MODIFICACION AL REGLAMENTO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO Y CALIFICACION PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 158/003 de 29/04/2003 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 262/999 de 24/08/1999.
CAPITULO 1
NORMAS PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO
0100. PROPOSITO. Disponer de normas para la evaluación del desempeño del
Personal Subalterno de la Armada a fin de permitir el desarrollo del
potencial individual y colectivo de los Recursos Humanos de cada Unidad,
y a su vez aportar elementos de juicio cuantificados para otorgar los
ascensos en los distintos grados y especialidades.
0101. CRITERIO. El Comandante, Jefe, o Director de Unidad o Reparticiones
(a los efectos del presente Reglamento, al referirse a los mencionados,
se utiliza el término Comandante), evalúa a su Personal Subalterno
reflejando a través de una nota el desempeño del tripulante durante el
período correspondiente. La entrevista y notificación de su nota al
evaluado constituye una de las partes más importantes del sistema de
evaluación.
0102. CUANDO EVALUAR. Se evalúa el desempeño desde el 1ro. de diciembre
al 30 de noviembre de cada año. El Comandante evalúa y eleva directamente
a la División Recursos Humanos (RECUR) las guías de evaluación dentro de
los 5 días hábiles siguientes al cierre del período anual (último día del
mes de noviembre) acompañada por carta de servicio que especifique los
porcentajes establecidos en el parágrafo 0106.
0103. A QUIEN EVALUAR.
a. Personal con 60 días o más en la Unidad. Es evaluado de acuerdo a
parámetros que se detallan en la guía de evaluación (parágrafo 0105),
donde se explica el procedimiento a seguir.-
b. Personal con menos de 60 días en la Unidad. Al Personal que haya
revistado un período como el señalado, se le asienta en la guía de
evaluación "SIN TIEMPO PARA EVALUAR", sin realizar ninguna otra
anotación. En el caso que coincida esta situación con la finalización del
período de evaluación, el Comandante de la Unidad debe emitir una guía de
evaluación "SIN TIEMPO PARA EVALUAR" con la recomendación, si
corresponde, para el ascenso en base a las evaluaciones emitidas en
el/los destinos anteriores durante el período que corresponda.
c. Personal que cambia de destino. En el caso de que un tripulante cambie
de destino en una o más oportunidades durante el período que se evalúa,
cada Unidad involucrada emite la Nota de Evaluación correspondiente de
acuerdo a lo señalado anteriormente. La guía de evaluación es remitida a
la Unidad donde pasa a prestar servicios el tripulante; ésta a su vez, la
remite a RECUR al cierre del período anual de evaluación, adjunto a la
guía que ella emita. En caso de que el tripulante no posea ninguna Nota
de Evaluación en el período, por haberse encontrado sin tiempo para
evaluar en todos sus destinos, RECUR le asigna una Nota de Evaluación en
base a los antecedentes que consten en el Legajo Personal del
tripulante.
0104. RESPONSABILIDADES DE LA DIVISION RECURSOS HUMANOS. RECUR recibe las
guías de evaluación dentro del plazo establecido en el parágrafo 0102 y
efectúa el procesamiento de las mismas. En el caso de que, un tripulante
haya sido evaluado más de una vez durante el año, la Nota de Evaluación
correspondiente, es el promedio resultante de la suma de las notas
obtenidas divididas entre la cantidad de veces que fue evaluado.
Aquellas guías de evaluación que no sean remitidas por las Unidades en
tiempo y en la forma establecida en el procedimiento indicado en el
parágrafo 0105, no son tenidas en cuenta para el presente período de
competencia para Ascenso.
En caso de que la Unidad se encuentre en operaciones o misiones que le
imposibiliten elevar en fecha las guías de evaluación, los Comandantes
remiten, mediante un listado, las Notas de Evaluación y las
recomendaciones por cualquier medio a RECUR, regularizando la situación
antes de los 30 días calendario de vencido el plazo de entrega de las
mismas.
0105. GUIA DE EVALUACION Y USO DE LA MISMA. En la Guía de Evaluación se
identifica al tripulante, se lo evalúa y se asienta la recomendación para
el ascenso si corresponde. El Comando General de la Armada (COMAR)
promulga una Guía de Evaluación de forma tal que el Comandante, asesorado
por quien él disponga, evalúe al mencionado tripulante.
a. Recomendación para el Ascenso: El postulante debe ser expresamente
recomendado por el Comandante de la Unidad a la que pertenece, el cual
asienta de puño y letra la recomendación para el ascenso en la guía de
evaluación. Se especifica para qué grado y especialidad es la
recomendación para el Ascenso. Esta debe ser concientemente considerada
por todos los superiores correspondientes dentro de la cadena de Mando y
nunca se permitirá que se transforme en algo rutinario. El candidato debe
demostrar la capacidad para el ascenso a fin de acceder a la
recomendación del Comandante. La nota de evaluación mínima para la
recomendación para Ascenso es 70, sobre un puntaje máximo de 100.
El Comandante puede recomendar para el ascenso a su personal, siempre y
cuando se encuentre en las condiciones de antigüedad establecidas en la
Ley Orgánica de la Armada y tenga aprobado el Curso de Perfeccionamiento
para Ascenso correspondiente al momento del cierre de la evaluación de
desempeño. Debe tener en cuenta además, que el tripulante debe conocer lo
que significa aceptar la responsabilidad inherente a un grado superior.
Para la recomendación de ascenso a Cabo y Sub-Oficial debe considerar
cuidadosamente la capacidad de mando y la integridad personal.
Cuando se pasa por alto esta norma, se reduce el prestigio y eficiencia
del evaluado y del Comando. Para recomendar a un tripulante, cada
Comandante debe verificar que el postulante cumple con los requerimientos
para competir por el Ascenso, que se expresan en la reglamentación
correspondiente y además ha comprobado que el mismo satisface los
requerimientos mínimos (Factores Prácticos) correspondientes al grado y
especialidad que aspira.
b. Factores de evaluación: A los efectos de facilitar el proceso de
Evaluación y aumentar el grado de objetividad de las mismas, se definen a
continuación los factores de evaluación y sus componentes:
(1) Rendimiento: Evaluar la cantidad de trabajo efectuado durante el
período de acuerdo con la naturaleza y con las condiciones del servicio.
(2) Calidad: Evaluar la exactitud y la frecuencia de errores, según la
complejidad de las tareas, la presentación, el orden y el esmero que
caracterizó el servicio del tripulante durante el período.
(3) Responsabilidad: Evaluar cómo el tripulante se dedicó al trabajo,
mantuvo el cuidado de los equipos y documentos y efectuó el servicio
siempre dentro del plazo estipulado. Considerar cuánta supervisión se
necesitó para conseguir los resultados deseados durante el período.
(4) Sentido común e iniciativa: Tomar en consideración la sensatez de las
decisiones del tripulante durante el período cuando no ha recibido
instrucciones detalladas o ante situaciones excepcionales.
(5) Presentación personal: Considerar la impresión causada a los demás
durante el período por la presentación personal del tripulante,
especialmente su manera de vestir, de actuar y su cabello.
(6) Conducción (Calificar sólo SS/OO y Cbos): Evaluar cómo condujo al
personal a su cargo, tomando en cuenta la respuesta a sus órdenes y la
colaboración que de ellos se obtuvo durante el período.
Cooperación - actitud. (Calificar sólo Mros): Medir la intención de
cooperar, la ayuda que prestó a sus camaradas, la manera cómo acató
órdenes durante el período.
(7) Conducta: Considerar la cantidad de sanciones registradas en su
libreta personal durante el período. Se deberá tener en cuenta además
cómo éstas afectan a los diferentes factores de evaluación.
(8) Capacitación: Considerar el grado de conocimiento de las tareas
inherentes a su puesto demostrado durante el período.
(9) Física: Considerar el estado físico y de salud demostrado durante el
período en relación al cumplimiento de sus obligaciones y sus condiciones
de trabajo.
(10) Servicio: Considerar el cumplimiento de las exigencias del servicio,
en cuanto a guardias, navegaciones, operaciones y licencias.
0106. RESPONSABILIDADES DE LOS COMANDOS. Los señores Comandantes son
responsables de evaluar en el desempeño a todo su Personal de acuerdo a
las presentes normas y de recomendar para el Ascenso a aquellos
tripulantes que, cumpliendo con las exigencias establecidas en las
reglamentaciones vigentes, consideren merecedores de tal distinción. Cada
Comandante puede evaluar con nota superior a 90 hasta un máximo del 10%
del total de su personal y entre 80 y 90 hasta un 20%, quedando
exceptuados de estas limitaciones el señor Comandante en Jefe de la
Armada y las Unidades con menos de 10 tripulantes.
