Aprobado/a por: Decreto Nº 158/003 Derogada/o de 29/04/2003 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 262/999 de 24/08/1999.
                                CAPITULO 1                                
                     NORMAS PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO                     
                                                                          
0100. PROPOSITO. Disponer de normas para la evaluación del desempeño del 
Personal Subalterno de la Armada a fin de permitir el desarrollo del 
potencial individual y colectivo de los Recursos Humanos de cada Unidad, 
y a su vez aportar elementos de juicio cuantificados para otorgar los 
ascensos en los distintos grados y especialidades.
0101. CRITERIO. El Comandante, Jefe, o Director de Unidad o Reparticiones 
(a los efectos del presente Reglamento, al referirse a los mencionados, 
se utiliza el término Comandante), evalúa a su Personal Subalterno 
reflejando a través de una nota el desempeño del tripulante durante el 
período correspondiente. La entrevista y notificación de su nota al 
evaluado constituye una de las partes más importantes del sistema de 
evaluación.
0102. CUANDO EVALUAR. Se evalúa el desempeño desde el 1ro. de diciembre 
al 30 de noviembre de cada año. El Comandante evalúa y eleva directamente 
a la División Recursos Humanos (RECUR) las guías de evaluación dentro de 
los 5 días hábiles siguientes al cierre del período anual (último día del 
mes de noviembre) acompañada por carta de servicio que especifique los 
porcentajes establecidos en el parágrafo 0106.
0103. A QUIEN EVALUAR.
a. Personal con 60 días o más en la Unidad. Es evaluado de acuerdo a 
parámetros que se detallan en la guía de evaluación (parágrafo 0105), 
donde se explica el procedimiento a seguir.-
b. Personal con menos de 60 días en la Unidad. Al Personal que haya 
revistado un período como el señalado, se le asienta en la guía de 
evaluación "SIN TIEMPO PARA EVALUAR", sin realizar ninguna otra 
anotación. En el caso que coincida esta situación con la finalización del 
período de evaluación, el Comandante de la Unidad debe emitir una guía de 
evaluación "SIN TIEMPO PARA EVALUAR" con la recomendación, si 
corresponde, para el ascenso en base a las evaluaciones emitidas en 
el/los destinos anteriores durante el período que corresponda.
c. Personal que cambia de destino. En el caso de que un tripulante cambie 
de destino en una o más oportunidades durante el período que se evalúa, 
cada Unidad involucrada emite la Nota de Evaluación correspondiente de 
acuerdo a lo señalado anteriormente. La guía de evaluación es remitida a 
la Unidad donde pasa a prestar servicios el tripulante; ésta a su vez, la 
remite a RECUR al cierre del período anual de evaluación, adjunto a la 
guía que ella emita. En caso de que el tripulante no posea ninguna Nota 
de Evaluación en el período, por haberse encontrado sin tiempo para 
evaluar en todos sus destinos, RECUR le asigna una Nota de Evaluación en 
base a los antecedentes que consten en el Legajo Personal del 
tripulante.
0104. RESPONSABILIDADES DE LA DIVISION RECURSOS HUMANOS. RECUR recibe las 
guías de evaluación dentro del plazo establecido en el parágrafo 0102 y 
efectúa el procesamiento de las mismas. En el caso de que, un tripulante 
haya sido evaluado más de una vez durante el año, la Nota de Evaluación 
correspondiente, es el promedio resultante de la suma de las notas 
obtenidas divididas entre la cantidad de veces que fue evaluado.
Aquellas guías de evaluación que no sean remitidas por las Unidades en 
tiempo y en la forma establecida en el procedimiento indicado en el 
parágrafo 0105, no son tenidas en cuenta para el presente período de 
competencia para Ascenso.
En caso de que la Unidad se encuentre en operaciones o misiones que le 
imposibiliten elevar en fecha las guías de evaluación, los Comandantes 
remiten, mediante un listado, las Notas de Evaluación y las 
recomendaciones por cualquier medio a RECUR, regularizando la situación 
antes de los 30 días calendario de vencido el plazo de entrega de las 
mismas.
0105. GUIA DE EVALUACION Y USO DE LA MISMA. En la Guía de Evaluación se 
identifica al tripulante, se lo evalúa y se asienta la recomendación para 
el ascenso si corresponde. El Comando General de la Armada (COMAR) 
promulga una Guía de Evaluación de forma tal que el Comandante, asesorado 
por quien él disponga, evalúe al mencionado tripulante.
a. Recomendación para el Ascenso: El postulante debe ser expresamente 
recomendado por el Comandante de la Unidad a la que pertenece, el cual 
asienta de puño y letra la recomendación para el ascenso en la guía de 
evaluación. Se especifica para qué grado y especialidad es la 
recomendación para el Ascenso. Esta debe ser concientemente considerada 
por todos los superiores correspondientes dentro de la cadena de Mando y 
nunca se permitirá que se transforme en algo rutinario. El candidato debe 
demostrar la capacidad para el ascenso a fin de acceder a la 
recomendación del Comandante. La nota de evaluación mínima para la 
recomendación para Ascenso es 70, sobre un puntaje máximo de 100.
El Comandante puede recomendar para el ascenso a su personal, siempre y 
cuando se encuentre en las condiciones de antigüedad establecidas en la 
Ley Orgánica de la Armada y tenga aprobado el Curso de Perfeccionamiento 
para Ascenso correspondiente al momento del cierre de la evaluación de 
desempeño. Debe tener en cuenta además, que el tripulante debe conocer lo 
que significa aceptar la responsabilidad inherente a un grado superior. 
Para la recomendación de ascenso a Cabo y Sub-Oficial debe considerar 
cuidadosamente la capacidad de mando y la integridad personal.
Cuando se pasa por alto esta norma, se reduce el prestigio y eficiencia 
del evaluado y del Comando. Para recomendar a un tripulante, cada 
Comandante debe verificar que el postulante cumple con los requerimientos 
para competir por el Ascenso, que se expresan en la reglamentación 
correspondiente y además ha comprobado que el mismo satisface los 
requerimientos mínimos (Factores Prácticos) correspondientes al grado y 
especialidad que aspira.
b. Factores de evaluación: A los efectos de facilitar el proceso de 
Evaluación y aumentar el grado de objetividad de las mismas, se definen a 
continuación los factores de evaluación y sus componentes:
(1) Rendimiento: Evaluar la cantidad de trabajo efectuado durante el 
período de acuerdo con la naturaleza y con las condiciones del servicio.
(2) Calidad: Evaluar la exactitud y la frecuencia de errores, según la 
complejidad de las tareas, la presentación, el orden y el esmero que 
caracterizó el servicio del tripulante durante el período.
(3) Responsabilidad: Evaluar cómo el tripulante se dedicó al trabajo, 
mantuvo el cuidado de los equipos y documentos y efectuó el servicio 
siempre dentro del plazo estipulado. Considerar cuánta supervisión se 
necesitó para conseguir los resultados deseados durante el período.
(4) Sentido común e iniciativa: Tomar en consideración la sensatez de las 
decisiones del tripulante durante el período cuando no ha recibido 
instrucciones detalladas o ante situaciones excepcionales.
(5) Presentación personal: Considerar la impresión causada a los demás 
durante el período por la presentación personal del tripulante, 
especialmente su manera de vestir, de actuar y su cabello.
(6) Conducción (Calificar sólo SS/OO y Cbos): Evaluar cómo condujo al 
personal a su cargo, tomando en cuenta la respuesta a sus órdenes y la 
colaboración que de ellos se obtuvo durante el período.
Cooperación - actitud. (Calificar sólo Mros): Medir la intención de 
cooperar, la ayuda que prestó a sus camaradas, la manera cómo acató 
órdenes durante el período.
(7) Conducta: Considerar la cantidad de sanciones registradas en su 
libreta personal durante el período. Se deberá tener en cuenta además 
cómo éstas afectan a los diferentes factores de evaluación.
(8) Capacitación: Considerar el grado de conocimiento de las tareas 
inherentes a su puesto demostrado durante el período.
(9) Física: Considerar el estado físico y de salud demostrado durante el 
período en relación al cumplimiento de sus obligaciones y sus condiciones 
de trabajo.
(10) Servicio: Considerar el cumplimiento de las exigencias del servicio, 
en cuanto a guardias, navegaciones, operaciones y licencias.
0106. RESPONSABILIDADES DE LOS COMANDOS. Los señores Comandantes son 
responsables de evaluar en el desempeño a todo su Personal de acuerdo a 
las presentes normas y de recomendar para el Ascenso a aquellos 
tripulantes que, cumpliendo con las exigencias establecidas en las 
reglamentaciones vigentes, consideren merecedores de tal distinción. Cada 
Comandante puede evaluar con nota superior a 90 hasta un máximo del 10% 
del total de su personal y entre 80 y 90 hasta un 20%, quedando 
exceptuados de estas limitaciones el señor Comandante en Jefe de la 
Armada y las Unidades con menos de 10 tripulantes.
RECUR queda facultado para realizar las modificaciones pertinentes en 
caso de constatar el no cumplimiento de lo expuesto en el párrafo 
anterior, disminuyendo la Nota de Desempeño al personal con menor valor 
de nota de antigüedad en la Armada, sin tener en cuenta su grado.
El personal que sea recomendado incorrectamente (por error del Evaluador, 
en Grados, Especialidades o Unidades) para el Ascenso, no es tenido en 
cuenta para competir por dicho Ascenso.
0107. PERSONAL MAL CALIFICADO. El Personal que obtenga una Nota de 
Desempeño menor a 40,00 en dos períodos consecutivos, es sometido a 
consejo de Disciplina, pudiendo ser dado de baja de acuerdo a lo 
establecido en las "Normas para la Concesión de Bajas del Personal 
Subalterno de la Armada".
0108. ENTREVISTA Y NOTIFICACION DEL EVALUADO. Al cierre de cada Período 
de Evaluación de Desempeño el Comandante dispone la realización de una 
entrevista con el evaluado a los efectos de analizar su actuación en el 
período, resaltando sus puntos fuertes y débiles así como estableciendo 
planes para el desarrollo de su potencial individual. Se asienta la fecha 
y se firma el conocimiento de la nota.

