Aprobado/a por: Decreto Nº 192/014 de 11/07/2014 artículo 1.
 Artículo 1.- Modifícase el Artículo 13° del Decreto aprobado con fecha 9 de junio de 2014, por el cual se aprobó el "Reglamento para la colocación de publicidad visible desde Caminos Nacionales", propuesto por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13°.- Permiso. La autorización para la colocación de avisos
visibles desde rutas nacionales será solicitada a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La solicitud deberá contener:
I) certificado notarial donde conste: a) el nombre o razón social del
instalador, con cédula de indentidad, o número de RUT, representante,
domicilio, correo electrónico, teléfono y toda otra información que le
identifique; en caso de renovación: número de inscripción en el Registro
de Empresas Instaladoras de Avisos que llevará la Dirección General de
Secretaría; b) nombre o razón social del anunciante, representante, con
cédula de identidad, o número de RUT, domicilio, teléfono, pagina web,
correo electrónico y toda otra información que le identifique; c) la
autorización a la instalación del aviso del propietario, arrendatario,
ocupante, poseedor, y/o demás personas físicas o jurídicas que tengan
derechos sobre el inmueble, representante, con expresa indicación de sus
nombres, documentos de identidad o número de RUT, direcciones y teléfonos,
así como del número de padrón y sección judicial del inmueble; d)
progresiva de la ruta, margen donde se instalará el aviso y la distancia
al límite de la propiedad privada; e) dimensiones del aviso en metros
cuadrados; f) alturas totales en relación al eje de la calzada y/o al pie
del aviso, según corresponda; g) proyecto con colores del aviso en soporte
papel o soporte magnético; h) la distancia con los avisos más próximos ya
instalados (artículo 7°).
Toda modificación de un aviso colocado, en su forma, diseño o dimensión
deberá ser autorizada previamente por el Ministerio de Transporte y
Obras"·

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 167/014 de 09/06/2014 artículo 13.
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