RECUR queda facultado para realizar las modificaciones pertinentes en
caso de constatar el no cumplimiento de lo expuesto en el párrafo
anterior, disminuyendo la Nota de Desempeño al personal con menor valor
de nota de antigüedad en la Armada, sin tener en cuenta su grado.
El personal que sea recomendado incorrectamente (por error del Evaluador,
en Grados, Especialidades o Unidades) para el Ascenso, no es tenido en
cuenta para competir por dicho Ascenso.
0107. PERSONAL MAL CALIFICADO. El Personal que obtenga una Nota de
Desempeño menor a 40,00 en dos períodos consecutivos, es sometido a
consejo de Disciplina, pudiendo ser dado de baja de acuerdo a lo
establecido en las "Normas para la Concesión de Bajas del Personal
Subalterno de la Armada".
0108. ENTREVISTA Y NOTIFICACION DEL EVALUADO. Al cierre de cada Período
de Evaluación de Desempeño el Comandante dispone la realización de una
entrevista con el evaluado a los efectos de analizar su actuación en el
período, resaltando sus puntos fuertes y débiles así como estableciendo
planes para el desarrollo de su potencial individual. Se asienta la fecha
y se firma el conocimiento de la nota.
CAPITULO 2
NORMAS PARA EL ASCENSO
SECCION 1
SISTEMA DE ASCENSO
0200. OBJETIVO. El objetivo del Sistema de Ascenso para el Personal
Subalterno es satisfacer las necesidades orgánicas de la Armada, para
dotar sus Unidades y Reparticiones.
0201. ALCANCE. Estas normas establecen la administración del Sistema de
Ascensos. Apoya y amplía las normas básicas establecidas en el
Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica de la
Armada. Establece los requisitos de elegibilidad para el Ascenso, la
preparación de la documentación necesaria, el sistema de exámenes, los
Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso y los procedimientos para
realizar los ascensos.
0202. APLICABILIDAD. Estas normas son aplicables para el ascenso a todo
el Personal Subalterno de la Armada.
0203. GRADOS Y ESPECIALIDADES. La estructura jerárquica y las
especialidades constituyen la herramienta administrativa primaria para la
clasificación general, identificación y asignación de los destinos del
Personal Subalterno.
a. Estructura Jerárquica. Es la estructura dentro de la cual desarrolla
su carrera el Personal Subalterno y se lo identifica desde el grado de
Aprendiz hasta el grado de Sub-Oficial de Cargo.
b. Especialidad. Es un campo de ocupación amplio que reúne deberes y
funciones similares, requieren aptitudes y capacidades relacionadas entre
sí y establecen un patrón para el Ascenso.
Las distintas especialidades, su patrón de carrera y estructura
jerárquica son definidas en la Sección 3 de este Capítulo.
c. Cambio de Especialidad. Se produce automáticamente con la aprobación
del Curso de Perfeccionamiento para Ascenso a Cabo de Segunda (CS)
(parágrafo 0238). RECUR procede al registro del cambio de especialidad y
la Unidad en la que presta servicios el tripulante lo asienta en su
Libreta Personal.
0204. CONCEPTO DEL SISTEMA DE ASCENSO.
a. Ascenso a Marinero de 2da. y a Marinero de 1ra. Es conferido por RECUR
a propuesta de los Directores de: Escuela de Fusileros Navales, Escuela
de Aviación Naval, Escuela de Especialidades de la Armada, de acuerdo a
la disponibilidad de vacantes, a aquellos Aprendices o Marineros de 2da.
que aprueben el Curso de Recluta dictado en los Centros de
Reclutamiento.
b. Ascenso del resto del Personal. Son conferidos por el Comandante en
Jefe de la Armada. Se determinan mediante un concurso, entre el personal
de cada grado y especialidad que cumple con los requisitos generales para
estar en condiciones de ascender. Excepcionalmente el Comandante en Jefe
de la Armada confiere ascensos por designación directa.
0205. CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO. Está en condiciones de
ascenso, el personal que cumpla los siguientes requisitos:
a. Tener a la fecha del cierre del período anual de evaluación de
desempeño, (de acuerdo al parágrafo 0105, literal a.), la antigüedad
mínima en el grado requerida según la Ley Orgánica de la Armada.
Puede eliminarse a dicho tripulante de la lista de ascensos a solicitud
del Comandante de su Unidad, acreditando hechos destacables que afecten
la conducta y/o problemas de salud, ocurridos en el período que va desde
la recomendación hasta la fecha del ascenso. A tales efectos es necesaria
la resolución de la Dirección General de Personal Naval (DIPER).
b. Haber sido recomendado para el ascenso por el Comandante de la Unidad
en el período de evaluación de desempeño anterior a la fecha en que se
produce el ascenso de acuerdo a lo expuesto en las Normas para Calificar
al Personal Subalterno de la Armada.
c. Haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Ascenso
correspondiente (para los Marineros de 1ra. (MP) y Cabos de 1ra. (CP)),
previo a la recomendación para ascenso.
d. Haber aprobado las pruebas establecidas por el presente Reglamento,
correspondientes al Grado y Especialidad en que es recomendado.
e. Haber aprobado, para ascenso a los grados de Cabo de 2da. o superior,
el Curso sobre Reglamento de Seguridad para la Información clasificada.
f. No encontrarse sometido a la Justicia Penal Militar u ordinaria.
g. Aprobar el examen Médico, para el ascenso a los grados de Cbo. de 2da.
a Sub-Oficial de Cargo inclusive.
h. Estar prestando servicio en las Unidades o Gran Mando de las cuales
existan vacantes, si correspondiere, de acuerdo a lo establecido en el
parágrafo 0208. literal h.
0206. SISTEMA DE ASCENSO.
a. Introducción. El Sistema de Ascenso, se basa en la evaluación del
desempeño, la evaluación de conocimientos y la valoración de la
antigüedad.
b. Puntaje. El Personal compite con el de su mismo grado y especialidad
con la Nota de Valor Final, la que se calcula de la siguiente forma: Nota
de Desempeño para el Ascenso, más Nota de Antigüedad (es la suma de Nota
de antigüedad en la Armada más la del grado) más Nota de Prueba (es la
semisuma de la Nota de Requerimientos profesionales más Requerimientos
Militares, o la Nota de Requerimientos Militares solamente si no rinde
prueba de Requerimientos Profesionales en su especialidad) más
bonificación (si corresponde).
c. El Personal que preste servicio con destino efectivo en un buque que
pertenezca al Comando de la Flota (COMFLO) o a la Prefectura Nacional
Naval (PRENA) durante el año militar completo respecto a la última
Evaluación de Desempeño, se le bonifica la Nota de Valor Final en un 5%.
d. Asignación de puntaje, Una vez realizado el concurso, el personal se
dispone en orden decreciente de Valor Final en listas separadas por
Grados y Especialidades, la que será denominada Lista de Notas de Valor
Final para el Ascenso del Personal Subalterno de la Armada Nacional, la
que se publica cada 1ro. de agosto, y se actualiza cada 1ro. de mes de
acuerdo a los ascensos que se produzcan o mesas especiales para ascenso
que se formen.
e. Validez del Curso de Perfeccionamiento para Ascenso: El Curso de
Perfeccionamiento para Ascenso tiene una validez de 5 años a partir de la
fecha en que se aprobó.
f. Validez de la Nota de Prueba. Los resultados son válidos para el
período comprendido desde el 1ro. de agosto (día en que se publica la
Lista de Nota de Valor Final) manteniendo dicha nota para Sub-Oficiales
(SS/OO) y Cabos por los siguientes dos períodos de exámenes y para Mros.
para el siguiente período de exámenes. Esta disposición no excluye la
posibilidad que el tripulante se pueda presentar nuevamente a rendir el
examen. En este caso la última nota obtenida (sea mayor o menor) pasa a
ser la vigente, y si perdiera el examen, es eliminado de la Lista de Nota
de Valor Final para el Ascenso.
g. Validez de la Nota de Valor Final. Los resultados son válidos a partir
del 1ro. de agosto manteniendo su validez hasta la publicación de la
siguiente.
En el caso de Períodos Extraordinarios de Pruebas para el Ascenso (ver
parágrafo 0208 literal c.), la validez de los concursos de éstos, es sólo
para cubrir las vacantes por las que se concursa en esa oportunidad
h. Especialidad en la cual se compite. Los Cabos y sub-Oficiales son
recomendados para el ascenso en la especialidad que figure en su último
Contrato de Servicios vigente.
Los Marineros de 1ra. son recomendados en la especialidad adquirida en el
último Curso de Perfeccionamiento para Ascenso a CS aprobado.
