Aprobado/a por: Decreto Nº 150/989 de 11/04/1989 artículo 1.
                              CAPITULO I

                                MISION

1.1.1 El Comando de Apoyo administrativo tiene por misión: Dirigir,
coordinar, planificar y supervisar las actividades de los Servicios del
Ejército.
1.1.2 Recomendar la política de explotación y empleo de medios.

                             CAPITULO II

                              FUNCIONES

2.1 Asegurará el funcionamiento como un todo, del sistema de apoyo
administrativo, entendiendo por tal el conjunto de medios humanos y
materiales, organizaciones y normas, técnicas y procedimientos, que se
destinan para proporcionar a las Unidades de combate y de apoyo de
combate, las mejores condiciones de vida y combate.
2.2 Las funciones principales del Comando de Apoyo Administrativo son:
2.2.1 Asesorará al Comando General del Ejército en todo lo relativo al
apoyo administrativo, particularmente sobre:
2.2.1.1 Los lineamientos de la ejecución de la política de apoyo
administrativo al Ejército.
2.2.1.2 Los recursos presupuestales necesarios y la distribución a los
Servicios, una vez asignados.
2.2.2 Establecerá los lineamientos generales para la planificación de las
actividades de los Servicios.
2.2.3 Coordinará el empleo de los Servicios, propiciando su
complementación.
2.2.4 Formulará las bases para la explotación y utilización de los
recursos propios.
2.2.5 Supervisará en todo momento el funcionamiento de los Servicios.
2.2.6 Actuará como Escalón de Comando intermedio, entre el Comando General
del Ejército y los Servicios.

    Organigramas Anexo 1 y 2. 


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 150/989 de 
11/04/1989.
                             CAPITULO III