                                CAPITULO 2                                
                          NORMAS PARA EL ASCENSO                          
                                SECCION 1                                 
                            SISTEMA DE ASCENSO                            
                                                                          
0200. OBJETIVO. El objetivo del Sistema de Ascenso para el Personal 
Subalterno es satisfacer las necesidades orgánicas de la Armada, para 
dotar sus Unidades y Reparticiones.
0201. ALCANCE. Estas normas establecen la administración del Sistema de 
Ascensos. Apoya y amplía las normas básicas establecidas en el 
Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica de la 
Armada. Establece los requisitos de elegibilidad para el Ascenso, la 
preparación de la documentación necesaria, el sistema de exámenes, los 
Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso y los procedimientos para 
realizar los ascensos.
0202. APLICABILIDAD. Estas normas son aplicables para el ascenso a todo 
el Personal Subalterno de la Armada.
0203. GRADOS Y ESPECIALIDADES. La estructura jerárquica y las 
especialidades constituyen la herramienta administrativa primaria para la 
clasificación general, identificación y asignación de los destinos del 
Personal Subalterno.
a. Estructura Jerárquica. Es la estructura dentro de la cual desarrolla 
su carrera el Personal Subalterno y se lo identifica desde el grado de 
Aprendiz hasta el grado de Sub-Oficial de Cargo.
b. Especialidad. Es un campo de ocupación amplio que reúne deberes y 
funciones similares, requieren aptitudes y capacidades relacionadas entre 
sí y establecen un patrón para el Ascenso.
Las distintas especialidades, su patrón de carrera y estructura 
jerárquica son definidas en la Sección 3 de este Capítulo.
c. Cambio de Especialidad. Se produce automáticamente con la aprobación 
del Curso de Perfeccionamiento para Ascenso a Cabo de Segunda (CS) 
(parágrafo 0238). RECUR procede al registro del cambio de especialidad y 
la Unidad en la que presta servicios el tripulante lo asienta en su 
Libreta Personal.
0204. CONCEPTO DEL SISTEMA DE ASCENSO.
a. Ascenso a Marinero de 2da. y a Marinero de 1ra. Es conferido por RECUR 
a propuesta de los Directores de: Escuela de Fusileros Navales, Escuela 
de Aviación Naval, Escuela de Especialidades de la Armada, de acuerdo a 
la disponibilidad de vacantes, a aquellos Aprendices o Marineros de 2da. 
que aprueben el Curso de Recluta dictado en los Centros de 
Reclutamiento.
b. Ascenso del resto del Personal. Son conferidos por el Comandante en 
Jefe de la Armada. Se determinan mediante un concurso, entre el personal 
de cada grado y especialidad que cumple con los requisitos generales para 
estar en condiciones de ascender. Excepcionalmente el Comandante en Jefe 
de la Armada confiere ascensos por designación directa.
0205. CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO. Está en condiciones de 
ascenso, el personal que cumpla los siguientes requisitos:
a. Tener a la fecha del cierre del período anual de evaluación de 
desempeño, (de acuerdo al parágrafo 0105, literal a.), la antigüedad 
mínima en el grado requerida según la Ley Orgánica de la Armada.
Puede eliminarse a dicho tripulante de la lista de ascensos a solicitud 
del Comandante de su Unidad, acreditando hechos destacables que afecten 
la conducta y/o problemas de salud, ocurridos en el período que va desde 
la recomendación hasta la fecha del ascenso. A tales efectos es necesaria 
la resolución de la Dirección General de Personal Naval (DIPER).
b. Haber sido recomendado para el ascenso por el Comandante de la Unidad 
en el período de evaluación de desempeño anterior a la fecha en que se 
produce el ascenso de acuerdo a lo expuesto en las Normas para Calificar 
al Personal Subalterno de la Armada.
c. Haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Ascenso 
correspondiente (para los Marineros de 1ra. (MP) y Cabos de 1ra. (CP)), 
previo a la recomendación para ascenso.
d. Haber aprobado las pruebas establecidas por el presente Reglamento, 
correspondientes al Grado y Especialidad en que es recomendado.
e. Haber aprobado, para ascenso a los grados de Cabo de 2da. o superior, 
el Curso sobre Reglamento de Seguridad para la Información clasificada.
f. No encontrarse sometido a la Justicia Penal Militar u ordinaria.
g. Aprobar el examen Médico, para el ascenso a los grados de Cbo. de 2da. 
a Sub-Oficial de Cargo inclusive.
h. Estar prestando servicio en las Unidades o Gran Mando de las cuales 
existan vacantes, si correspondiere, de acuerdo a lo establecido en el 
parágrafo 0208. literal h.
0206. SISTEMA DE ASCENSO.
a. Introducción. El Sistema de Ascenso, se basa en la evaluación del 
desempeño, la evaluación de conocimientos y la valoración de la 
antigüedad. 
b. Puntaje. El Personal compite con el de su mismo grado y especialidad 
con la Nota de Valor Final, la que se calcula de la siguiente forma: Nota 
de Desempeño para el Ascenso, más Nota de Antigüedad (es la suma de Nota 
de antigüedad en la Armada más la del grado) más Nota de Prueba (es la 
semisuma de la Nota de Requerimientos profesionales más Requerimientos 
Militares, o la Nota de Requerimientos Militares solamente si no rinde 
prueba de Requerimientos Profesionales en su especialidad) más 
bonificación (si corresponde).
c. El Personal que preste servicio con destino efectivo en un buque que 
pertenezca al Comando de la Flota (COMFLO) o a la Prefectura Nacional 
Naval (PRENA) durante el año militar completo respecto a la última 
Evaluación de Desempeño, se le bonifica la Nota de Valor Final en un 5%.
d. Asignación de puntaje, Una vez realizado el concurso, el personal se 
dispone en orden decreciente de Valor Final en listas separadas por 
Grados y Especialidades, la que será denominada Lista de Notas de Valor 
Final para el Ascenso del Personal Subalterno de la Armada Nacional, la 
que se publica cada 1ro. de agosto, y se actualiza cada 1ro. de mes de 
acuerdo a los ascensos que se produzcan o mesas especiales para ascenso 
que se formen.
e. Validez del Curso de Perfeccionamiento para Ascenso: El Curso de 
Perfeccionamiento para Ascenso tiene una validez de 5 años a partir de la 
fecha en que se aprobó.
f. Validez de la Nota de Prueba. Los resultados son válidos para el 
período comprendido desde el 1ro. de agosto (día en que se publica la 
Lista de Nota de Valor Final) manteniendo dicha nota para Sub-Oficiales 
(SS/OO) y Cabos por los siguientes dos períodos de exámenes y para Mros. 
para el siguiente período de exámenes. Esta disposición no excluye la 
posibilidad que el tripulante se pueda presentar nuevamente a rendir el 
examen. En este caso la última nota obtenida (sea mayor o menor) pasa a 
ser la vigente, y si perdiera el examen, es eliminado de la Lista de Nota 
de Valor Final para el Ascenso.
g. Validez de la Nota de Valor Final. Los resultados son válidos a partir 
del 1ro. de agosto manteniendo su validez hasta la publicación de la 
siguiente.
En el caso de Períodos Extraordinarios de Pruebas para el Ascenso (ver 
parágrafo 0208 literal c.), la validez de los concursos de éstos, es sólo 
para cubrir las vacantes por las que se concursa en esa oportunidad 
h. Especialidad en la cual se compite. Los Cabos y sub-Oficiales son 
recomendados para el ascenso en la especialidad que figure en su último 
Contrato de Servicios vigente.
Los Marineros de 1ra. son recomendados en la especialidad adquirida en el 
último Curso de Perfeccionamiento para Ascenso a CS aprobado.
0207. CALCULO DE NOTAS.
a. Cálculo de la Nota de Desempeño para el Ascenso. La Nota de Desempeño 
para el Ascenso es:
(1) Para los Marineros de 2da., Marineros de 1ra. y Cabos de 2da., la 
nota del último período anual de Evaluación de Desempeño.
(2) Para los Cabos de 1ra., el promedio de las Notas de los dos últimos 
períodos anuales de Evaluación de Desempeño.
(3) Para los Sub-Oficiales de 2da. y de 1ra. el promedio de las Notas de 
los últimos tres períodos anuales de Evaluación de Desempeño.
El puntaje mínimo de la Nota de Desempeño para poder concursar por el 
ascenso es de 70,00; siendo eliminado de las listas correspondientes 
aquel personal que no la alcance. El puntaje máximo es de 100,00.
b. Cálculo de la Nota de Antigüedad en la Armada: Se calcula la 
antigüedad desde la última fecha de ingreso del tripulante a la Armada 
hasta el último día del mes de noviembre (cierre del período Anual de 
Evaluación de Desempeño), en años y meses enteros al día 30 de cada mes, 
asignándose 1 punto por cada año de servicio con un mínimo de 30 para 0 
año y un máximo de 50 para 20 años. Para quien compute fracciones mayores 
a 6 meses y menores a un año se le otorgaran 0,5 puntos más.
Ejemplos:
1 año de Antigüedad en la Armada                        31 puntos.-
2 años y 6 meses de Antigüedad en la Armada             32 puntos.-
2 años y 7 meses de Antigüedad en la Armada             32,50 puntos.-
3 años y 1 mes de Antigüedad en la Armada               33 puntos.-
10 años de Antigüedad en la Armada                      40 puntos.-
20 años de Antigüedad en la Armada                      50 puntos.-
22 años y 10 meses de Antigüedad en la Armada           50 puntos.-
c. Cálculo de la Nota de Antigüedad en el Grado: Se calcula la antigüedad 
desde la fecha del último ascenso al grado que ostenta hasta el último 
día del mes de noviembre (cierre del período Anual de Evaluación de 
Desempeño), en años y meses enteros al día 30 de cada mes, asignándose 2 
puntos por cada año con un mínimo de 30 para 0 año y un máximo de 50 para 
10 años. Se asigna 0,5 puntos más a quien compute una fracción mayor a 3 
