Aprobado/a por: Decreto Nº 150/989 de 11/04/1989 artículo 1.
                             CAPITULO IV

                       DISPOSICIONES GENERALES

41 CATEGORIA, CALIFICACION Y GRADO DE LOS INTEGRANTES DEL COMANDO DE APOYO
ADMINISTRATIVO.
4.1.1 Las categorías, calificaciones y grados establecidos en el decreto
ley 14.157 en lo relativo a los titulares de los distintos cargos del
Comando de Apoyo Administrativo, se regirán por lo establecido en el
artículo 113 del decreto ley 15.688.
4.1.2 Sin perjuicio y complementando lo establecido en el numeral
anterior, se establecen:
4.1.2.1 El 2º Comandante del Comando de Apoyo administrativo deberá ser el
Oficial Superior más antiguo de dicho Comando.
4.2.2.2 El Jefe del Estado Mayor será de la categoría de Oficial Superior
y deberá ser más antiguo que los restantes Oficiales Superiores que
integren dicho Estado Mayor.
4.1.2.3 El Subjefe del Estado Mayor será de la categoría Oficial Superior
y deberá ser más antiguo que los restantes Oficiales Superiores que
integren dicho Estado Mayor, excepción hecha del Jefe del mismo.
4.1.2.4 Los Jefes de División Técnica, Administrativa, de Planes y
Presupuesto y de Inspecciones del Estado Mayor serán de la categoría de
Oficial Superior.
4.1.2.5 Los Jefes de División I, II, III y IV del Estado Mayor, serán de
la categoría de Jefes.
4.1.2.6 Los integrantes del Estado Mayor Personal del Comandante de Apoyo
Administrativo, podrán ser de la categoría de Oficial Superior o Jefes.
4.1.2.7 El Jefe de Secretaría General, el Jefe de la Secretaría del Estado
Mayor, el Jefe de las Tropas del Cuartel General y los Ayudantes del
Comandante de Apoyo Administrativo serán de la categoría de Jefes.
4.1.2.8 El Jefe de la Ayudantía del Comandante de Apoyo Administrativo
será de la categoría de Oficial Subalterno.
4.1.2.9 Para integrar las Divisiones del Estado Mayor, se destinarán los
Jefes y Oficiales Subalternos que sean necesarios para el desarrollo más
adecuado de las respectivas funciones.
4.1.2.10 Para integrar las Tropas del Cuartel General, se destinarán los
Oficiales Subalternos que sean necesarios para el desarrollo más adecuado
de las funciones de dicho órgano.
4.2 ESPECIALIZACION DE LOS INTEGRANTES DEL COMANDO DE APOYO
ADMINISTRATIVO.
4.2.1 El Jefe y Subjefe del Estado Mayor serán Diplomados de Estado Mayor.
4.2.2 Los Jefes de División del Estado Mayor, en lo posible, serán
diplomados de Estado Mayor, contarán con una especialidad afín a la
función que le corresponda desempeñar a su División o contarán con la
experiencia de haber prestado servicios en los Servicios dependientes del
Comando de Apoyo Administrativo.
    La experiencia citada, siempre que sea posible, habrá de haber sido
obtenida en el grado que se requiera para el cargo a ocupar en el Estado
Mayor o en el inmediato anterior.
4.3 MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
    El Comandante de Apoyo Administrativo confeccionará y elevará al señor
Comandante en Jefe del Ejército, el Proyecto de Manual de Organización y
Funcionamiento del Comando de Apoyo Administrativo, para su consideración
y aprobación; en el cual se desarrollará y profundizará la organización
aquí establecida y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento
que aseguren el cumplimiento de la misión.
4.4 PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE OPERACIONES.
    El Comandante de Apoyo administrativo dictará el Procedimiento
Permanente de Operaciones del Comando de Apoyo administrativo, establecerá
la organización interna, la misión y las normas para el funcionamiento,
acorde la Directiva 29-1 y sobre la base del Reglamento de Organización y
Funciones y del Manual de Organización y Funcionamiento del Comando de
Apoyo  Administrativo.

4.5 El presente Reglamento, deja sin efecto lo dispuesto en el decreto
263/84 de fecha 03 de julio de 1984.


Ayuda