0207. CALCULO DE NOTAS.
a. Cálculo de la Nota de Desempeño para el Ascenso. La Nota de Desempeño
para el Ascenso es:
(1) Para los Marineros de 2da., Marineros de 1ra. y Cabos de 2da., la
nota del último período anual de Evaluación de Desempeño.
(2) Para los Cabos de 1ra., el promedio de las Notas de los dos últimos
períodos anuales de Evaluación de Desempeño.
(3) Para los Sub-Oficiales de 2da. y de 1ra. el promedio de las Notas de
los últimos tres períodos anuales de Evaluación de Desempeño.
El puntaje mínimo de la Nota de Desempeño para poder concursar por el
ascenso es de 70,00; siendo eliminado de las listas correspondientes
aquel personal que no la alcance. El puntaje máximo es de 100,00.
b. Cálculo de la Nota de Antigüedad en la Armada: Se calcula la
antigüedad desde la última fecha de ingreso del tripulante a la Armada
hasta el último día del mes de noviembre (cierre del período Anual de
Evaluación de Desempeño), en años y meses enteros al día 30 de cada mes,
asignándose 1 punto por cada año de servicio con un mínimo de 30 para 0
año y un máximo de 50 para 20 años. Para quien compute fracciones mayores
a 6 meses y menores a un año se le otorgaran 0,5 puntos más.
Ejemplos:
1 año de Antigüedad en la Armada 31 puntos.-
2 años y 6 meses de Antigüedad en la Armada 32 puntos.-
2 años y 7 meses de Antigüedad en la Armada 32,50 puntos.-
3 años y 1 mes de Antigüedad en la Armada 33 puntos.-
10 años de Antigüedad en la Armada 40 puntos.-
20 años de Antigüedad en la Armada 50 puntos.-
22 años y 10 meses de Antigüedad en la Armada 50 puntos.-
c. Cálculo de la Nota de Antigüedad en el Grado: Se calcula la antigüedad
desde la fecha del último ascenso al grado que ostenta hasta el último
día del mes de noviembre (cierre del período Anual de Evaluación de
Desempeño), en años y meses enteros al día 30 de cada mes, asignándose 2
puntos por cada año con un mínimo de 30 para 0 año y un máximo de 50 para
10 años. Se asigna 0,5 puntos más a quien compute una fracción mayor a 3
meses y menor de 6. Un punto a quien tenga una fracción igual de 6 y
menor de 9 y 1,5 puntos a quien tenga una fracción igual o mayor de 9 y
menor a 1 año.
Ejemplos:
1 año de Antigüedad en el grado 32 puntos.-
4 años de Antigüedad en el grado 38 puntos.-
4 años y 2 meses de Antigüedad en el grado 38 puntos.-
4 años y 4 meses de Antigüedad en el grado 38,50 puntos.-
4 años y 7 meses de Antigüedad en el grado 39 puntos.-
4 años y 11 meses de Antigüedad en el grado 39,50 puntos.-
10 años de Antigüedad en el grado 50 puntos.-
12 años de Antigüedad en el grado 50 puntos.-
c. Nota de Pruebas de Requerimientos Militares (RM) y Requerimientos
Profesionales (RP). El valor mínimo de aprobación será de 62,50 y el
máximo de 100,00 para cada una de las pruebas.
0208. DESARROLLO DE PERIODOS DE ASCENSO.
a. Períodos de los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso. El
calendario de los Cursos (para MP y CP) es publicado por DIPER dentro de
los 20 días hábiles siguientes al cierre de la recepción de las Guías de
Evaluación.
b. Comunicación de los resultados de los Cursos de Perfeccionamiento para
Ascenso. Finalizado el Curso de Perfeccionamiento para Ascenso y su
respectivo examen, dentro de los 5 días hábiles siguientes se publica el
listado de aprobados, el que es tenido en cuenta para la confección de la
planillas de puntajes (establecidas en el parágrafo 0208 literal e.).
c. Fechas en que se efectúa el concurso. Las pruebas para ascenso se
efectúan durante el mes de junio de cada año. En el caso de no haber sido
cubiertas todas las vacantes o por situaciones especiales que se
presenten, siempre y cuando existan vacantes que no puedan ser cubiertas
de acuerdo a la Lista de Notas de Valor Final vigente, se puede habilitar
la realización de Períodos Extraordinarios de Pruebas para Ascenso.
d. Publicación de Puntaje del Personal en condiciones de competir por
ascenso. Se pone en conocimiento de cada Unidad donde preste servicios el
Personal Subalterno de la Armada, quienes son los tripulantes que se
encuentran en condiciones de rendir la prueba para ascenso (parágrafo
0205) dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de la recepción
de las Guías de Evaluación.
Esta comunicación contiene como mínimo la siguiente información para cada
tripulante: Nota de Desempeño para el Ascenso (de acuerdo a lo expresado
en el parágrafo 0207), Nota de Antigüedad en la Armada y Nota de
Antigüedad en el Grado, Fecha de aprobación del Curso de
Perfeccionamiento para Ascenso (para los MP y CP), y si la recomendación
para ascenso es válida de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 0205.
e. Confección de Planillas de Puntajes. Dentro del plazo establecido en
el parágrafo 0208, literal d., RECUR confecciona las Planillas de
puntajes del Personal que rinde examen.
f. Períodos de exámenes. El calendario de las Pruebas es publicado por
DIPER dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de la recepción
de las Guías de Evaluación.
g. Comunicación de resultados de exámenes. Finalizadas las Pruebas de
Requerimientos Militares y Requerimientos Profesionales de todo el
Personal, dentro de los 5 días hábiles siguientes, se publican los
resultados obtenidos y la nota de prueba.
h. Determinación del Ascenso.
(1) Tabla de Vacantes. Es confeccionada por RECUR el 1er. día hábil del
mes de mayo de cada año. En esta Tabla se establecen las vacantes por
Unidades o Gran Mando si corresponde.
Se toman exámenes para ascenso en todos los grados y especialidades. Las
vacantes existentes y las generadas se cubren automáticamente el 1er. día
de cada mes desde el 1ro. de agosto hasta el 1ro. de julio del año
siguiente inclusive, de acuerdo al orden de precedencia que ocupa en la
Lista de Nota de Valor Final (ver parágrafo 0206 literal d.).
Finalizado el período anual de exámenes; no habiéndose cubierto las
vacantes existentes o en caso de generarse, se publica una nueva Tabla de
Vacantes para la realización de Períodos Especiales de Ascenso.
(2) Ascenso a Mro. de 1ra. o Superior. Se confecciona una lista para cada
grado y especialidad con aquel personal que encontrándose en las
condiciones generales para el ascenso, aprobó los exámenes de RM y RP.
Estas listas se ordenan por orden decreciente de Valor Final, a igualdad
en el mismo, por Antigüedad, acorde a lo dispuesto por la Ley Orgánica de
la Armada.
El lugar obtenido de esta forma es la precedencia para el ascenso del
tripulante.
El ascenso trae aparejado la renovación del Contrato de Servicios del
personal ascendido en su nuevo grado y especialidad. Si corresponde le es
asignado destino en la Unidad en la que se produjo la vacante. En caso de
que el tripulante no accediese a firmar el nuevo Contrato de Servicios
mantiene vigente el anterior, y la vacante producida es otorgada al
tripulante que siga en el orden de precedencia dentro de la lista
establecida en (2).
(3) Marineros de 2da. no recomendados para Ascenso. Los Marineros de 2da.
que no hayan sido recomendados para ascenso o hayan reprobado el examen
correspondiente y tengan una Antigüedad superior a dos años de servicios
deben ser sometidos a Consejo de Disciplina al vencimiento de su Contrato
de Servicios a fin de determinar la conveniencia de la renovación del
mismo.
0209. RESPONSABILIDADES.
a. COMAR es responsable de:
(1) Promulgar la Orden de designación de Tribunales Examinadores y Apoyo
Logístico necesario para el Período de Ascenso del Personal Subalterno.
(2) Promulgar la Orden de Ascensos del Personal Subalterno antes del día
15 de cada mes según corresponda.
b. Los Grandes Mandos tienen la responsabilidad de controlar los
procedimientos administrativos de las Unidades que les están subordinadas
y verificar el cumplimiento de las disposiciones de estas normas.
c. La responsabilidad primaria de la ejecución del Sistema de Ascenso
recae en los Comandos de las Unidades, en cuanto a:
(1) Conducir al Personal dentro del Sistema de Ascenso manteniéndolo
informado de los requerimientos y motivándolo a capacitarse.
(2) Adiestrar al Personal en el trabajo.