meses y menor de 6. Un punto a quien tenga una fracción igual de 6 y 
menor de 9 y 1,5 puntos a quien tenga una fracción igual o mayor de 9 y 
menor a 1 año.
Ejemplos:
1 año de Antigüedad en el grado                         32 puntos.-
4 años de Antigüedad en el grado                        38 puntos.-
4 años y 2 meses de Antigüedad en el grado              38 puntos.-
4 años y 4 meses de Antigüedad en el grado              38,50 puntos.-
4 años y 7 meses de Antigüedad en el grado              39 puntos.-
4 años y 11 meses de Antigüedad en el grado             39,50 puntos.-
10 años de Antigüedad en el grado                       50 puntos.-
12 años de Antigüedad en el grado                       50 puntos.-
c. Nota de Pruebas de Requerimientos Militares (RM) y Requerimientos 
Profesionales (RP). El valor mínimo de aprobación será de 62,50 y el 
máximo de 100,00 para cada una de las pruebas.
0208. DESARROLLO DE PERIODOS DE ASCENSO.
a. Períodos de los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso. El 
calendario de los Cursos (para MP y CP) es publicado por DIPER dentro de 
los 20 días hábiles siguientes al cierre de la recepción de las Guías de 
Evaluación.
b. Comunicación de los resultados de los Cursos de Perfeccionamiento para 
Ascenso. Finalizado el Curso de Perfeccionamiento para Ascenso y su 
respectivo examen, dentro de los 5 días hábiles siguientes se publica el 
listado de aprobados, el que es tenido en cuenta para la confección de la 
planillas de puntajes (establecidas en el parágrafo 0208 literal e.).
c. Fechas en que se efectúa el concurso. Las pruebas para ascenso se 
efectúan durante el mes de junio de cada año. En el caso de no haber sido 
cubiertas todas las vacantes o por situaciones especiales que se 
presenten, siempre y cuando existan vacantes que no puedan ser cubiertas 
de acuerdo a la Lista de Notas de Valor Final vigente, se puede habilitar 
la realización de Períodos Extraordinarios de Pruebas para Ascenso.
d. Publicación de Puntaje del Personal en condiciones de competir por 
ascenso. Se pone en conocimiento de cada Unidad donde preste servicios el 
Personal Subalterno de la Armada, quienes son los tripulantes que se 
encuentran en condiciones de rendir la prueba para ascenso (parágrafo 
0205) dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de la recepción 
de las Guías de Evaluación.
Esta comunicación contiene como mínimo la siguiente información para cada 
tripulante: Nota de Desempeño para el Ascenso (de acuerdo a lo expresado 
en el parágrafo 0207), Nota de Antigüedad en la Armada y Nota de 
Antigüedad en el Grado, Fecha de aprobación del Curso de 
Perfeccionamiento para Ascenso (para los MP y CP), y si la recomendación 
para ascenso es válida de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 0205.
e. Confección de Planillas de Puntajes. Dentro del plazo establecido en 
el parágrafo 0208, literal d., RECUR confecciona las Planillas de 
puntajes del Personal que rinde examen.
f. Períodos de exámenes. El calendario de las Pruebas es publicado por 
DIPER dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de la recepción 
de las Guías de Evaluación.
g. Comunicación de resultados de exámenes. Finalizadas las Pruebas de 
Requerimientos Militares y Requerimientos Profesionales de todo el 
Personal, dentro de los 5 días hábiles siguientes, se publican los 
resultados obtenidos y la nota de prueba.
h. Determinación del Ascenso.
(1) Tabla de Vacantes. Es confeccionada por RECUR el 1er. día hábil del 
mes de mayo de cada año. En esta Tabla se establecen las vacantes por 
Unidades o Gran Mando si corresponde.
Se toman exámenes para ascenso en todos los grados y especialidades. Las 
vacantes existentes y las generadas se cubren automáticamente el 1er. día 
de cada mes desde el 1ro. de agosto hasta el 1ro. de julio del año 
siguiente inclusive, de acuerdo al orden de precedencia que ocupa en la 
Lista de Nota de Valor Final (ver parágrafo 0206 literal d.).
Finalizado el período anual de exámenes; no habiéndose cubierto las 
vacantes existentes o en caso de generarse, se publica una nueva Tabla de 
Vacantes para la realización de Períodos Especiales de Ascenso.
(2) Ascenso a Mro. de 1ra. o Superior. Se confecciona una lista para cada 
grado y especialidad con aquel personal que encontrándose en las 
condiciones generales para el ascenso, aprobó los exámenes de RM y RP. 
Estas listas se ordenan por orden decreciente de Valor Final, a igualdad 
en el mismo, por Antigüedad, acorde a lo dispuesto por la Ley Orgánica de 
la Armada.
El lugar obtenido de esta forma es la precedencia para el ascenso del 
tripulante.
El ascenso trae aparejado la renovación del Contrato de Servicios del 
personal ascendido en su nuevo grado y especialidad. Si corresponde le es 
asignado destino en la Unidad en la que se produjo la vacante. En caso de 
que el tripulante no accediese a firmar el nuevo Contrato de Servicios 
mantiene vigente el anterior, y la vacante producida es otorgada al 
tripulante que siga en el orden de precedencia dentro de la lista 
establecida en (2).
(3) Marineros de 2da. no recomendados para Ascenso. Los Marineros de 2da. 
que no hayan sido recomendados para ascenso o hayan reprobado el examen 
correspondiente y tengan una Antigüedad superior a dos años de servicios 
deben ser sometidos a Consejo de Disciplina al vencimiento de su Contrato 
de Servicios a fin de determinar la conveniencia de la renovación del 
mismo.
0209. RESPONSABILIDADES.
a. COMAR es responsable de:
(1) Promulgar la Orden de designación de Tribunales Examinadores y Apoyo 
Logístico necesario para el Período de Ascenso del Personal Subalterno.
(2) Promulgar la Orden de Ascensos del Personal Subalterno antes del día 
15 de cada mes según corresponda.
b. Los Grandes Mandos tienen la responsabilidad de controlar los 
procedimientos administrativos de las Unidades que les están subordinadas 
y verificar el cumplimiento de las disposiciones de estas normas.
c. La responsabilidad primaria de la ejecución del Sistema de Ascenso 
recae en los Comandos de las Unidades, en cuanto a:
(1) Conducir al Personal dentro del Sistema de Ascenso manteniéndolo 
informado de los requerimientos y motivándolo a capacitarse.
(2) Adiestrar al Personal en el trabajo.
(3) Apoyar al Personal en el estudio y en la asistencia a los Cursos de 
Perfeccionamiento para Ascenso a CS y Sub-Oficial de 2da. (SOS).
(4) Aplicar y hacer cumplir las Normas para Evaluar el Desempeño del 
Personal Subalterno de la Armada.
(5) Dar las posibilidades necesarias para que el personal que concursa se 
presente a rendir examen en las fechas y lugares indicados munidos de su 
Tarjeta de Identificación (TIM) vigente y útiles necesarios para el 
mismo.
(6) Recomendar para ascenso a todo el personal merecedor de tal 
distinción.   
(7) Analizar las Notas obtenidas por sus subordinados en las diferentes 
pruebas.
(8) Notificar al personal subordinado los resultados obtenidos, en un 
plazo de 24 horas.
(9) Notificar por escrito a RECUR previo a la confección de las listas de 
ascensos de cada mes, si existe algún inconveniente para otorgar ascensos 
correspondientes a tripulantes de su Unidad. Se debe especificar el 
motivo, notificando al tripulante en cuestión.
d. RECUR es responsable de:
(1) Determinar qué personal reúne las Condiciones Generales para el 
Ascenso.
(2) Fiscalizar los porcentajes correspondientes a las guías de evaluación 
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 0106.
3) Publicar los puntajes del personal en condiciones de competir por 
ascenso, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 0208, literal d.
(4) Publicar los resultados de Pruebas de Requerimientos Militares 
(parágrafo 0208, literal g.)
(5) publicar los resultados de Pruebas de Requerimientos profesionales y 
el valor de la nota de prueba alcanzada (parágrafo 0208, literal g).
(6) Publicar la Lista de Nota de Valor Final para el Ascenso (parágrafo 
0206, literal d).
(7) Confeccionar la Tabla de Vacantes (parágrafo 0208, literal h, numeral 
(1)).
(8) Confeccionar las Listas de Ascenso dando cumplimiento a lo dispuesto 
en el parágrafo 0209, literal a, numeral (2).
(9) Resolver los casos establecidos en parágrafo 0209, literal c., 
numeral (9).
(10) Resolver referente a las observaciones por errores en los diferentes 
listados.
e. DIPER es responsable de:
(1) Llevar a cabo los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso para 
aquellos tripulantes que compitan para ascenso a CS y SOS, dentro de las 
normas que se expresan en la Sección 4 de este Capítulo.
(2) Comunicar a RECUR los resultados de los Cursos de Perfeccionamiento 
para Ascenso.
(3) Llevar a cabo los exámenes de Requerimientos Militares y 
Requerimientos Profesionales dentro de las Normas que se expresan en las 
Secciones 4 y 5 de este Capítulo, de acuerdo a los lineamientos 
enunciados en el parágrafo 0208, literal c.
(4) Emitir directivas para los Tribunales Examinadores respecto al 
desarrollo y administración de las pruebas para ascenso.
(5) Determinar los Tribunales Examinadores que prevé la Sección 5 de este 
Capítulo.
(6) Publicar el Cronograma de las Pruebas para Ascenso.
(7) Recabar el apoyo logístico necesario (parágrafo 0209, literal a, 
numeral (1)).
(8) Comunicar a RECUR los resultados de las pruebas para ascenso.
(9) Recepcionar los reclamos a las notas de examen otorgadas y resolver 
en consecuencia.
(10) Rectificar las notas, mediante la intervención del Tribunal 
Examinador actuante, en caso de constatarse errores en el contenido de 
una prueba o en su corrección luego de finalizada la misma.
(11) Fiscalizar las recomendaciones de ascenso de cada Comandante en 
relación a las notas obtenidas en las pruebas.

