Fe de erratas publicada/s: 16/02/2022.
Aprobado/a por: Decreto Nº 197/991 de 09/04/1991 artículo 1.
Artículo 1.- Apruébase las ampliaciones al Reglamento de Calificaciones
y Ascenso para Oficiales de los Cuerpos de los Servicios Generales
Comunes a las Fuerzas Armadas, que quedará redactado de la siguiente
manera: 

"Ampliaciones al Reglamento del artículo 25 bis de la ley 14.157 de fecha
21 de febrero de 1974, incorporado por la ley 15.420 de fecha 27 de junio
de 1983, de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a
las Fuerzas Armadas. 

                               CAPITULO I 

De la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las
Fuerzas Armadas (C.C.SS.GG.CC.FF.AA) 

                                SECCION A
              De la Competencia de la Comisión Calificadora 

ARTICULO 1º Los cometidos de la Comisión Calificadora son los
siguientes:
     1 - expedirse sobre las calificaciones anuales discernidas por los
         Jefes.
     2 - determinar la antigüedad computable en el grado de los
         Oficiales para el ascenso.
     3 - tomar en consideración las calificaciones obtenidas en los
         Cursos, Pruebas de capacidad, Concurso, etc., cuando corresponda
     4 - calificar al Oficial para el ascenso.
     5 - formular las Listas de Ascensos.
     6 - entender si las solicitudes a disputar vacantes, por el sistema
         de Concurso están sujetas a derecho.
     7 - resolver de acuerdo con la competencia especial que se le ha
         atribuido en cada caso, los recursos que se interpongan de
         acuerdo a lo establecido en este Reglamento, modificaciones y
         concordantes.
     8 - custodiar los Legajos del Personal Superior de los Servicios
         Generales comunes a las Fuerzas Armadas, con los medios
         tecnológicos que se juzguen adecuados, de manera de asegurar su
         estado de conservación e inviolabilidad de su reserva.
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