Aprobado/a por: Decreto Nº 167/980 Derogada/o de 25/03/1980 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 210/999 de 20/07/1999 artículo 2.
                               CAPITULO VI

6.  Reclutamiento de Personal Superior de la Reserva del Ejército:

     6.1. El reclutamiento de Personal Superior de la Reserva del Ejército
se realizará según lo que determina el artículo 127 de la Ley Orgánica de
las Fuerzas Armadas, de fecha 21 de febrero de 1974, complementado por las
disposiciones de este Reglamento.
     6.2. Los Oficiales a que hace mención el inciso "A" del artículo 127
de la referida ley serán reclutados previa comprobación de las aptitudes
que se mencionan en la misma y que se hará de la siguiente forma:

     a) Aptitudes morales, mediante la no existencia de antecedentes
negativos en órganos de Información Militares, Policiales y Tribunales de
Honor de las Fuerzas Armadas;
     b) Aptitud física e intelectual cuando haya transcurrido más de 5
años de Retiro, Baja, Desmovilización o Cese de Incorporación, de acuerdo
al siguiente régimen:

          1) Los Oficiales Generales serán incorporados al Personal de
Reserva y para evaluar sus aptitudes no será necesaria la prueba de
suficiencia de aptitud militar;
          2) Para Oficiales Superiores y Jefes mediante informe del
Instituto Militar de Estudios Superiores, que evaluará las referidas
aptitudes por medio de una prueba de suficiencia la aptitud militar
(PSAM), que establecerá el Comando General del Ejército para las distintas
jerarquías;
          3) Para los Oficiales Subalternos, mediante evaluación a
realizar, con apoyo del Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva, por
medio de pruebas de suficiencia y aptitud militar (PSAM) correspondiente a
la jerarquía del Reclutado y que serán establecidas por el Comando General
del Ejército.

     6.3. Los integrantes de las categorías establecidas por los incisos
"B" y "C" del artículo 127 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
14.157, de fecha 21 de febrero de 1974 deberán comprobar el mantenimiento
de las aptitudes morales, físicas e intelectuales en forma similar a lo
establecido en 6.2. para Oficiales Subalternos, cuando hubieran
transcurrido más de 5 años de Retiro o Baja.
   Para los casos de los integrantes de la categoría prevista por el
inciso "B" del artículo 127 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de
fecha 21 de febrero de 1974, serán tenidos en cuanta para su reclutamiento
como Oficial de Reserva cuando haya transcurrido un período menor a los
diez años de su Baja.
     6.4. Los integrantes de las categorías mencionadas en el inciso "D"
del artículo 127 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, de fecha 21 de
febrero de 1974, deberán comprobar el mantenimiento de las aptitudes
morales, físicas e intelectuales cuando se encuentren en situación de
Disponibles (Artículos 110 y 113 de la misma ley).
     La comprobación de las referidas aptitudes se realizará en forma
similar a las establecidas por el parágrafo 6.2. par Oficiales
Subalternos.
     6.5. Los integrantes de la categoría mencionada en el inciso "E" del
artículo 127 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de fecha 21 de
febrero de 1974 deberán comprobar las aptitudes que determine el Comando
General del Ejército en la designación establecida por el artículo 111 de
dicha ley.
     6.6. Los Oficiales de Reserva a que hace referencia el artículo 263
de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero
de 1974 deberán comprobar el mantenimiento de las condiciones y aptitudes
de la misma manera que se prevé para los Oficiales mencionados en el
parágrafo 6.2.
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