                                SECCION 2                                 
        DEFINICION OCUPACIONAL POR GRADOS DEL PERSONAL SUBALTERNO         
                                                                          
0210. APRENDIZ (APZ). El rol de Aprendiz es el del civil que hace su 
transición primaria hacia la vida militar, aún no madurado adquiere 
formación escolar en las bases militares y navales; es listado e 
informado escolarmente en una especialidad.
0211. MARINERO DE 2da. (MS). Su rol es de ejecutar rutinas militares y de 
tareas que requieren estrecha y directa supervisión en la línea de su 
especialidad; comienza a rever su orientación vocacional por sí mismo y 
por la estructura que lo evalúa. Carece de experiencia técnica.
0212. MARINERO DE 1ra. (MP). Su rol continúa siendo de ejecutor de 
rutinas militares, ocasionalmente puede tener que controlar y conducir a 
otros en funciones de guardias militares o de trabajos menores. 
Generalmente no tiene experiencia suficiente como para encomendársele 
tareas independientes propias de la especialidad.
0213. CABO DE 2da. (CS). Su rol es de conducción en funciones de guardia 
y guardia militar. Es la base técnica de los operadores de cualquier 
especialidad; puede trabajar sólo dentro de algunos niveles de la misma. 
En ciertas especialidades es adiestrador de bajos niveles.
0214. CABO DE 1ra. (CP). Conduce al personal en tareas propias de la 
guardia, guardia militar y de funcionamiento administrativo dentro de su 
especialidad. Mantiene registros y recibe una somera supervisión.
0215. SUB-OFICIAL DE 2da. (SOS). Es el primer nivel de supervisión y 
asesoramiento técnico en base a directivas generales, conduce y 
administra personal y material dentro de la organización, la guardia y la 
guardia militar.
0216. SUB-OFICIAL DE 1ra. (SOP). El rol del Sub-Oficial de 1ra. es el de 
un supervisor alistado, técnico-especialista en áreas de liderazgo, 
administración y supervisión. Su responsabilidad primaria es hacer pesar 
ese amplio adiestramiento, conocimiento y experiencia en la provisión de 
dirección y supervisión al Personal Subalterno involucrado en el 
desempeño de las tareas y funciones asociadas con el trabajo por el cual 
es responsable. Planea y administra programas de adiestramiento en el 
trabajo y fórmulas para los subordinados a su cargo.
0217. SUB-OFICIAL DE CARGO (SOC). El rol del Sub-Oficial de Cargo es el 
de administrador especializado más graduado dentro de su especialidad. Es 
el de mayor grado en términos de responsabilidad, experiencia técnica, 
supervisión, conocimientos y administración del Personal Subalterno a 
toda su especialidad y en asuntos relativos al cuerpo de equipaje como un 
todo; asegurando así el máximo de eficiencia del material humano y 
equipos asignados dentro de su organización. Es responsable por 
organizar, dirigir, controlar y coordinar los diferentes programas 
llevados a cabo con fines de instrucción y supervisión de los 
subordinados. En Unidades o en actividades en que la situación lo 
requiera, además de sus funciones normales suplementa al Cuerpo de 
Oficiales en el funcionamiento de la organización en la cual está 
destinado, estén o no relacionados con su especialidad, por lo que tiene 
que ser capaz de funcionar eficientemente fuera de su área particular.

                                SECCION 3                                 
                    DESCRIPCION DE LAS ESPECIALIDADES                     
                                                                          
0218. INTRODUCCION. Cada una de las áreas ocupacionales que a 
continuación se definen, comprenden los cometidos homogéneos a realizar 
por el Personal Subalterno sin discriminarlos por Grados. Se establece 
además, el patrón de carrera genérico y la estructura jerárquica de cada 
especialidad
0219. ASIGNACION DE ESPECIALIDAD. Las especialidades se asignan y se 
adquieren como se detalla a continuación:
a. Especialidades SUPERFICIE Y POLICIA MARITIMA: se asignan al ingresar a 
la Armada a través de la Escuela de Especialidades y se adquieren con la 
aprobación de los Cursos correspondientes.
b. Especialidad FUSILEROS: se asigna al ingresar a la Armada a través de 
la Escuela de Fusileros Navales y se adquiere con la aprobación de los 
Cursos correspondientes.
c. Especialidades MANTENIMIENTO AERONAVAL Y OPERACIONES AERONAVALES: se 
asignan al ingresar a la Armada a través de la Escuela de Aviación Naval 
y se adquieren con la aprobación de los Cursos correspondientes.
d. Especialidades ARMAS, COMUNICACIONES, ELECTRICIDAD, MAR, MOTORES: se 
adquieren con la aprobación del correspondiente curso de 
Perfeccionamiento para Ascenso a CS.
e. Especialidades ADMINISTRACION, ELECTRONICA, SANIDAD, TECNICO 
PROFESIONAL: se asignan al ingresar a la Armada a través de la División 
Recursos Humanos de DIPER previa comprobación mediante certificado o 
título del Curso de Especialización correspondiente realizado fuera del 
ámbito de la Armada. Se adquieren con la aprobación del Curso Básico 
Naval Militar dictado por la Escuela de Especialidades de la Armada.
f. Especialidades ARTIFICE, CAMARA Y COCINA, BANDA: se asignan al 
ingresar a la Armada a través de la División Recursos Humanos de DIPER 
previa comprobación de por lo menos una de las dos condiciones que se 
detallan a continuación:
(1)     Certificado o título del Curso de Especialización correspondiente 
realizado fuera del ámbito de la Armada.
(2)     Idoneidad adquirida por experiencia laboral.
Estas especialidades se adquieren con la aprobación del Curso Básico 
Naval Militar dictado por la Escuela de Especialidades de la Armada.
g. La no aprobación del Curso Básico Naval Militar dentro de los 60 días 
de producido el ingreso a la Armada, produce la rescisión automática del 
documento de Servicio Militar y en consecuencia la Baja de las Fuerzas 
Armadas, conforme a lo preceptuado por el artículo 219 del Decreto-Ley 
14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.

