Subalternos.-
4.5. Los integrantes de la categoría mencionada en el literal E. del
artículo 127 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157
citado, deberán comprobar las aptitudes que determine el Comando General
del Ejército en la designación establecida por el artículo 111 de dicho
Decreto-Ley.-

4.6. Los Oficiales de la Reserva a que hace referencia el artículo 263
del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157, mencionado,
deberán comprobar el mantenimiento de las condiciones y aptitudes de la
misma manera que se prevé para los Oficiales mencionados en el parágrafo
4.2.-
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