                         ESTRUCTURA ORGANICA

3.1 El Comando de Apoyo Administrativo, dependerá directamente del 
Comando General del Ejército.
3.2 El COMANDO DE APOYO ADMINISTRATIVO SE COMPONDRA DE:
3.2.1 El Comandante de Apoyo Administrativo.
3.2.2 El 2º Comandante de Apoyo Administrativo.
3.2.3 El Despacho del Comandante de Apoyo Administrativo.
3.2.4 El Estado Mayor del Comando de Apoyo Administrativo.
3.2.5 El Estado Mayor Especialista.
3.2.6 Tropas del Cuartel General.
3.3 DESPACHO DEL COMANDANTE DE APOYO ADMINISTRATIVO.
Estará compuesto por:
3.3.1 Estado Mayor Personal
Estará integrado por los asesores que el Comandante de Apoyo
Administrativo determine. El o los Ayudantes del Comandante de Apoyo
Administrativo se asignarán al Estado Mayor Personal.
3.3.2 Secretaría General.
3.3.3 Ayudantía.
3.4 ESTADO MAYOR DEL COMANDO DE APOYO ADMINISTRATIVO.
Estará compuesto por:
3.4.1 Jefatura del Estado Mayor
Estará integrada por:
3.4.1.1 Jefe del Estado Mayor.
3.4.1.2 Subjefe del Estado Mayor.
3.4.1.3 Secretaría del Estado Mayor.
3.4.2 Estado Mayor Administrativo
Estará integrado por:
3.4.2.1 División Técnica.
3.4.2.2 División Administrativa.
3.4.2.3 División Planes y Presupuesto.
3.4.2.4 División Inspecciones.
3.4.3 Estado Mayor Coordinador
Estará integrado por:
3.4.3.1 División I (Personal)
3.4.3.2 División II (Inteligencia y Contrainteligencia)
3.4.3.3 División III (Operaciones e Instrucción)
3.4.3.4 División IV (Logística)
3.5 ESTADO MAYOR ESPECIALISTA:
    Compuesto por los Directores de los Servicios dependientes del 
Comando de Apoyo Administrativo y se integrará, con la totalidad o con parte de los precitados miembros cuando sea preciso tratar uno o más asuntos que se relacionen con todos o con parte de los Servicios del Ejército.
3.6 TROPAS DEL CUARTEL GENERAL.
    Se compondrá con el Personal y los medios necesarios para apoyar las
actividades del Comando de Apoyo Administrativo y de los órganos que lo
componen.
3.7 ORGANIGRAMA (ANEXO Nº 1)
3.8 
DEPENDERAN DEL COMANDO DE APOYO ADMINISTRATIVO LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
3.8.1 Servicio de Intendencia del Ejército.
3.8.2 Servicio de Material y Armamento.
3.8.3 Servicio Sanitario del Ejército.
3.8.4 Servicio de Veterinaria y Remonta.
3.8.5 Servicio Geográfico Militar.
3.8.6 Servicio de Tiro y Educación Física.
3.8.7 Servicio de Parques del Ejército.
3.8.8 Servicio de Bandas Militares del Ejército.
3.8.9 Servicios Especiales.
3.8.10 Servicios de Movilización.
3.8.11 Servicios de Defensa Civil.
3.8.12 El Comando General del Ejército, dispondrá la reasignación de la
dependencia de los medios de los Servicios que se desactiven. Asimismo,
podrá asignarle al Comando de Apoyo Administrativo aquellos Servicios de
Ejército que se activen o que se creen. 
3.8.13 Organigrama: Anexo Nº 2.
3.9 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
3.9.1 El Comandante de Apoyo Administrativo tendrá como funciones y
responsabilidades principales:
3.9.1.1 Centralizar el mando de los Servicios del Ejército citados en 
3.8, asesorando al Comando General del Ejército, en materia de Apoyo
administrativo.
3.9.1.2 Propiciar la coordinación entre los Servicios bajo su dependencia
e impartir las directivas correspondientes para lograr el más rápido y
eficiente apoyo de los Servicios dependientes, a las Unidades y
Reparticiones del Ejército según corresponda.
3.9.2 El 2º Comandante de Apoyo Administrativo, suplantará al Comandante
de Apoyo Administrativo durante las ausencias temporales del mismo y
ocupará transitoriamente dicho cargo, en caso de estar vacante, por lo 
que deberá tener conocimiento de los asuntos que se tramitan, problemas y
planificación del Comando de Apoyo Administrativo.
3.9.2.1 Sus funciones y responsabilidades principales son:
3.9.2.2 Tomar a su cargo los asuntos relacionados con la movilización
vinculada al apoyo administrativo.
3.9.2.3 Ejercer la Jefatura del Estado Mayor Especialista, cuando así lo
disponga el Comandante de Apoyo Administrativo.
3.9.2.4 Tendrá bajo su dependencia directa las Tropas del Cuartel 
General.
3.9.3 Estado Mayor Personal
    Tomará a su cargo aquellos asuntos que el Comandante de Apoyo
Administrativo desee dirigir personalmente.
3.9.4 Secretaría General
    Es responsable por la centralización de los asuntos en trámite y por
los actos administrativos atendidos directamente por el Comandante de
Apoyo Administrativo.
3.9.5 Ayudantía