(3) Apoyar al Personal en el estudio y en la asistencia a los Cursos de
Perfeccionamiento para Ascenso a CS y Sub-Oficial de 2da. (SOS).
(4) Aplicar y hacer cumplir las Normas para Evaluar el Desempeño del
Personal Subalterno de la Armada.
(5) Dar las posibilidades necesarias para que el personal que concursa se
presente a rendir examen en las fechas y lugares indicados munidos de su
Tarjeta de Identificación (TIM) vigente y útiles necesarios para el
mismo.
(6) Recomendar para ascenso a todo el personal merecedor de tal
distinción.
(7) Analizar las Notas obtenidas por sus subordinados en las diferentes
pruebas.
(8) Notificar al personal subordinado los resultados obtenidos, en un
plazo de 24 horas.
(9) Notificar por escrito a RECUR previo a la confección de las listas de
ascensos de cada mes, si existe algún inconveniente para otorgar ascensos
correspondientes a tripulantes de su Unidad. Se debe especificar el
motivo, notificando al tripulante en cuestión.
d. RECUR es responsable de:
(1) Determinar qué personal reúne las Condiciones Generales para el
Ascenso.
(2) Fiscalizar los porcentajes correspondientes a las guías de evaluación
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 0106.
3) Publicar los puntajes del personal en condiciones de competir por
ascenso, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 0208, literal d.
(4) Publicar los resultados de Pruebas de Requerimientos Militares
(parágrafo 0208, literal g.)
(5) publicar los resultados de Pruebas de Requerimientos profesionales y
el valor de la nota de prueba alcanzada (parágrafo 0208, literal g).
(6) Publicar la Lista de Nota de Valor Final para el Ascenso (parágrafo
0206, literal d).
(7) Confeccionar la Tabla de Vacantes (parágrafo 0208, literal h, numeral
(1)).
(8) Confeccionar las Listas de Ascenso dando cumplimiento a lo dispuesto
en el parágrafo 0209, literal a, numeral (2).
(9) Resolver los casos establecidos en parágrafo 0209, literal c.,
numeral (9).
(10) Resolver referente a las observaciones por errores en los diferentes
listados.
e. DIPER es responsable de:
(1) Llevar a cabo los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso para
aquellos tripulantes que compitan para ascenso a CS y SOS, dentro de las
normas que se expresan en la Sección 4 de este Capítulo.
(2) Comunicar a RECUR los resultados de los Cursos de Perfeccionamiento
para Ascenso.
(3) Llevar a cabo los exámenes de Requerimientos Militares y
Requerimientos Profesionales dentro de las Normas que se expresan en las
Secciones 4 y 5 de este Capítulo, de acuerdo a los lineamientos
enunciados en el parágrafo 0208, literal c.
(4) Emitir directivas para los Tribunales Examinadores respecto al
desarrollo y administración de las pruebas para ascenso.
(5) Determinar los Tribunales Examinadores que prevé la Sección 5 de este
Capítulo.
(6) Publicar el Cronograma de las Pruebas para Ascenso.
(7) Recabar el apoyo logístico necesario (parágrafo 0209, literal a,
numeral (1)).
(8) Comunicar a RECUR los resultados de las pruebas para ascenso.
(9) Recepcionar los reclamos a las notas de examen otorgadas y resolver
en consecuencia.
(10) Rectificar las notas, mediante la intervención del Tribunal
Examinador actuante, en caso de constatarse errores en el contenido de
una prueba o en su corrección luego de finalizada la misma.
(11) Fiscalizar las recomendaciones de ascenso de cada Comandante en
relación a las notas obtenidas en las pruebas.
SECCION 2
DEFINICION OCUPACIONAL POR GRADOS DEL PERSONAL SUBALTERNO
0210. APRENDIZ (APZ). El rol de Aprendiz es el del civil que hace su
transición primaria hacia la vida militar, aún no madurado adquiere
formación escolar en las bases militares y navales; es listado e
informado escolarmente en una especialidad.
0211. MARINERO DE 2da. (MS). Su rol es de ejecutar rutinas militares y de
tareas que requieren estrecha y directa supervisión en la línea de su
especialidad; comienza a rever su orientación vocacional por sí mismo y
por la estructura que lo evalúa. Carece de experiencia técnica.
0212. MARINERO DE 1ra. (MP). Su rol continúa siendo de ejecutor de
rutinas militares, ocasionalmente puede tener que controlar y conducir a
otros en funciones de guardias militares o de trabajos menores.
Generalmente no tiene experiencia suficiente como para encomendársele
tareas independientes propias de la especialidad.
0213. CABO DE 2da. (CS). Su rol es de conducción en funciones de guardia
y guardia militar. Es la base técnica de los operadores de cualquier
especialidad; puede trabajar sólo dentro de algunos niveles de la misma.
En ciertas especialidades es adiestrador de bajos niveles.
0214. CABO DE 1ra. (CP). Conduce al personal en tareas propias de la
guardia, guardia militar y de funcionamiento administrativo dentro de su
especialidad. Mantiene registros y recibe una somera supervisión.
0215. SUB-OFICIAL DE 2da. (SOS). Es el primer nivel de supervisión y
asesoramiento técnico en base a directivas generales, conduce y
administra personal y material dentro de la organización, la guardia y la
guardia militar.
0216. SUB-OFICIAL DE 1ra. (SOP). El rol del Sub-Oficial de 1ra. es el de
un supervisor alistado, técnico-especialista en áreas de liderazgo,
administración y supervisión. Su responsabilidad primaria es hacer pesar
ese amplio adiestramiento, conocimiento y experiencia en la provisión de
dirección y supervisión al Personal Subalterno involucrado en el
desempeño de las tareas y funciones asociadas con el trabajo por el cual
es responsable. Planea y administra programas de adiestramiento en el
trabajo y fórmulas para los subordinados a su cargo.
0217. SUB-OFICIAL DE CARGO (SOC). El rol del Sub-Oficial de Cargo es el
de administrador especializado más graduado dentro de su especialidad. Es
el de mayor grado en términos de responsabilidad, experiencia técnica,
supervisión, conocimientos y administración del Personal Subalterno a
toda su especialidad y en asuntos relativos al cuerpo de equipaje como un
todo; asegurando así el máximo de eficiencia del material humano y
equipos asignados dentro de su organización. Es responsable por
organizar, dirigir, controlar y coordinar los diferentes programas
llevados a cabo con fines de instrucción y supervisión de los
subordinados. En Unidades o en actividades en que la situación lo
requiera, además de sus funciones normales suplementa al Cuerpo de
Oficiales en el funcionamiento de la organización en la cual está
destinado, estén o no relacionados con su especialidad, por lo que tiene
que ser capaz de funcionar eficientemente fuera de su área particular.
SECCION 3
DESCRIPCION DE LAS ESPECIALIDADES
0218. INTRODUCCION. Cada una de las áreas ocupacionales que a
continuación se definen, comprenden los cometidos homogéneos a realizar
por el Personal Subalterno sin discriminarlos por Grados. Se establece
además, el patrón de carrera genérico y la estructura jerárquica de cada
especialidad
0219. ASIGNACION DE ESPECIALIDAD. Las especialidades se asignan y se
adquieren como se detalla a continuación:
a. Especialidades SUPERFICIE Y POLICIA MARITIMA: se asignan al ingresar a
la Armada a través de la Escuela de Especialidades y se adquieren con la
aprobación de los Cursos correspondientes.
b. Especialidad FUSILEROS: se asigna al ingresar a la Armada a través de
la Escuela de Fusileros Navales y se adquiere con la aprobación de los
Cursos correspondientes.
c. Especialidades MANTENIMIENTO AERONAVAL Y OPERACIONES AERONAVALES: se
asignan al ingresar a la Armada a través de la Escuela de Aviación Naval
y se adquieren con la aprobación de los Cursos correspondientes.
d. Especialidades ARMAS, COMUNICACIONES, ELECTRICIDAD, MAR, MOTORES: se
adquieren con la aprobación del correspondiente curso de
Perfeccionamiento para Ascenso a CS.
e. Especialidades ADMINISTRACION, ELECTRONICA, SANIDAD, TECNICO
PROFESIONAL: se asignan al ingresar a la Armada a través de la División
Recursos Humanos de DIPER previa comprobación mediante certificado o
título del Curso de Especialización correspondiente realizado fuera del
ámbito de la Armada. Se adquieren con la aprobación del Curso Básico
Naval Militar dictado por la Escuela de Especialidades de la Armada.
f. Especialidades ARTIFICE, CAMARA Y COCINA, BANDA: se asignan al
ingresar a la Armada a través de la División Recursos Humanos de DIPER
previa comprobación de por lo menos una de las dos condiciones que se
detallan a continuación:
(1) Certificado o título del Curso de Especialización correspondiente
realizado fuera del ámbito de la Armada.