                    PATRON DE CARRERA POR ESPECIALIDAD                    
                                (ANEXO 1)                                 
                                                                          
0220. ADMINISTRACION (ADM). Cumple funciones a bordo o en tierra; escribe 
a máquina; y es operador PC; prepara, remite y archiva correspondencia, 
informes y publicaciones; actúa como Secretario del Juez Sumariante. 
Desempeña funciones manuales y de oficina en el Departamento de 
abastecimiento relacionadas con la obtención, almacenamiento, 
conservación, empaque y entrega de abastecimiento de todas clases. Reúne 
información, prepara informes especiales y rutinarios, está familiarizado 
con la contabilidad, los bancos de datos y opera los equipos de 
procesamiento electrónico de datos, conoce la administración de oficinas 
e instalación y operación de máquinas eléctricas de contabilidad. 
Desempeña funciones en oficina con registros de pagos relacionados con 
rubros, sueldos y su manejo y control. Comprende los grados de Marinero 
de 2da. hasta Sub Oficial de Cargo.
0221. ARMAS (ARM). Efectúa mantenimiento de inspección y opera torpedos, 
tubos lanzatorpedos y todo otro equipo relacionado al armamento ASW. 
Opera los cañones, montajes, torretas, radares de tiro y equipos 
relacionados al armamento AA y de Superficie. Efectúa mantenimiento de 
inspección a los sistemas hidráulicos, mecánicos y eléctricos. 
Inspecciona y prueba municiones, proyectiles y sus componentes. Adiestra 
y supervisa al personal en manejo y estiba de munición. Prueba, mantiene 
e inspecciona los sistemas de extinción automática y manual de incendios 
de Santabárbaras (SSBB). Inspecciona y mantiene SSBB y espacios para 
estiba de munición. Adiestra y supervisa a los grupos armados. Almacena, 
inspecciona y mantiene historiales, diarios, registros e informes. 
Efectúa mantenimiento de inspección, efectúa análisis de fallas 
mecánicas, prueba, inspecciona, limpia, lubrica, ajusta y calibra las 
unidades de control de tiro; reemplaza componentes y sistemas de tiro; 
repara el armamento portátil; opera los equipos relacionados. Comprende 
el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo.
0222. ARTIFICE (ART). Efectúa mantenimiento de inspección, ajusta y 
repara instrumentos mecánicos, maquinarias de oficina, medidores y 
relojes, repara partes mecánicas de instrumentos eléctricos, localiza 
fallas, repara y ajusta el equipo óptico. Desempeña funciones como 
dibujante técnico, sastre, peluquero, chofer, auxiliar de laboratorio. 
Planea, supervisa y ejecuta tareas de reparación y mantenimiento de 
estructuras de hormigón, hierro, mampostería y marinas (tales como rampas 
y varaderos). Planea y dirige el almacenamiento y distribución de los 
materiales de construcción. Planea, supervisa y ejecuta tareas de 
instalación y mantenimiento de los sistemas de sanitaria y trabajos de 
pintura. Comprende los grados de Marinero de 2da. hasta Sub Oficial de 
Cargo.
0223. BANDA (BAN). Sirve como integrante de bandas y orquestas, toca uno 
o más instrumentos musicales, y desempeña funciones relacionadas. 
Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub Oficial de 1ra.
0224. CAMARA Y COCINA (C/C). Ejecuta y supervisa servicios en 
alojamientos de Oficiales y comedores de Oficiales y Personal. Cumple 
funciones de mayordomo, carnicero y panadero, prepara el menú, ordena, 
inspecciona, almacena y contabiliza las provisiones. Es responsable, de 
la cocina y los espacios de almacenamiento de alimentos. Opera equipos de 
lavado y planchado. Comprende los grados de Marinero de 2da. hasta Sub 
Oficial de Cargo.
0225. COMUNICACIONES (COM). Transmite, recibe y procesa todos los 
mensajes, aplicando los principios básicos de confiabilidad, seguridad y 
rapidez, de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia. Opera, sintoniza 
y efectúa mantenimiento de inspección sobre el equipamiento de 
comunicaciones y sus equipos asociados, asesora sobre las capacidades, 
limitaciones y alistamiento de los equipos. Prepara, envía y recibe 
mensajes con luces e izadas de bandera y mantenimiento de los equipos 
correspondientes. Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta 
Sub-Oficial de Cargo.
0226. ELECTRICIDAD (ELE). Asistente técnico, instructor e inspector para 
la prevención, extinción de incendios y control de averías. Mantiene y 
repara el equipo de control de averías. Monta guardia en generadores, 
tableros, equipos de control y equipos eléctricos. Opera, mantiene y 
repara circuitos de energía e iluminación, cableado eléctrico, máquinas 
de cine, motogeneradores, reguladores, reguladores de voltaje y de 
frecuencia, controladores, tableros de distribución y otros equipos 
eléctricos. Detecta cortocircuitos, tierras y otras fallas y mantiene los 
sistemas de comunicaciones internos, incluyendo circuitos de voz, de 
alarma, de control del buque, del giro compás y de ploteo; reconstruye 
equipos eléctricos en el taller y asegura la observancia de las 
precauciones de seguridad. Opera, mantiene y repara equipos de aire 
acondicionado y de refrigeración. Opera máquinas y herramientas. 
Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo.
0227. ELECTRONICA (ELA). Efectúa mantenimiento de inspección y repara los 
equipos electrónicos de comunicaciones incluidos los correspondientes a 
comunicaciones internas, control de tiro, aviación, detección, traqueo, 
identificación, contramedidas electrónicas, controles generales, 
torpedos, pruebas de medición de giro compases, oceanografía e 
hidrografía y los empleados como ayuda a la navegación. Mantiene y repara 
teletipos, antenas y líneas de transmisión asociadas. Comprende el grado 
de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo.
0228. FUSILEROS (FUS). Cubre servicios de guardia y seguridad en Unidades 
y reparticiones. Opera en zonas urbanas, fluviales y en el litoral 
marítimo. Opera y realiza el mantenimiento de campaña de armamento y 
equipamiento orgánico. Repara el armamento portátil orgánico. Conduce el 
adiestramiento físico y en tiro de armas portátiles del personal naval. 
Opera centros de operaciones tácticas y desempeña funciones dentro de 
Estados Mayores de la especialidad. Conduce los vehículos orgánicos. 
Comprende el grado de Marinero de lra. hasta Sub-Oficial de Cargo.
0229. MANTENIMIENTO AERONAVAL (MAN). Opera los equipos instalados a bordo 
de aeronaves navales. Cumple con las tareas administrativas de registro y 
control de vuelo y de mantenimiento. Supervisa y controla todas las 
tareas conexas al vuelo, apoyo al mismo y al mantenimiento. Inspecciona, 
repara y mantiene las aeronaves de la Aviación Naval y sus sistemas 
afines en todos los niveles establecidos de mantenimiento. Cumple 
funciones en control de calidad, control de producción y abastecimiento 
aeronáutico. Comprende el grado de Marinero de lra. hasta Sub-Oficial de 
Cargo.
0230. MAR (MAR). Desempeña funciones de cubierta, mantiene jarcias, 
aparejos, lonas y embarcaciones menores. Actúa como miembro de dotación 
de cañones de pequeño calibre. Envía y recibe mensajes por señales a 
brazo. Prepara plan general de pintura del buque. Actúa como vigía, 
timonel y su ayudante, patrón de embarcaciones menores y ayudante del, 
Oficial de Guardia en navegación, opera radares de navegación, realiza 
cálculos para prevenir abordajes y de navegación. Efectúa maniobras de 
transbordo de pesos, combustible, remolque, arriado e izado de 
embarcaciones menores, rastreo, barrido y fondeo de minas. Obtiene, 
corrige, usa y almacena publicaciones y cartas de navegación e 
hidrográficas, mantiene instrumental de navegación. Desempeña funciones 
inherentes a operaciones, hidrografía, oceanografía y meteorología y 
buceo. Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Suboficial de Cargo.
0231. MOTORES (MOT). Asistente técnico, instructor e inspector para la 
prevención, extinción de incendios y control de averías. Mantiene y 
repara el equipo de control de averías. Fabrica, instala y repara 
estructuras metálicas y sistemas de cañerías. Efectúa soldaduras. 
Transfiere y obtiene consumos de combustibles y agua, mantiene registros 
y partes. Opera, mantiene y repara máquinas de combustión interna, 
maquinaria de propulsión principal, turbinas a gas y equipo auxiliar 
asignado y monta guardia en calderas auxiliares. Opera máquinas, 
herramientas y maquinaria de la sala de máquinas. Comprende el grado de 
Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo.
0232. OPERACIONES AERONAVALES (OPE). Opera los equipos instalados a bordo 
de aviones navales. Opera todos aquellos equipos necesarios para control 
y apoyo al vuelo, supervisa y controla todas las tareas conexas al vuelo 
y apoyo al mismo. Cumple los servicios de torres, control aéreo, 
meteorología, rescate e incendio. Cumple funciones en los cargos de 
armamento aéreo, equipos de vuelo y supervivencia. Cumple funciones de 
ploteador durante el desarrollo de operaciones aeronavales. Comprende el 
grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo.
0233. POLICIA MARITIMA (P/M). Efectúa tareas de Policía Marítima, 
fluvial, lacustre y terrestre en la jurisdicción asignada, así como las 
relacionadas con las actividades deportivas, tráfico de estupefacientes, 
control de la contaminación del medio ambiente, protección y preservación 
la flora y la fauna. Cumple tareas por funciones delegadas cuando 
correspondan en servicios portuarios, sanidad marítima, migración y en la 
prevención y represión de infracciones municipales, de pesca e 
hidrográficas. Opera y mantiene equipos y embarcaciones asignadas. 
Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo.
0234. POLICIA MARITIMA B (P/M B). Efectúa funciones de Marina Mercante, 
conoce y prepara impuestos, infracciones marítimas fluviales y 
portuarias. Efectúa trabajos de microfilmación. Actúa como Secretario del 
Juez Sumariante. Desempeña funciones manuales de oficina en el 
departamento relacionado con la obtención, almacenamiento, conservación, 
empaque y entrega de abastecimiento de todas clases. Opera y mantiene 
oficinas administrativas, escribe a máquina, remite y archiva 
correspondencia, realiza informes y publicaciones. Desempeña funciones en 
oficinas administrativas de asesoramiento respecto al personal recluta, 
efectúa exámenes y entrevistas. Reúne información y prepara informes 
especiales y rutinarios. Desempeña funciones en oficinas relacionadas con 
registros de pago. Conoce y hace cumplir las disposiciones que emanan del 
Decreto 500/991 del 27 de setiembre de 1991. Comprende el grado de 
Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo.
0235. SANIDAD (SAN). Cumple funciones de enfermero abordo y en tierra. 
Trata todas las enfermedades y lesiones que estén dentro de su 
competencia. Administra y cumple funciones en centros asistenciales y 
enfermerías. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de 
Cargo.
0236. SUPERFICIE (SUP). Ejecuta tareas y rutinas militares abordo y en 
Unidades terrestres. Comprende el grado de Marinero de 2da. y Marinero de 
1ra.
0237. TECNICO PROFESIONAL (T/P). Comprende a quien haya cursado enseñanza 
primaria y secundaria completa y uno o más ciclos de especialización 
profesional, en virtud de los cuales haya obtenido títulos, certificados 
o diplomas habilitantes, expedidos por organismos docentes que no tengan 
similares en los Centros de Enseñanza de la Armada. Comprende el grado de 
Marinero de 2da. y Marinero de 1ra.