    El Comandante de Apoyo Administrativo, establecerá las funciones a
cumplir por sus integrantes.
3.9.6 Jefe del Estado Mayor
3.9.6.1 Será el principal agente coordinador y asesor del Comandante de
Apoyo Administrativo.
3.9.6.2 Tendrá como funciones y responsabilidades principales:
3.9.6.2.1 Establecer los lineamientos básicos para la operación general
del Estado Mayor y ejercer el mando de sus integrantes.
3.9.6.2.2 Realizar coordinaciones con las Direcciones de los Servicios,
pudiendo trasmitir órdenes en nombre del Comandante de Apoyo
Administrativo.
3.9.6.2.3 Coordinar directamente las Divisiones Técnica, Administrativa,
Planes y Presupuesto y de Inspecciones, del Estado Mayor Administrativo.
3.9.7 Sub-Jefe del Estado Mayor
3.9.7.1 Asumirá el cargo de Jefe de Estado Mayor durante las ausencias
temporales del mismo y ocupará transitoriamente dicho cargo en caso de
estar vacante.
3.9.7.2 Estará en todo momento enterado de los asuntos en que intervenga
el Estado Mayor y coordinará las funciones de planificación del Estado
Mayor que le sean expresamente determinadas.
3.9.7.3 Coordinará directamente las Divisiones I, II, III y IV del Estado
Mayor Coordinador.
3.9.8 Secretaría del Estado Mayor
3.9.8.1 Constituirá la oficina ejecutiva del Jefe y Subjefe del Estado
Mayor del Comando de Apoyo Administrativo.
3.9.8.2 Llevará el registro temporario de las actuaciones del Estado
Mayor.
3.9.8.3 Cumplirá funciones de trámite y archivo de todo asunto o
documentación del Estado Mayor y efectuará la distribución de asuntos en
trámite a todas las reparticiones del mismo.
3.9.9 División Técnica
    Le competerá asesorar en todos los asuntos relativos a los Servicios
Técnicos dependientes asignados, según los planes en ejecución,
particularmente en todos los aspectos logísticos.
3.9.10 División Administrativa
    Le competerá asesorar en todos los asuntos relacionados a los
Servicios Administrativos dependientes asignados, según los planes en
ejecución, particularmente en los aspectos no logísticos.
3.9.11 División Planes y Presupuesto
    Le competerá asesorar en los asuntos relativos a la planificación y
presupuesto de los Servicios dependientes.
3.9.12 División Inspecciones
    Le competerá asesorar en asuntos relacionados a los informes de las
Inspecciones elevadas por los Servicios.
3.9.13 División I (Personal)
    Le competerá asesorar, planificar, coordinar y supervisar en todo lo
referente al mantenimiento de efectivos, registro de personal e informes,
manejo de civiles bajo su supervisión, disciplina y asuntos
administrativos varios, no asignados específicamente a otra División.
3.9.14 División II (Inteligencia y Contrainteligencia)
    Le competerá asesorar al Comandante de Apoyo Administrativo,
proveyéndolo de la información necesaria que facilite la toma de
decisiones, en asuntos de inteligencia y contrainteligencia.
3.9.15 División III (Operaciones e Instrucción)
    Le competerá asesorar, planificar, coordinar y supervisar sobre la
organización de tropas del Comando de Apoyo Administrativo, la 
instrucción del Personal y las operaciones que lleva a cabo el mismo.
3.9.16 División IV (Logística)
    Le competerá asesorar, planificar, coordinar y supervisar en todo lo
referente a abastecimiento, mantenimiento, transporte, evacuación,
actividades fiscales y financieras, excepto ejecución de pagos.
3.9.17 Estado Mayor Especialista
    Atenderá aquellos asuntos que su especialidad requiera especial
atención y principalmente, cuando el Comandante de Apoyo Administrativo
estime que en virtud de incumbir a uno o más Servicios en particular, 
deba constituirse este órgano en forma parcial o total.
3.9.18 Tropas del Cuartel General
3.9.18.1 Apoyarán con los medios necesarios al Cuartel General del 
Comando de Apoyo Administrativo para asegurar su funcionamiento.
3.9.18.2 El Comandante de las Tropas del Cuartel General dependerá
directamente del 2º Comandante del Comando de Apoyo Administrativo y
mantendrá una estrecha coordinación con el Jefe de Estado Mayor.
    Será responsable de la instrucción del Personal Subalterno del 
Cuartel General y del equipo, contabilidad, administración y detalle de
los elementos que se integran las Tropas del Cuartel General. Tendrá a su
cargo la Habilitación, el apoyo y mantenimiento automotor y las
comunicaciones del Cuartel General.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 150/989 de 
11/04/1989.
Referencias al artículo
                             CAPITULO IV

