Aprobado/a por: Decreto Nº 162/014 de 04/06/2014.
 Artículo 7.- (Ampliación de instalaciones). Agrégase al artículo 25 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente literal:

 "e)     Los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral con
         destino a faena o recría, las instalaciones de cuarentena de
         bovinos en pie, y, otras prácticas de encierro permanente de
         ganado bovino a cielo abierto en un máximo de hasta 45 m2
         (cuarenta y cinco metros cuadrados) por animal, localizados en
         toda la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía que de cualquier
         forma ampliaran su capacidad de encierro por encima de 5.000
        (cinco mil) animales."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 25 
literal e).
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