Aprobado/a por: Decreto Nº 178/009 de 21/04/2009.
   Artículo 2.- Agrégase al artículo 25 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente literal:
"d) Las usinas de generación de electricidad existentes que se
    remodelaran, cuando ello implique un aumento en la capacidad de
    generación o el cambio de la fuente primaria utilizada, siempre que
    por sus características anteriores o por las resultantes de la
    remodelación reúnan una capacidad de generación de más de 10 (diez)
    Megavatios. La remodelación podrá ser ejecutada bajo responsabilidad
    del titular, con la autorización en trámite, en las condiciones
    previstas en el literal "a" del presente artículo".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 25 
literal d).
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