(2) Idoneidad adquirida por experiencia laboral.
Estas especialidades se adquieren con la aprobación del Curso Básico
Naval Militar dictado por la Escuela de Especialidades de la Armada.
g. La no aprobación del Curso Básico Naval Militar dentro de los 60 días
de producido el ingreso a la Armada, produce la rescisión automática del
documento de Servicio Militar y en consecuencia la Baja de las Fuerzas
Armadas, conforme a lo preceptuado por el artículo 219 del Decreto-Ley
14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.
PATRON DE CARRERA POR ESPECIALIDAD
(ANEXO 1)
0220. ADMINISTRACION (ADM). Cumple funciones a bordo o en tierra; escribe
a máquina; y es operador PC; prepara, remite y archiva correspondencia,
informes y publicaciones; actúa como Secretario del Juez Sumariante.
Desempeña funciones manuales y de oficina en el Departamento de
abastecimiento relacionadas con la obtención, almacenamiento,
conservación, empaque y entrega de abastecimiento de todas clases. Reúne
información, prepara informes especiales y rutinarios, está familiarizado
con la contabilidad, los bancos de datos y opera los equipos de
procesamiento electrónico de datos, conoce la administración de oficinas
e instalación y operación de máquinas eléctricas de contabilidad.
Desempeña funciones en oficina con registros de pagos relacionados con
rubros, sueldos y su manejo y control. Comprende los grados de Marinero
de 2da. hasta Sub Oficial de Cargo.
0221. ARMAS (ARM). Efectúa mantenimiento de inspección y opera torpedos,
tubos lanzatorpedos y todo otro equipo relacionado al armamento ASW.
Opera los cañones, montajes, torretas, radares de tiro y equipos
relacionados al armamento AA y de Superficie. Efectúa mantenimiento de
inspección a los sistemas hidráulicos, mecánicos y eléctricos.
Inspecciona y prueba municiones, proyectiles y sus componentes. Adiestra
y supervisa al personal en manejo y estiba de munición. Prueba, mantiene
e inspecciona los sistemas de extinción automática y manual de incendios
de Santabárbaras (SSBB). Inspecciona y mantiene SSBB y espacios para
estiba de munición. Adiestra y supervisa a los grupos armados. Almacena,
inspecciona y mantiene historiales, diarios, registros e informes.
Efectúa mantenimiento de inspección, efectúa análisis de fallas
mecánicas, prueba, inspecciona, limpia, lubrica, ajusta y calibra las
unidades de control de tiro; reemplaza componentes y sistemas de tiro;
repara el armamento portátil; opera los equipos relacionados. Comprende
el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo.
0222. ARTIFICE (ART). Efectúa mantenimiento de inspección, ajusta y
repara instrumentos mecánicos, maquinarias de oficina, medidores y
relojes, repara partes mecánicas de instrumentos eléctricos, localiza
fallas, repara y ajusta el equipo óptico. Desempeña funciones como
dibujante técnico, sastre, peluquero, chofer, auxiliar de laboratorio.
Planea, supervisa y ejecuta tareas de reparación y mantenimiento de
estructuras de hormigón, hierro, mampostería y marinas (tales como rampas
y varaderos). Planea y dirige el almacenamiento y distribución de los
materiales de construcción. Planea, supervisa y ejecuta tareas de
instalación y mantenimiento de los sistemas de sanitaria y trabajos de
pintura. Comprende los grados de Marinero de 2da. hasta Sub Oficial de
Cargo.
0223. BANDA (BAN). Sirve como integrante de bandas y orquestas, toca uno
o más instrumentos musicales, y desempeña funciones relacionadas.
Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub Oficial de 1ra.
0224. CAMARA Y COCINA (C/C). Ejecuta y supervisa servicios en
alojamientos de Oficiales y comedores de Oficiales y Personal. Cumple
funciones de mayordomo, carnicero y panadero, prepara el menú, ordena,
inspecciona, almacena y contabiliza las provisiones. Es responsable, de
la cocina y los espacios de almacenamiento de alimentos. Opera equipos de
lavado y planchado. Comprende los grados de Marinero de 2da. hasta Sub
Oficial de Cargo.
0225. COMUNICACIONES (COM). Transmite, recibe y procesa todos los
mensajes, aplicando los principios básicos de confiabilidad, seguridad y
rapidez, de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia. Opera, sintoniza
y efectúa mantenimiento de inspección sobre el equipamiento de
comunicaciones y sus equipos asociados, asesora sobre las capacidades,
limitaciones y alistamiento de los equipos. Prepara, envía y recibe
mensajes con luces e izadas de bandera y mantenimiento de los equipos
correspondientes. Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta
Sub-Oficial de Cargo.
0226. ELECTRICIDAD (ELE). Asistente técnico, instructor e inspector para
la prevención, extinción de incendios y control de averías. Mantiene y
repara el equipo de control de averías. Monta guardia en generadores,
tableros, equipos de control y equipos eléctricos. Opera, mantiene y
repara circuitos de energía e iluminación, cableado eléctrico, máquinas
de cine, motogeneradores, reguladores, reguladores de voltaje y de
frecuencia, controladores, tableros de distribución y otros equipos
eléctricos. Detecta cortocircuitos, tierras y otras fallas y mantiene los
sistemas de comunicaciones internos, incluyendo circuitos de voz, de
alarma, de control del buque, del giro compás y de ploteo; reconstruye
equipos eléctricos en el taller y asegura la observancia de las
precauciones de seguridad. Opera, mantiene y repara equipos de aire
acondicionado y de refrigeración. Opera máquinas y herramientas.
Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo.
0227. ELECTRONICA (ELA). Efectúa mantenimiento de inspección y repara los
equipos electrónicos de comunicaciones incluidos los correspondientes a
comunicaciones internas, control de tiro, aviación, detección, traqueo,
identificación, contramedidas electrónicas, controles generales,
torpedos, pruebas de medición de giro compases, oceanografía e
hidrografía y los empleados como ayuda a la navegación. Mantiene y repara
teletipos, antenas y líneas de transmisión asociadas. Comprende el grado
de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo.
0228. FUSILEROS (FUS). Cubre servicios de guardia y seguridad en Unidades
y reparticiones. Opera en zonas urbanas, fluviales y en el litoral
marítimo. Opera y realiza el mantenimiento de campaña de armamento y
equipamiento orgánico. Repara el armamento portátil orgánico. Conduce el
adiestramiento físico y en tiro de armas portátiles del personal naval.
Opera centros de operaciones tácticas y desempeña funciones dentro de
Estados Mayores de la especialidad. Conduce los vehículos orgánicos.
Comprende el grado de Marinero de lra. hasta Sub-Oficial de Cargo.
0229. MANTENIMIENTO AERONAVAL (MAN). Opera los equipos instalados a bordo
de aeronaves navales. Cumple con las tareas administrativas de registro y
control de vuelo y de mantenimiento. Supervisa y controla todas las
tareas conexas al vuelo, apoyo al mismo y al mantenimiento. Inspecciona,
repara y mantiene las aeronaves de la Aviación Naval y sus sistemas
afines en todos los niveles establecidos de mantenimiento. Cumple
funciones en control de calidad, control de producción y abastecimiento
aeronáutico. Comprende el grado de Marinero de lra. hasta Sub-Oficial de
Cargo.
0230. MAR (MAR). Desempeña funciones de cubierta, mantiene jarcias,
aparejos, lonas y embarcaciones menores. Actúa como miembro de dotación
de cañones de pequeño calibre. Envía y recibe mensajes por señales a
brazo. Prepara plan general de pintura del buque. Actúa como vigía,
timonel y su ayudante, patrón de embarcaciones menores y ayudante del,
Oficial de Guardia en navegación, opera radares de navegación, realiza
cálculos para prevenir abordajes y de navegación. Efectúa maniobras de
transbordo de pesos, combustible, remolque, arriado e izado de
embarcaciones menores, rastreo, barrido y fondeo de minas. Obtiene,
corrige, usa y almacena publicaciones y cartas de navegación e
hidrográficas, mantiene instrumental de navegación. Desempeña funciones
inherentes a operaciones, hidrografía, oceanografía y meteorología y
buceo. Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Suboficial de Cargo.
0231. MOTORES (MOT). Asistente técnico, instructor e inspector para la
prevención, extinción de incendios y control de averías. Mantiene y
repara el equipo de control de averías. Fabrica, instala y repara
estructuras metálicas y sistemas de cañerías. Efectúa soldaduras.
