Aprobado/a por: Decreto Nº 167/019 de 17/06/2019.
   Artículo 1.- Modifícase la definición del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por el Decreto N° 276/002 de 28 de junio de 2002, el que quedará redactada de la siguiente manera: "Autoproductor: Es un Agente con una potencia instalada de generación superior a los 500 (quinientos) kVA y cuya energía anual generada vendida al MMEE no puede superar el 70% (setenta por ciento) de su generación anual, que consume todo o parte de la energía que produce."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 276/002 de 28/06/2002 artículo 7.
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