Aprobado/a por: Decreto Nº 174/989 Derogada/o de 18/04/1989 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 459/003 de 06/11/2003 artículo 2.
                             CAPITULO  IV

                       Disposiciones Generales

4.1 Categoría, Calificación y Grado de los Integrantes de las Divisiones
de Ejército.
4.1.1 Las categorías, calificaciones y grados establecidos en el decreto
ley 14.157 en lo relativo a los titulares de los distintos cargos de las
Divisiones de Ejército, se regirán por lo establecido en el artículo 113
del decreto ley 15.688.
4.1.2 Sin perjuicio y complementando lo establecido en el numeral
anterior, se establece:
4.1.2.1 El 2do. Comandante de División, deberá ser el Oficial superior
más antiguo de la División.
4.1.2.2 El Estado Mayor Personal del 2do. Comandante de División, se
integrará con el Personal Superior de Calificación Jefes, con los
Oficiales Subalternos y Personal Subalterno, que se requiera en cada
situación.
4.1.2.3 Los 2dos. Comandantes de Brigada serán de mayor antigüedad, en
la calificación de Jefes, que los Jefes de Unidad Básica que integran
la B. y que el Jefe de Estado Mayor de B.
4.1.2.4 El Jefe de la Secretaría de Estado Mayor de División de Ejército,
será de calificación de Jefe.
4.1.2.5 Para integrar las Divisiones del Estado Mayor de la División de
Ejército, se destinarán los Mayores y Oficiales Subalternos que sean
necesarios para el desarrollo más adecuado de las respectivas funciones.
4.1.2.6 El Asesor Jurídico se designará acorde a lo prescrito en el
decreto ley 14.189 artículo 118.
4.2 Especialización de los Integrantes de las Divisiones de Ejército.
4.2.1 El Jefe del Estado Mayor y el Jefe de la División III (Operaciones e
Instrucción) en principio, serán diplomados de Estado Mayor.
4.3 Manual de Organización y Funcionamiento.
4.3.1 El Comandante en Jefe del Ejército, dispondrá la emisión del Manual
de Organización y Funcionamiento de las Divisiones de Ejército, el cual
desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y detallará
las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento
de la misión. Los Comandantes de División de Ejército, propondrán al
Comandante en Jefe la estructura y detalles del referido Manual.
4.4 Procedimiento Permanente de Operaciones.
4.4.1 Los Comandantes de División de Ejército, dictarán el procedimiento
Permanente de Operaciones Divisionario, establecerán la Organización
interna, la misión y las normas para el funcionamiento, sobre la base del
Reglamento de Organización y Funciones del Manual de Organización y
Funcionamiento de las Divisiones de Ejército.
4.5 El presente Reglamento deroga: el decreto 24.558 (D. 44/964)
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Regiones Militares
y del Reglamento sobre Organización y Funcionamiento de las Regiones
Militares Nº 85 (Reservado Provisorio) del 30 de octubre de 1939, todo
lo atinente a Organización General Regional. (Título I).

  Anexo Nº 1, Organigrama de las Divisiones de Ejército.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 174/989 de 
18/04/1989.
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