Transfiere y obtiene consumos de combustibles y agua, mantiene registros
y partes. Opera, mantiene y repara máquinas de combustión interna,
maquinaria de propulsión principal, turbinas a gas y equipo auxiliar
asignado y monta guardia en calderas auxiliares. Opera máquinas,
herramientas y maquinaria de la sala de máquinas. Comprende el grado de
Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo.
0232. OPERACIONES AERONAVALES (OPE). Opera los equipos instalados a bordo
de aviones navales. Opera todos aquellos equipos necesarios para control
y apoyo al vuelo, supervisa y controla todas las tareas conexas al vuelo
y apoyo al mismo. Cumple los servicios de torres, control aéreo,
meteorología, rescate e incendio. Cumple funciones en los cargos de
armamento aéreo, equipos de vuelo y supervivencia. Cumple funciones de
ploteador durante el desarrollo de operaciones aeronavales. Comprende el
grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo.
0233. POLICIA MARITIMA (P/M). Efectúa tareas de Policía Marítima,
fluvial, lacustre y terrestre en la jurisdicción asignada, así como las
relacionadas con las actividades deportivas, tráfico de estupefacientes,
control de la contaminación del medio ambiente, protección y preservación
la flora y la fauna. Cumple tareas por funciones delegadas cuando
correspondan en servicios portuarios, sanidad marítima, migración y en la
prevención y represión de infracciones municipales, de pesca e
hidrográficas. Opera y mantiene equipos y embarcaciones asignadas.
Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo.
0234. POLICIA MARITIMA B (P/M B). Efectúa funciones de Marina Mercante,
conoce y prepara impuestos, infracciones marítimas fluviales y
portuarias. Efectúa trabajos de microfilmación. Actúa como Secretario del
Juez Sumariante. Desempeña funciones manuales de oficina en el
departamento relacionado con la obtención, almacenamiento, conservación,
empaque y entrega de abastecimiento de todas clases. Opera y mantiene
oficinas administrativas, escribe a máquina, remite y archiva
correspondencia, realiza informes y publicaciones. Desempeña funciones en
oficinas administrativas de asesoramiento respecto al personal recluta,
efectúa exámenes y entrevistas. Reúne información y prepara informes
especiales y rutinarios. Desempeña funciones en oficinas relacionadas con
registros de pago. Conoce y hace cumplir las disposiciones que emanan del
Decreto 500/991 del 27 de setiembre de 1991. Comprende el grado de
Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo.
0235. SANIDAD (SAN). Cumple funciones de enfermero abordo y en tierra.
Trata todas las enfermedades y lesiones que estén dentro de su
competencia. Administra y cumple funciones en centros asistenciales y
enfermerías. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de
Cargo.
0236. SUPERFICIE (SUP). Ejecuta tareas y rutinas militares abordo y en
Unidades terrestres. Comprende el grado de Marinero de 2da. y Marinero de
1ra.
0237. TECNICO PROFESIONAL (T/P). Comprende a quien haya cursado enseñanza
primaria y secundaria completa y uno o más ciclos de especialización
profesional, en virtud de los cuales haya obtenido títulos, certificados
o diplomas habilitantes, expedidos por organismos docentes que no tengan
similares en los Centros de Enseñanza de la Armada. Comprende el grado de
Marinero de 2da. y Marinero de 1ra.
SECCION 4
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA ASCENSO, PRUEBAS DE REQUERIMIENTOS
MILITARES Y REQUERIMIENTOS PROFESIONALES
0238. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA ASCENSO.
a. Objetivo: Capacitar a los MP y CP en los requerimientos mínimos
necesarios para desempeñarse en el grado inmediato superior.
b. Generalidades: Se dictan en la Escuela de Especialidades de la Armada
(ESESP) según Plan Anual y tienen una duración mínima de 270 horas. Su
aprobación es requisito para ser recomendado para ascenso a CS y SOS en
todas las especialidades cuya estructura jerárquica contenga estos
grados.
Los Cursos están constituidos por un módulo de Liderazgo y Supervisión
(de carácter eliminatorio) y otro módulo Profesional vinculado a la
especialidad.
El personal designado para realizar el Curso revistará en Comisión en la
ESESP hasta su finalización.
Los MP y CP que reprueben sus respectivos cursos, pueden realizarlo
nuevamente luego de transcurridos 12 meses desde su finalización. Si la
reprobación se produce 3 veces consecutivas, queda inhabilitado para
cursarlo nuevamente.
0239. CONTENIDO DE LAS PRUEBAS. Las pruebas están basadas en los
requerimientos mínimos para el ascenso. Dichos requerimientos están
contenidos en los apéndices de los Manuales de Instrucción del grado al
que se desea ascender, detallados como factores prácticos y teóricos.
a. Factores Prácticos. Son aquellas destrezas requeridas para el ascenso
que pueden ser demostradas mejor por la ejecución.
b. Factores Teóricos. Son los conocimientos que pueden ser evaluados a
través de una prueba objetiva escrita.
0240. FORMAS DE LAS PRUEBAS. Cada examen consta de:
- Prueba sobre Requerimientos Militares (RM).
- Prueba sobre Requerimientos profesionales (RP).
A su vez cada una de las pruebas sobre RM y RP pueden constar de:
- Pruebas Objetivas.
- Pruebas Prácticas. Se componen de prueba de ejecución y/o de
identificación.
0241. PRUEBA OBJETIVA. Se realizan mediante un test que puede contener
preguntas de múltiple alternativa, de coordinación o verdadero-falso.
0242. PRUEBA PRACTICA. Se realizan mediante prueba de ejecución y/o
identificación.
a. Prueba de Ejecución: Consiste en la realización de una tarea. A la
prueba de ejecución le corresponde el 30% del valor total de la prueba de
RM o RP según corresponda.
b. Prueba de Identificación: Consiste en la identificación de útiles o
representación de los mismos. Cada pregunta es valorada de igual forma
que en la prueba objetiva.
0243. ORDEN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas se aplican en el siguiente
orden:
a. Requerimientos Militares.
b. Requerimientos Profesionales.
Las pruebas son de carácter eliminatorio. La nota mínima de aprobación es
de 62,50 puntos.
El número de preguntas de la prueba objetiva y de identificación es de
100 para RM, equivalentes a un puntaje de 70,00.
El número de preguntas entre la prueba objetiva y la de identificación es
de 150 para RP, equivalentes a un puntaje de 70,00.
La prueba de ejecución tendrá un puntaje de 30,00 totalizando entonces
100,00 puntos para el total de las pruebas de RM y RP.
0244. TIPO DE PRUEBAS POR ESPECIALIDAD.
REQ. MILITARES REQ. PROFESIONALES
ESPEC.
Prueba Prueba Prueba de Prueba de Prueba
Práctica Objetiva Ejecución Identificac Objetiva
ADM SI SI SI SI SI
ARM SI SI SI SI SI
ART SI SI
BAN SI SI
C/C SI SI SI SI SI
COM SI SI SI SI SI
ELA SI SI SI SI SI
ELE SI SI SI SI SI
FUS SI SI SI SI SI
MAN SI SI SI SI SI
MAR SI SI SI SI SI
MOT SI SI SI SI SI
OPE SI SI SI SI SI
PM SI SI SI SI SI
PMB SI SI SI SI SI
SAN SI SI SI SI
SUP
T/P
0245. PRUEBAS PARA ASCENSO.
a. Las pruebas para ascenso se basan en los Manuales de Instrucción
correspondientes al grado (RM) y especialidad (RP) a la que se aspira
ascender, pudiendo incluir conocimientos del grado que ostenta y de la
especialidad en la cual compite. El personal de las especialidades ART y
BAN rinden solamente Prueba de Requerimientos Militares.
Se puede utilizar en casos excepcionales, requerimientos mínimos de
grados inferiores no encuadrados en los mismos (ejemplo: Manuales de
Instrucción con insuficientes requerimientos mínimos prácticos o
teóricos} para completar los diferentes tipos de pruebas exigibles a
grados, y especialidades que carezcan de Manual de Instrucción.
b. La implementación de los exámenes para Ascenso en las distintas
especialidades, se efectúa en la medida que se encuentren impresos los
Manuales de Instrucción correspondientes, debiendo transcurrir un período
de 6 meses entre su publicación y distribución y la primera prueba de la
especialidad. Este concepto rige además para el caso en que se determinen
nuevas especialidades o se publiquen nuevos Manuales y/o cambios a los
mismos para las especialidades ya existentes.
