Aprobado/a por: Decreto Nº 174/013 de 11/06/2013 artículo 1.
 Artículo 1.- Sustituyese el artículo 54 del Reglamento del Mercado 
Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002 del 
11 de setiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente 
manera: 
"La solicitud de autorización de generación se presentará al Ministerio de
Industria, Energía y Minería incluyendo:
a) identificación del peticionario,
b) concesión de uso de aguas, si corresponde,
c) memoria descriptiva y planos generales del proyecto,
d) cronograma de ejecución de las obras,
e) presupuesto del proyecto,
f) especificación de los terrenos fiscales y particulares que se
utilizarán,
g) especificación de los bienes nacionales de uso público que se usarán,
h) autorización ambiental previa, de acuerdo con lo dispuesto en las
normas legales y reglamentarias vigentes.
En un plazo máximo de quince días hábiles de presentada la solicitud,
dicho Ministerio, a través de la Dirección Nacional de Energía verificará
que el interesado ha acompañado todos los antecedentes requeridos y, de
ser así, elevará la solicitud al Poder Ejecutivo, el que se pronunciará en
el plazo de veinte días hábiles de recibidas las actuaciones. En los casos
de generación hidroeléctrica, el Poder Ejecutivo podrá extender este
plazo, por razones fundadas.
Cuando finalizada la instrucción de la solicitud de autorización por parte
del Ministerio, de los antecedentes resultara que puede recaer una
decisión contraria a la misma, se solicitará el dictamen de la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) el que no tendrá
carácter vinculante. Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo
podrá, en cualquier etapa del proceso, solicitar el asesoramiento de la
URSEA en el marco de lo dispuesto por el artículo 3°, literal 4°, de la
Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997.
En los procesos de licitación de contratos de Distribuidores o de Reserva
Anual podrá participar todo proyecto de generación que cuente con la
autorización del Poder Ejecutivo. En los contratos y Acuerdos de
Comercialización podrán presentarse cartas de intención con generación, en
la medida en que ésta cuente con la autorización del Poder Ejecutivo.
Se considerará que un proyecto de generación con autorización del Poder
Ejecutivo tiene una autorización operativa, una vez autorizada la puesta
en servicio de la conexión, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
de Trasmisión. Para ser considerado Agente se requiere contar con, al
menos, una autorización operativa".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 54.
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