                                SECCION 4                                 
   CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA ASCENSO, PRUEBAS DE REQUERIMIENTOS    
                 MILITARES Y REQUERIMIENTOS PROFESIONALES                 
                                                                          
0238. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA ASCENSO.
a. Objetivo: Capacitar a los MP y CP en los requerimientos mínimos 
necesarios para desempeñarse en el grado inmediato superior.
b. Generalidades: Se dictan en la Escuela de Especialidades de la Armada 
(ESESP) según Plan Anual y tienen una duración mínima de 270 horas. Su 
aprobación es requisito para ser recomendado para ascenso a CS y SOS en 
todas las especialidades cuya estructura jerárquica contenga estos 
grados.
Los Cursos están constituidos por un módulo de Liderazgo y Supervisión 
(de carácter eliminatorio) y otro módulo Profesional vinculado a la 
especialidad.
El personal designado para realizar el Curso revistará en Comisión en la 
ESESP hasta su finalización.
Los MP y CP que reprueben sus respectivos cursos, pueden realizarlo 
nuevamente luego de transcurridos 12 meses desde su finalización. Si la 
reprobación se produce 3 veces consecutivas, queda inhabilitado para 
cursarlo nuevamente.
0239. CONTENIDO DE LAS PRUEBAS. Las pruebas están basadas en los 
requerimientos mínimos para el ascenso. Dichos requerimientos están 
contenidos en los apéndices de los Manuales de Instrucción del grado al 
que se desea ascender, detallados como factores prácticos y teóricos.
a. Factores Prácticos. Son aquellas destrezas requeridas para el ascenso 
que pueden ser demostradas mejor por la ejecución.
b. Factores Teóricos. Son los conocimientos que pueden ser evaluados a 
través de una prueba objetiva escrita.
0240. FORMAS DE LAS PRUEBAS. Cada examen consta de:
- Prueba sobre Requerimientos Militares (RM).
- Prueba sobre Requerimientos profesionales (RP).
A su vez cada una de las pruebas sobre RM y RP pueden constar de:
- Pruebas Objetivas.
- Pruebas Prácticas. Se componen de prueba de ejecución y/o de 
identificación.
0241. PRUEBA OBJETIVA. Se realizan mediante un test que puede contener 
preguntas de múltiple alternativa, de coordinación o verdadero-falso.
0242. PRUEBA PRACTICA. Se realizan mediante prueba de ejecución y/o 
identificación.
a. Prueba de Ejecución: Consiste en la realización de una tarea. A la 
prueba de ejecución le corresponde el 30% del valor total de la prueba de 
RM o RP según corresponda.
b. Prueba de Identificación: Consiste en la identificación de útiles o 
representación de los mismos. Cada pregunta es valorada de igual forma 
que en la prueba objetiva.
0243. ORDEN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas se aplican en el siguiente 
orden:
a. Requerimientos Militares.
b. Requerimientos Profesionales.
Las pruebas son de carácter eliminatorio. La nota mínima de aprobación es 
de 62,50 puntos.
El número de preguntas de la prueba objetiva y de identificación es de 
100 para RM, equivalentes a un puntaje de 70,00.
El número de preguntas entre la prueba objetiva y la de identificación es 
de 150 para RP, equivalentes a un puntaje de 70,00.
La prueba de ejecución tendrá un puntaje de 30,00 totalizando entonces 
100,00 puntos para el total de las pruebas de RM y RP.
0244. TIPO DE PRUEBAS POR ESPECIALIDAD.
           REQ. MILITARES                 REQ. PROFESIONALES
ESPEC.
        Prueba       Prueba      Prueba de      Prueba de       Prueba
       Práctica     Objetiva     Ejecución     Identificac     Objetiva
ADM       SI           SI            SI            SI             SI
ARM       SI           SI            SI            SI             SI
ART       SI           SI
BAN       SI           SI
C/C       SI           SI            SI            SI             SI
COM       SI           SI            SI            SI             SI
ELA       SI           SI            SI            SI             SI
ELE       SI           SI            SI            SI             SI
FUS       SI           SI            SI            SI             SI
MAN       SI           SI            SI            SI             SI
MAR       SI           SI            SI            SI             SI
MOT       SI           SI            SI            SI             SI
OPE       SI           SI            SI            SI             SI
PM        SI           SI            SI            SI             SI
PMB       SI           SI            SI            SI             SI
SAN       SI           SI            SI                           SI
SUP
T/P
0245. PRUEBAS PARA ASCENSO.
a. Las pruebas para ascenso se basan en los Manuales de Instrucción 
correspondientes al grado (RM) y especialidad (RP) a la que se aspira 
ascender, pudiendo incluir conocimientos del grado que ostenta y de la 
especialidad en la cual compite. El personal de las especialidades ART y 
BAN rinden solamente Prueba de Requerimientos Militares.
Se puede utilizar en casos excepcionales, requerimientos mínimos de 
grados inferiores no encuadrados en los mismos (ejemplo: Manuales de 
Instrucción con insuficientes requerimientos mínimos prácticos o 
teóricos} para completar los diferentes tipos de pruebas exigibles a 
grados, y especialidades que carezcan de Manual de Instrucción.
b. La implementación de los exámenes para Ascenso en las distintas 
especialidades, se efectúa en la medida que se encuentren impresos los 
Manuales de Instrucción correspondientes, debiendo transcurrir un período 
de 6 meses entre su publicación y distribución y la primera prueba de la 
especialidad. Este concepto rige además para el caso en que se determinen 
nuevas especialidades o se publiquen nuevos Manuales y/o cambios a los 
mismos para las especialidades ya existentes.
0246. MESAS ESPECIALES DE EXAMENES. Además de lo especificado en el 
parágrafo 0208, literal c., se pueden constituir Mesas Especiales de 
Exámenes para aquel personal que se encuentre en misión, operaciones o 
presente otra causa justificable al día de la fecha de la prueba y a 
juicio de DIPER. La solicitud de la mesa especial debe ser presentada por 
escrito antes del comienzo de la prueba a través del Gran Mando 
respectivo y en ningún caso la nueva fecha puede exceder los 15 días de 
la fecha original publicada en el cronograma de exámenes.