0246. MESAS ESPECIALES DE EXAMENES. Además de lo especificado en el
parágrafo 0208, literal c., se pueden constituir Mesas Especiales de
Exámenes para aquel personal que se encuentre en misión, operaciones o
presente otra causa justificable al día de la fecha de la prueba y a
juicio de DIPER. La solicitud de la mesa especial debe ser presentada por
escrito antes del comienzo de la prueba a través del Gran Mando
respectivo y en ningún caso la nueva fecha puede exceder los 15 días de
la fecha original publicada en el cronograma de exámenes.
SECCION 5
TRIBUNALES EXAMINADORES
0247. INTEGRACION. Cada tribunal está integrado por 2 o más miembros. Los
grados de los integrantes son de Teniente de Navío a Sub-Oficial de Cargo
siendo quien los presida quien ostente mayor grado o a igualdad del
mismo, se está a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada. Si la
situación así lo permite se puede formar un Tribunal para tomar los
exámenes correspondientes a más de un grado y/o especialidad.
0248. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DE LOS TRIBUNALES. Administrar las
pruebas de ascenso de acuerdo a la presente reglamentación y a las
directivas emanadas de DIPER.
0249. AYUDANTES. Las Unidades en cuyos locales se efectúan las pruebas,
nombran un ayudante para cada tribunal examinador, el cual debe ser del
grado superior al personal examinado.
0250. OFICIAL DELEGADO DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL NAVAL. Es
designado por DIPER y tiene autoridad y facultad de decisión en lo
referente a la administración de las pruebas. Debe ser de la jerarquía de
Teniente de Navío o superior.
CAPITULO 3
DE LAS ACLARACIONES A LOS LISTADOS
0300. ACLARACIONES A LOS LISTADOS DE PERSONAL PUBLICADOS POR LA DIVISIàN
RECURSOS HUMANOS PREVIO A CADA PERIODO DE EXAMENES.
a. En las Unidades se notifica al Personal Subalterno subordinado, de la
información que lo relacione, con plazo de 10 días hábiles, debiendo
firmar dichos listados.
b. En caso de existir diferencias, con plazo de 3 días hábiles luego de
notificado, cada tripulante informa por escrito a su Superior.
c. Dentro de los 3 días hábiles de recibido el informe, debe ingresar a
RECUR la comunicación del Comandante de la Unidad.
d. RECUR debe resolver en un plazo de 60 días hábiles y comunicarlo al
Comandante de la Unidad que corresponda. Este debe notificar la
resolución dentro de las 24 horas de recibida la comunicación, al
tripulante en cuestión.
CAPITULO 4
PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR RECLAMOS A LAS PRUEBAS DE ASCENSO DEL
PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA
0400. Se pueden efectuar reclamos tanto a las Pruebas de Requerimientos
Militares como a las de Requerimientos Profesionales
0401. Existen dos grandes categorías de reclamos a las Pruebas de
Requerimientos Militares y/o Profesionales:
a. Reclamo al contenido de cada tipo de Prueba.
b. Reclamo a los puntajes obtenidos en cada tipo de Prueba.
0402. Los reclamos al contenido de cada Prueba deben ser formulados en
forma oral por los examinados durante el transcurso de la misma,
debiéndose asentarlos en el Acta correspondiente que se labre en cada
Prueba. El plazo para este tipo de reclamos finaliza cuando el examinado
devuelve la prueba al Tribunal Examinador.
0403. Los reclamos a los puntajes obtenidos en cada Prueba deben ser
formulados una vez que los mismos sean notificados a los concursantes, de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Los concursantes que entiendan necesario reclamar la nota comunicada,
deben hacerlo dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la
notificación del puntaje, solicitando en forma escrita a DIPER, por la
vía del Mando y de acuerdo al procedimiento administrativo, la revisión
de las notas obtenidas especificando a qué Prueba o conjunto de ellas se
refiere, y la fecha en que se notificó el resultado.
b. El Oficial Delegado de DIPER para Pruebas de Ascenso del Personal
Subalterno, actúa en este tipo de revisiones. Si de las revisiones
realizadas surgieran modificaciones en los puntajes previamente asentados
por el Tribunal Examinador, correspondiente, antes de realizar los nuevos
asientos, se cita al Presidente del Tribunal para que intervenga en el
procedimiento, labrándose Acta del mismo.
c. DIPER analiza y comunica al interesado la resolución que corresponda
al reclamo planteado.
d. DIPER resuelve el reclamo dentro de los 5 días hábiles y regulariza
las notas de los examinados afectados por las modificaciones efectuadas.
0404. Reclamos a la Lista de Nota de Valor Final y Lista de Ascensos: una
vez publicada la Lista de Nota de Valor Final y Lista de Ascensos
respectivamente, existen 10 días calendario para efectuar reclamos de
acuerdo al Decreto 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991.
CAPITULO 5
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(VIGENTES HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES PARAGRAFOS)
0500. Los tripulantes de la ex especialidad OPS se integran a la
especialidad MAR. Los tripulantes de la ex especialidad CON se integran a
la especialidad ART.
0501. A partir del cierre del período de evaluación de desempeño
correspondiente al mes de noviembre de 2003, comenzará a regir el
requisito de tener aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Ascenso.
Esto se exige progresivamente de acuerdo a la antigüedad en la Armada que
cada tripulante tiene al 1ro. de enero de 2003, de acuerdo al cronograma
que se detalla a continuación:
deberán cumplir con la deberán cumplir con la
exigencia los MP que exigencia los CP que
Fecha de posean al 01/I/03 una posean al 01/I/03 una
exigencia antigüedad en la antigüedad en la
Armada: Armada:
Nov. 2003 < de 5 años < de 10 años
Nov. 2004 > de 5 años y < de 8 > de 10 años y < de 20
Nov. 2005 > de 8 años > de 20 años
todos deben tener el todos deben tener el
Nov. 2006 Curso de Perfecc. Curso de Perfecc.
aprobado aprobado
0502. En el caso de que los postulantes a los Cursos de Perfeccionamiento
para Ascenso superen los cupos, tienen prioridad para realizarlo durante
el año 2003 hasta mayo del 2005 inclusive, aquellos tripulantes que
figuren en la Lista de Nota de Valor final vigente al momento de la
inscripción, de acuerdo al orden de precedencia y al cuadro del parágrafo
anterior.
0503. Desde el 1ro. de enero de 2003 al 1ro. de mayo de 2005, aquellos MP
y CP que tengan aprobado el Curso Complementario para Ascenso
correspondiente a los Requerimientos Profesionales de su especialidad,
pueden revalidar el correspondiente módulo técnico profesional. Dicha
reválida debe ser tramitada ante la Dirección General de Personal Naval.
0504. COMAR delega a DIPER la facultad para decidir sobre todos los casos
no previstos en el Reglamento que puedan surgir de la transición con
elDecreto 262/999 de 24 de agosto de 1999".
REGLAMENTO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO Y CALIFICACION PARA EL ASCENSO DEL
PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA NACIONAL
(enero 2003)
MODIFICACIONES REALIZADAS
Nº REGLAMENTO ANTERIOR Nº NUEVO REGLAMENTO
parágrafo (decreto 262/999 del 24 parágrafo
de agosto de 1999)
NORMAS PARA CALIFICAR.
0100 PROPOSITO 0100 PROPOSITO. Sin cambios
0101 CRITERIO 0101 CRITERIO. Se mejora la
redacción.
CUANDO EVALUAR. Se CUANDO EVALUAR. Se evalúa
evalúa el desempeño en 1 sola vez al año
0102 2 períodos semestrales (30/XI).
(31/VIII y 28/II). 0102
Las guías de evaluación Se elevan las guías de
se elevan 1 vez al año a evaluación 1 vez al año a
RECUR RECUR.
0103 A QUIEN EVALUAR. 0103 A QUIEN EVALUAR. Se mejora
la redacción.
0104 RESPONSABILIDADES DE LA RESPONSABILIDADES DE LA
DIRECCION RECURSOS 0104 DIVISION RECURSOS HUMANOS.
HUMANOS. Se adecuó la redacción
para evaluaciones 1 vez al
año.
GUIA DE EVALUACION Y USO DE
LA MISMA.
Se agrega que cuando el
0105 GUIA DE EVALUACION Y 0105 Comandante recomienda al
USO DE LA MISMA personal para ascenso
(además de las condiciones
generales para el ascenso)
dicho personal tenga
aprobado el Curso de
Perfeccionamiento para
Ascenso correspondiente al
momento del cierre de
la evaluación de desempeño.
0106 RESPONSABILIDADES DE 0106 RESPONSABILIDADES
LOS COMANDOS DE LOS COMANDOS.
Se mejoró el texto.
