Aprobado/a por: Decreto Nº 201/989 Derogada/o de 02/05/1989 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 555/994 Derogada/o de 15/12/1994 artículo 2.
Artículo 1.- Modifícase el numeral 3 del Capítulo III, FUNCIONES y el numeral 4.1.1 del Capítulo IV, CONSEJO DIRECTIVO, del decreto 137/981 del
24 de marzo de 1981 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"3.  FUNCIONES

3.1. Contribuir a desarrollar el interés del país en la Antártida.
3.2. Constituir grupos de trabajo científico, con científicos,
investigadores, técnicos y especialistas de Entidades Públicas o
Privadas altamente calificadas.

    Constituir grupos de trabajo científico por disciplinas, con uno
o más miembros de Entidades Públicas o Privadas altamente calificadas.

3.3. Asesorar acerca de las medidas a tomar con el objeto principal de
coordinar la participación del país en las actividades científicas que
se desarrollan en el continente  antártico.

3.4. Representar al país en las entidades científicas internacionales
que tengan interés científico o técnico en la Antártida.

3.5. Celebrar provisoriamente convenios de carácter científico o
técnico con entidades similares de otros países contratantes del
Tratado Antártico con informe al Ministerio de Relaciones Exteriores
para su conocimiento conforme a lo preceptuado por el numeral 7º del
artículo 85, numeral 20 del artículo 168 de la Constitución, Decreto
Ley 15.195 de 19 de octubre de 1981 y artículo 145 de la ley 15.851 de
24 de diciembre de 1986.

4.1.1.   CONSEJO DIRECTIVO

Integrados por ocho miembros, dos de cada una de las tres Fuerzas, un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y un
representante del Ministerio de Educación y Cultura.

4.1.1.1. PRESIDENTE

4.1.1.2. VOCALES - En número de cinco, uno por cada una de las tres
Fuerzas, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y el
representante del Ministerio de Educación y Cultura.

4.1.1.3. SECRETARIO

4.1.1.4. TESORERO"

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 137/981 Derogada/o de 24/03/1981 Capítulo 3 
numeral 3) y 4 numeral 4.1.1.
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