                                SECCION 5                                 
                         TRIBUNALES EXAMINADORES                          
                                                                          
0247. INTEGRACION. Cada tribunal está integrado por 2 o más miembros. Los 
grados de los integrantes son de Teniente de Navío a Sub-Oficial de Cargo 
siendo quien los presida quien ostente mayor grado o a igualdad del 
mismo, se está a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada. Si la 
situación así lo permite se puede formar un Tribunal para tomar los 
exámenes correspondientes a más de un grado y/o especialidad.
0248. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DE LOS TRIBUNALES. Administrar las 
pruebas de ascenso de acuerdo a la presente reglamentación y a las 
directivas emanadas de DIPER.
0249. AYUDANTES. Las Unidades en cuyos locales se efectúan las pruebas, 
nombran un ayudante para cada tribunal examinador, el cual debe ser del 
grado superior al personal examinado.
0250. OFICIAL DELEGADO DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL NAVAL. Es 
designado por DIPER y tiene autoridad y facultad de decisión en lo 
referente a la administración de las pruebas. Debe ser de la jerarquía de 
Teniente de Navío o superior.

                                CAPITULO 3                                
                    DE LAS ACLARACIONES A LOS LISTADOS                    
                                                                          
0300. ACLARACIONES A LOS LISTADOS DE PERSONAL PUBLICADOS POR LA DIVISIàN 
RECURSOS HUMANOS PREVIO A CADA PERIODO DE EXAMENES.
a. En las Unidades se notifica al Personal Subalterno subordinado, de la 
información que lo relacione, con plazo de 10 días hábiles, debiendo 
firmar dichos listados.
b. En caso de existir diferencias, con plazo de 3 días hábiles luego de 
notificado, cada tripulante informa por escrito a su Superior.
c. Dentro de los 3 días hábiles de recibido el informe, debe ingresar a 
RECUR la comunicación del Comandante de la Unidad.
d. RECUR debe resolver en un plazo de 60 días hábiles y comunicarlo al 
Comandante de la Unidad que corresponda. Este debe notificar la 
resolución dentro de las 24 horas de recibida la comunicación, al 
tripulante en cuestión.

                                CAPITULO 4                                
   PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR RECLAMOS A LAS PRUEBAS DE ASCENSO DEL     
                     PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA                     
                                                                          
0400. Se pueden efectuar reclamos tanto a las Pruebas de Requerimientos 
Militares como a las de Requerimientos Profesionales 
0401. Existen dos grandes categorías de reclamos a las Pruebas de 
Requerimientos Militares y/o Profesionales:
a. Reclamo al contenido de cada tipo de Prueba.
b. Reclamo a los puntajes obtenidos en cada tipo de Prueba.
0402. Los reclamos al contenido de cada Prueba deben ser formulados en 
forma oral por los examinados durante el transcurso de la misma, 
debiéndose asentarlos en el Acta correspondiente que se labre en cada 
Prueba. El plazo para este tipo de reclamos finaliza cuando el examinado 
devuelve la prueba al Tribunal Examinador.
0403. Los reclamos a los puntajes obtenidos en cada Prueba deben ser 
formulados una vez que los mismos sean notificados a los concursantes, de 
acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Los concursantes que entiendan necesario reclamar la nota comunicada, 
deben hacerlo dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la 
notificación del puntaje, solicitando en forma escrita a DIPER, por la 
vía del Mando y de acuerdo al procedimiento administrativo, la revisión 
de las notas obtenidas especificando a qué Prueba o conjunto de ellas se 
refiere, y la fecha en que se notificó el resultado.
b. El Oficial Delegado de DIPER para Pruebas de Ascenso del Personal 
Subalterno, actúa en este tipo de revisiones. Si de las revisiones 
realizadas surgieran modificaciones en los puntajes previamente asentados 
por el Tribunal Examinador, correspondiente, antes de realizar los nuevos 
asientos, se cita al Presidente del Tribunal para que intervenga en el 
procedimiento, labrándose Acta del mismo.
c. DIPER analiza y comunica al interesado la resolución que corresponda 
al reclamo planteado.
d. DIPER resuelve el reclamo dentro de los 5 días hábiles y regulariza 
las notas de los examinados afectados por las modificaciones efectuadas.
0404. Reclamos a la Lista de Nota de Valor Final y Lista de Ascensos: una 
vez publicada la Lista de Nota de Valor Final y Lista de Ascensos 
respectivamente, existen 10 días calendario para efectuar reclamos de 
acuerdo al Decreto 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991.

                                CAPITULO 5                                
                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS                        
      (VIGENTES HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES PARAGRAFOS)       
                                                                          
0500. Los tripulantes de la ex especialidad OPS se integran a la 
especialidad MAR. Los tripulantes de la ex especialidad CON se integran a 
la especialidad ART.
0501. A partir del cierre del período de evaluación de desempeño 
correspondiente al mes de noviembre de 2003, comenzará a regir el 
requisito de tener aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Ascenso. 
Esto se exige progresivamente de acuerdo a la antigüedad en la Armada que 
cada tripulante tiene al 1ro. de enero de 2003, de acuerdo al cronograma 
que se detalla a continuación:

              deberán cumplir con la        deberán cumplir con la
               exigencia los MP que          exigencia los CP que
Fecha de       posean al 01/I/03 una         posean al 01/I/03 una
exigencia        antigüedad en la               antigüedad en la
                      Armada:                       Armada:
Nov. 2003          < de 5 años                   < de 10 años
Nov. 2004      > de 5 años y < de 8         > de 10 años y < de 20
Nov. 2005          > de 8 años                   > de 20 años
               todos deben tener el           todos deben tener el
Nov. 2006         Curso de Perfecc.            Curso de Perfecc.
                      aprobado                     aprobado

0502. En el caso de que los postulantes a los Cursos de Perfeccionamiento 
para Ascenso superen los cupos, tienen prioridad para realizarlo durante 
el año 2003 hasta mayo del 2005 inclusive, aquellos tripulantes que 
figuren en la Lista de Nota de Valor final vigente al momento de la 
inscripción, de acuerdo al orden de precedencia y al cuadro del parágrafo 
anterior.
0503. Desde el 1ro. de enero de 2003 al 1ro. de mayo de 2005, aquellos MP 
y CP que tengan aprobado el Curso Complementario para Ascenso 
correspondiente a los Requerimientos Profesionales de su especialidad, 
pueden revalidar el correspondiente módulo técnico profesional. Dicha 
reválida debe ser tramitada ante la Dirección General de Personal Naval.
0504. COMAR delega a DIPER la facultad para decidir sobre todos los casos 
no previstos en el Reglamento que puedan surgir de la transición con 
elDecreto 262/999 de 24 de agosto de 1999".
REGLAMENTO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO Y CALIFICACION PARA EL ASCENSO DEL  
                PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA NACIONAL                 
                               (enero 2003)                               
                                                                          
