Aprobado/a por: Decreto Nº 167/014 Derogada/o de 09/06/2014 artículo 1.
 Artículo 1.- La colocación de publicidad visible desde cualquier punto de
una ruta de jurisdicción nacional, fuera de la faja de dominio público con
excepción de las zonas urbanas, quedará sujeta a lo establecido en el
presente reglamento así como a la normativa vigente en materia de
seguridad vial.

La Unidad Ejecutora 001-Despacho de la Secretaría de Estado del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas tendrá a su cargo los cometidos
organizacionales y operativos que surjan del presente Reglamento,
incluidas tanto las acciones administrativas como las judiciales. Sin
perjuicio de ello la Unidad Ejecutora 003-Dirección Nacional de Vialidad
de dicha Secretaría de Estado prestará funciones de asesoramiento técnico
así como de apoyo para el retiro de los avisos publicitarios en
infracción, y para el contralor de la publicidad, toda vez que se le
requiera.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 189/015 de 13/07/2015 artículo 1.
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