0107 PERSONAL MAL CALIFICADO 0107 PERSONAL MAL CALIFICADO. Se
adecuó el texto para un
período anual.
0108 ENTREVISTA Y NOTIFICACION 0108 ENTREVISTA Y NOTIFICACION
DEL EVALUADO DEL EVALUADO. Sin cambios.
NORMAS PARA ASCENSO.
SISTEMA DE ASCENSO.
0200 OBJETIVO 0200 OBJETIVO. Sin cambios
0201 ALCANCE 0201 ALCANCE. Se mencionan los
Cursos de Perfeccionamiento
para Ascenso.
0202 APLICABILIDAD 0202 APLICABILIDAD. Sin cambios
0203 GRADOS Y ESPECIALIDADES 0203 GRADOS Y ESPECIALIDADES. Se
define el cambio de
especialidad.
0204 CONCEPTO DEL SISTEMA 0204 CONCEPTO DEL SISTEMA
DE ASCENSO DE ASCENSO. Sin cambios.
0205 CONDICIONES GENERALES 0205 CONDICIONES GENERALES
PARA EL ASCENSO PARA EL ASCENSO.
Se mejora la redacción y se
adecúa para un período
anual.
Se agrega como requisito
tener aprobado el Curso
de Perfeccionamiento para
ascenso (MP y CP)
previo a la recomendación
para ascenso.
Se agrega: estar prestando
servicios en las Unidades
"o Gran Mando"...
0206 SISTEMA DE ASCENSO 0206 SISTEMA DE ASCENSO.
Se agrega bonificación de
5% para aquellos
tripulantes que presten
destino efectivo en un
buque de COMFLO o de PRENA.
Se cambia la redacción del
texto: Esta comunicación
tiene como mínimo para cada
tripulante: Nota de
Desempeño para el Ascenso
más nota de antigüedad...
El Curso de
Perfeccionamiento para
Ascenso tiene una validez
de 5 años.
Cambia la redacción en
Especialidad en la cual se
compite.
0207 CALCULO DE NOTAS 0207 CALCULO DE NOTAS.
sin cambios.
0208 DESARROLLO DE PERIODOS 0208 DESARROLLO DE PERIODOS DE
DE ASCENSO ASCENSO
Se agrega período de Cursos
de Perfeccionamiento para
ascenso.
Se agrega comunicación de
los resultados de los
Cursos de Perfeccionamiento
para Ascenso.
En Publicación de puntaje
del Personal en condiciones
de competir por ascenso
cambia el plazo a 20 días
y se indica la fecha de
aprobación del Curso de
Perfeccionamiento para
Ascenso (MP y CP).
Se mejora la redacción en
la publicación de las
notas de las pruebas.
En Determinación del
ascenso, se cambian las
fechas para que los
ascensos se produzcan
durante todo el año (a
partir del 1ro. de Agosto).
0209 RESPONSABILIDADES 0209 RESPONSABILIDADES.
Brindar apoyo en el estudio
y en la asistencia a los
Cursos de Perfeccionamiento
para Ascenso.
Se agrega que el Comandante
de Unidad debe expresar por
escrito los motivos para no
otorgar el ascenso a un
tripulante de su Unidad y
RECUR resuelve al respecto.
Se agrega que DIPER lleva a
cabo los Cursos de
Perfeccionamiento para
Ascenso y comunica los
resultados a RECUR.
DEFINICION OCUPACIONAL POR GRADOS DEL PERSONAL SUBALTERNO
0210 APRENDIZ 0210 APRENDIZ. Sin cambios.
0211 MARINERO DE 2DA. 0211 MARINERO DE 2DA. Sin
cambios.
0212 MARINERO DE 1RA. 0212 MARINERO DE 1RA. Sin
cambios.
0213 CABO DE 2DA. 0213 CABO DE 2DA. Sin cambios.
0214 CABO DE 1RA. 0214 CABO DE 1RA. Sin cambios.
0215 SUBOFICIAL DE 2DA. 0215 SUBOFICIAL DE 2DA. Sin
cambios.
0216 SUBOFICIAL DE 1RA. 0216 SUBOFICIAL DE 1RA. Sin
cambios.
0217 SUBOFICIAL DE CARGO 0217 SUBOFICIAL DE CARGO. Sin
cambios.
DESCRIPCION DE LAS ESPECIALIDADES Y SUB ESPECIALIDADES
0218 INTRODUCCION 0218 INTRODUCCION. Se mejora la
redacción.
0219 ASIGNACION DE ESPECIALIDAD.
Se asignan y se adquieren
como expresa.
0219 ADM 0220 ADMINISTRACION. Sin
cambios.
0220 ARMAS 0221 ARMAS
0221 ARTIFICE 0222 ARTIFICE. Cambia la
redacción, integra a la ex
especialidad CON y se le
agregan sus cometidos.
0222 BANDA 0223 BANDA. Sin cambios.
0223 CAMARA Y COCINA 0224 CAMARA Y COCINA. Sin
cambios.
0224 COMUNICACIONES 0225 COMUNICACIONES.
0225 CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES. Se elimina.
0226 ELECTRICIDAD 0226 ELECTRICIDAD. Sin cambios.
0227 ELECTRONICA 0227 ELECTRONICA. Sin cambios.
0228 FUSILEROS 0228 FUSILEROS. Sin cambios.
0229 MANTENIMIENTO AERONAVAL 0229 MANTENIMIENTO AERONAVAL.
Sin cambios.
0230 MAR 0230 MAR cambia la redacción,
incluye la ex especialidad
OPS.
0231 MOTORES 0231 MOTORES. Sin cambios.
0232 OPERACIONES OPERACIONES. Se elimina.
0233 OPERACIONES AERONAVALES 0232 OPERACIONES AERONAVALES.
Sin cambios.
0234 POLICIA MARITIMA 0233 POLICIA MARITIMA. Sin
cambios.
0235 POLICIA MARITIMA B 0234 POLICIA MARITIMA B. Sin
cambios.
0236 SANIDAD 0235 SANIDAD. Sin cambios.
0236 SUPERFICIE. Se agrega y
define.
0237 TECNICO PROFESIONAL 0237 TECNICO PROFESIONAL. Sin
cambios.
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA ASCENSO, PRUEBAS DE REQUERIMIENTOS
MILITARES Y PROFESIONALES
0238 CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO
PARA ASCENSO. Se define.
0238 CONTENIDO DE LAS PRUEBAS 0239 CONTENIDO DE LAS PRUEBAS.
Sin cambios.
0239 FORMAS DE LAS PRUEBAS 0240 FORMAS DE LAS PRUEBAS. Se
quita la prueba de
condición para ADM y COM.
0240 PRUEBA OBJETIVA 0241 PRUEBA OBJETIVA. Sin
cambios.
0241 PRUEBA PRACTICA 0242 PRUEBA PRACTICA. Sin
cambios.
0242 ORDEN DE LAS PRUEBAS 0243 ORDEN DE LAS PRUEBAS. Se
quita la prueba de
condición para ADM y COM.
0243 PRUEBA DE CONDICION Se elimina la prueba de
condición para las
especialidades ADM y COM.
0244 TIPO Y CANTIDAD DE 0244 TIPO DE PRUEBAS POR
PRUEBAS POR ESPECIALIDAD.
ESPECIALIDAD (TABLA) (TABLA) Se adecúa la tabla
a las nuevas especialidades
y a los tipos de pruebas.
0245 PRUEBAS PARA ASCENSO 0245 PRUEBAS PARA ASCENSO. Se
adecúa para las nuevas
especialidades.
0246 MESAS ESPECIALES DE 0246 MESAS ESPECIALES DE
EXAMENES EXAMENES. Sin cambios.
TRIBUNALES EXAMINADORES.
0247 INTEGRACION 0247 INTEGRACION. Sin cambios.
0248 RESPONSABILIDAD Y 0248 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
AUTORIDAD DE LOS DE LOS TRIBUNALES.
TRIBUNALES Sin cambios
0249 AYUDANTES 0249 AYUDANTES. Sin cambios
0250 OFICIAL DELEGADO DE DIPER 0250 OFICIAL DELEGADO DE
DIPER. Sin cambios.
DE LAS ACLARACIONES A LOS LISTADOS
0300 ACLARACIONES A LOS 0300 ACLARACIONES A LOS
LISTADOS... LISTADOS...
Se cambia el plazo: RECUR
resuelve en un plazo de
60 días.
PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR RECLAMOS A LS PRUEBAS DE ASCENSO DEL
PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA
0400 reclamos 0400 RECLAMOS. Sin cambios.
a a
0404 0404
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
0500 0500 Se adecúa al nuevo
a a reglamento.
0501 0503
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