Aprobado/a por: Decreto Nº 200/022 de 20/06/2022 artículo 2.
   A los efectos de llevar a la práctica los procedimientos de reconocimiento y reválida asignados al Ministerio de Educación y Cultura, en especial al Área de Educación Superior de la Dirección Nacional de Educación, se establece el siguiente Reglamento.

   Los términos centrales que surgen del literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y que deben ser definidos en su concepción y alcance son el de reconocimiento y reválida. Conceptualmente son distintos, pero en los hechos el primero abarca al segundo en sus efectos y acciones, ya que la reválida es uno de los resultados posibles del reconocimiento, en particular en lo atinente a la habilitación para ejercer una profesión.

                           DEFINICIONES BÁSICAS

   Artículo 1.- (Definición reconocimiento). Reconocimiento es el acto administrativo emitido por las autoridades competentes en la materia que corrobora, en el marco regulatorio uruguayo, el carácter oficial y el nivel y valor académico de un título, certificado o diploma de educación extranjero, así como de aprendizajes, o estudios previos parciales.
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