                        MODIFICACIONES REALIZADAS                         
                                                                          
    Nº       REGLAMENTO ANTERIOR       Nº            NUEVO REGLAMENTO  
parágrafo  (decreto 262/999 del 24  parágrafo
              de agosto de 1999)
                          NORMAS PARA CALIFICAR.
0100       PROPOSITO                0100       PROPOSITO. Sin cambios
0101       CRITERIO                 0101       CRITERIO. Se mejora la
                                               redacción.
           CUANDO EVALUAR. Se                  CUANDO EVALUAR. Se evalúa
           evalúa el desempeño en              1 sola vez al año
0102       2 períodos semestrales              (30/XI).  
           (31/VIII y 28/II).       0102    
           Las guías de evaluación             Se elevan las guías de 
           se elevan 1 vez al año a            evaluación 1 vez al año a
           RECUR                               RECUR.
0103       A QUIEN EVALUAR.         0103       A QUIEN EVALUAR. Se mejora
                                               la redacción.
0104       RESPONSABILIDADES DE LA             RESPONSABILIDADES DE LA
           DIRECCION RECURSOS       0104       DIVISION RECURSOS HUMANOS.
           HUMANOS.                            Se adecuó la redacción
                                               para evaluaciones 1 vez al
                                               año.
                                               GUIA DE EVALUACION Y USO DE
                                               LA MISMA.
                                               Se agrega que cuando el
0105     GUIA DE EVALUACION Y       0105       Comandante recomienda al
         USO DE LA MISMA                       personal para ascenso
                                               (además de las condiciones
                                               generales para el ascenso)
                                               dicho personal tenga
                                               aprobado el Curso de
                                               Perfeccionamiento para
                                               Ascenso correspondiente al
                                               momento del cierre de
                                               la evaluación de desempeño.
0106     RESPONSABILIDADES DE       0106       RESPONSABILIDADES
         LOS COMANDOS                          DE LOS COMANDOS.
                                               Se mejoró el texto.
0107     PERSONAL MAL CALIFICADO    0107       PERSONAL MAL CALIFICADO. Se
                                               adecuó el texto para un
                                               período anual.
0108     ENTREVISTA Y NOTIFICACION  0108       ENTREVISTA Y NOTIFICACION
         DEL EVALUADO                          DEL EVALUADO. Sin cambios.
                             NORMAS PARA ASCENSO.
                              SISTEMA DE ASCENSO.
0200     OBJETIVO                   0200       OBJETIVO. Sin cambios
0201     ALCANCE                    0201       ALCANCE. Se mencionan los
                                               Cursos de Perfeccionamiento
                                               para Ascenso.
0202     APLICABILIDAD              0202       APLICABILIDAD. Sin cambios
0203     GRADOS Y ESPECIALIDADES    0203       GRADOS Y ESPECIALIDADES. Se
                                               define el cambio de
                                               especialidad.
0204     CONCEPTO DEL SISTEMA       0204       CONCEPTO DEL SISTEMA
         DE ASCENSO                            DE ASCENSO. Sin cambios.
0205     CONDICIONES GENERALES      0205       CONDICIONES GENERALES 
         PARA EL ASCENSO                       PARA EL ASCENSO.
                                               Se mejora la redacción y se
                                               adecúa para un período
                                               anual.
                                               Se agrega como requisito
                                               tener aprobado el Curso
                                               de Perfeccionamiento para
                                               ascenso (MP y CP)
                                               previo a la recomendación
                                               para ascenso.
                                               Se agrega: estar prestando
                                               servicios en las Unidades
                                               "o Gran Mando"...
0206     SISTEMA DE ASCENSO         0206       SISTEMA DE ASCENSO.
                                               Se agrega bonificación de
                                               5% para aquellos
                                               tripulantes que presten
                                               destino efectivo en un
                                               buque de COMFLO o de PRENA.
                                               Se cambia la redacción del
                                               texto: Esta comunicación
                                               tiene como mínimo para cada
                                               tripulante: Nota de
                                               Desempeño para el Ascenso
                                               más nota de antigüedad...
                                               El Curso de
                                               Perfeccionamiento para
                                               Ascenso tiene una validez
                                               de 5 años.
                                               Cambia la redacción en
                                               Especialidad en la cual se
                                               compite.
0207     CALCULO DE NOTAS           0207       CALCULO DE NOTAS.
                                               sin cambios.
0208     DESARROLLO DE PERIODOS     0208       DESARROLLO DE PERIODOS DE 
         DE ASCENSO                            ASCENSO
                                               Se agrega período de Cursos
                                               de Perfeccionamiento para
                                               ascenso.
                                               Se agrega comunicación de
                                               los resultados de los
                                               Cursos de Perfeccionamiento
                                               para Ascenso.
                                               En Publicación de puntaje
                                               del Personal en condiciones
                                               de competir por ascenso
                                               cambia el plazo a 20 días
                                               y se indica la fecha de
                                               aprobación del Curso de
                                               Perfeccionamiento para
                                               Ascenso (MP y CP).
                                               Se mejora la redacción en
                                               la publicación de las
                                               notas de las pruebas.
                                               En Determinación del
                                               ascenso, se cambian las
                                               fechas para que los
                                               ascensos se produzcan
                                               durante todo el año (a
                                               partir del 1ro. de Agosto).
0209     RESPONSABILIDADES          0209       RESPONSABILIDADES.
                                               Brindar apoyo en el estudio
                                               y en la asistencia a los
                                               Cursos de Perfeccionamiento
                                               para Ascenso.
                                               Se agrega que el Comandante
                                               de Unidad debe expresar por
                                               escrito los motivos para no
                                               otorgar el ascenso a un
                                               tripulante de su Unidad y
                                               RECUR resuelve al respecto.
                                               Se agrega que DIPER lleva a
                                               cabo los Cursos de
                                               Perfeccionamiento para
                                               Ascenso y comunica los
                                               resultados a RECUR.
      DEFINICION OCUPACIONAL POR GRADOS DEL PERSONAL SUBALTERNO
0210     APRENDIZ                   0210       APRENDIZ. Sin cambios.
0211     MARINERO DE 2DA.           0211       MARINERO DE 2DA. Sin
                                               cambios.
0212     MARINERO DE 1RA.           0212       MARINERO DE 1RA. Sin
                                               cambios.
0213     CABO DE 2DA.               0213       CABO DE 2DA. Sin cambios.
0214     CABO DE 1RA.               0214       CABO DE 1RA. Sin cambios.
0215     SUBOFICIAL DE 2DA.         0215       SUBOFICIAL DE 2DA. Sin
                                               cambios.
0216     SUBOFICIAL DE 1RA.         0216       SUBOFICIAL DE 1RA. Sin
                                               cambios.
0217     SUBOFICIAL DE CARGO        0217       SUBOFICIAL DE CARGO. Sin 
                                               cambios.
       DESCRIPCION DE LAS ESPECIALIDADES Y SUB ESPECIALIDADES
0218     INTRODUCCION               0218       INTRODUCCION. Se mejora la
                                               redacción.
                                    0219       ASIGNACION DE ESPECIALIDAD.
                                               Se asignan y se adquieren
                                               como expresa.
0219     ADM                        0220       ADMINISTRACION. Sin
                                               cambios.
0220     ARMAS                      0221       ARMAS
0221     ARTIFICE                   0222       ARTIFICE. Cambia la
                                               redacción, integra a la ex
                                               especialidad CON y se le
                                               agregan sus cometidos.
0222     BANDA                      0223       BANDA. Sin cambios.
0223     CAMARA Y COCINA            0224       CAMARA Y COCINA. Sin
                                               cambios.
0224     COMUNICACIONES             0225       COMUNICACIONES.
0225     CONSTRUCCIONES                        CONSTRUCCIONES. Se elimina.
0226     ELECTRICIDAD               0226       ELECTRICIDAD. Sin cambios.
0227     ELECTRONICA                0227       ELECTRONICA. Sin cambios.
0228     FUSILEROS                  0228       FUSILEROS. Sin cambios.
0229     MANTENIMIENTO AERONAVAL    0229       MANTENIMIENTO AERONAVAL. 
                                               Sin cambios.
0230     MAR                        0230       MAR cambia la redacción,
                                               incluye la ex especialidad
                                               OPS.
0231     MOTORES                    0231       MOTORES. Sin cambios.
0232     OPERACIONES                           OPERACIONES. Se elimina.
0233     OPERACIONES AERONAVALES    0232       OPERACIONES AERONAVALES. 
                                               Sin cambios.
0234     POLICIA MARITIMA           0233       POLICIA MARITIMA. Sin
                                               cambios.
0235     POLICIA MARITIMA B         0234       POLICIA MARITIMA B. Sin 
                                               cambios.
0236     SANIDAD                    0235       SANIDAD. Sin cambios.
                                    0236       SUPERFICIE. Se agrega y
                                               define.
0237     TECNICO PROFESIONAL        0237       TECNICO PROFESIONAL. Sin 
                                               cambios.
    CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA ASCENSO, PRUEBAS DE REQUERIMIENTOS 
                        MILITARES Y PROFESIONALES
                                    0238       CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO
                                               PARA ASCENSO. Se define.
0238     CONTENIDO DE LAS PRUEBAS   0239       CONTENIDO DE LAS PRUEBAS. 
                                               Sin cambios.
0239     FORMAS DE LAS PRUEBAS      0240       FORMAS DE LAS PRUEBAS. Se 
                                               quita la prueba de
                                               condición para ADM y COM.
0240     PRUEBA OBJETIVA            0241       PRUEBA OBJETIVA. Sin
                                               cambios.
0241     PRUEBA PRACTICA            0242       PRUEBA PRACTICA. Sin
                                               cambios.
0242     ORDEN DE LAS PRUEBAS       0243       ORDEN DE LAS PRUEBAS. Se
                                               quita la prueba de
                                               condición para ADM y COM.
0243     PRUEBA DE CONDICION                   Se elimina la prueba de
                                               condición para las
                                               especialidades ADM y COM.
0244     TIPO Y CANTIDAD DE         0244       TIPO DE PRUEBAS POR 
         PRUEBAS POR                           ESPECIALIDAD.
         ESPECIALIDAD (TABLA)                  (TABLA) Se adecúa la tabla
                                               a las nuevas especialidades
                                               y a los tipos de pruebas.
0245     PRUEBAS PARA ASCENSO       0245       PRUEBAS PARA ASCENSO. Se 
                                               adecúa para las nuevas
                                               especialidades.
0246     MESAS ESPECIALES DE        0246       MESAS ESPECIALES DE 
         EXAMENES                              EXAMENES. Sin cambios.
                       TRIBUNALES EXAMINADORES.
0247     INTEGRACION                0247       INTEGRACION. Sin cambios.
0248     RESPONSABILIDAD Y          0248       RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
         AUTORIDAD DE LOS                      DE LOS TRIBUNALES. 
         TRIBUNALES                            Sin cambios
0249     AYUDANTES                  0249       AYUDANTES. Sin cambios
0250     OFICIAL DELEGADO DE DIPER  0250       OFICIAL DELEGADO DE 
                                               DIPER. Sin cambios.
                     DE LAS ACLARACIONES A LOS LISTADOS
0300     ACLARACIONES A LOS         0300       ACLARACIONES A LOS
         LISTADOS...                           LISTADOS...
                                               Se cambia el plazo: RECUR
                                               resuelve en un plazo de
                                               60 días.
    PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR RECLAMOS A LS PRUEBAS DE ASCENSO DEL 
                       PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA
0400     reclamos                   0400       RECLAMOS. Sin cambios.
 a                                    a
0404                                0404
                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS
0500                                0500       Se adecúa al nuevo 
 a                                    a        reglamento.
0501                                0503
Ayuda