                       DISPOSICIONES GENERALES

41 CATEGORIA, CALIFICACION Y GRADO DE LOS INTEGRANTES DEL COMANDO DE APOYO
ADMINISTRATIVO.
4.1.1 Las categorías, calificaciones y grados establecidos en el decreto
ley 14.157 en lo relativo a los titulares de los distintos cargos del
Comando de Apoyo Administrativo, se regirán por lo establecido en el
artículo 113 del decreto ley 15.688.
4.1.2 Sin perjuicio y complementando lo establecido en el numeral
anterior, se establecen:
4.1.2.1 El 2º Comandante del Comando de Apoyo administrativo deberá ser el
Oficial Superior más antiguo de dicho Comando.
4.2.2.2 El Jefe del Estado Mayor será de la categoría de Oficial Superior
y deberá ser más antiguo que los restantes Oficiales Superiores que
integren dicho Estado Mayor.
4.1.2.3 El Subjefe del Estado Mayor será de la categoría Oficial Superior
y deberá ser más antiguo que los restantes Oficiales Superiores que
integren dicho Estado Mayor, excepción hecha del Jefe del mismo.
4.1.2.4 Los Jefes de División Técnica, Administrativa, de Planes y
Presupuesto y de Inspecciones del Estado Mayor serán de la categoría de
Oficial Superior.
4.1.2.5 Los Jefes de División I, II, III y IV del Estado Mayor, serán de
la categoría de Jefes.
4.1.2.6 Los integrantes del Estado Mayor Personal del Comandante de Apoyo
Administrativo, podrán ser de la categoría de Oficial Superior o Jefes.
4.1.2.7 El Jefe de Secretaría General, el Jefe de la Secretaría del Estado
Mayor, el Jefe de las Tropas del Cuartel General y los Ayudantes del
Comandante de Apoyo Administrativo serán de la categoría de Jefes.
4.1.2.8 El Jefe de la Ayudantía del Comandante de Apoyo Administrativo
será de la categoría de Oficial Subalterno.
4.1.2.9 Para integrar las Divisiones del Estado Mayor, se destinarán los
Jefes y Oficiales Subalternos que sean necesarios para el desarrollo más
adecuado de las respectivas funciones.
4.1.2.10 Para integrar las Tropas del Cuartel General, se destinarán los
Oficiales Subalternos que sean necesarios para el desarrollo más adecuado
de las funciones de dicho órgano.
4.2 ESPECIALIZACION DE LOS INTEGRANTES DEL COMANDO DE APOYO
ADMINISTRATIVO.
4.2.1 El Jefe y Subjefe del Estado Mayor serán Diplomados de Estado Mayor.
4.2.2 Los Jefes de División del Estado Mayor, en lo posible, serán
diplomados de Estado Mayor, contarán con una especialidad afín a la
función que le corresponda desempeñar a su División o contarán con la
experiencia de haber prestado servicios en los Servicios dependientes del
Comando de Apoyo Administrativo.
    La experiencia citada, siempre que sea posible, habrá de haber sido
obtenida en el grado que se requiera para el cargo a ocupar en el Estado
Mayor o en el inmediato anterior.
4.3 MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
    El Comandante de Apoyo Administrativo confeccionará y elevará al señor
Comandante en Jefe del Ejército, el Proyecto de Manual de Organización y
Funcionamiento del Comando de Apoyo Administrativo, para su consideración
y aprobación; en el cual se desarrollará y profundizará la organización
aquí establecida y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento
que aseguren el cumplimiento de la misión.
4.4 PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE OPERACIONES.
    El Comandante de Apoyo administrativo dictará el Procedimiento
Permanente de Operaciones del Comando de Apoyo administrativo, establecerá
la organización interna, la misión y las normas para el funcionamiento,
acorde la Directiva 29-1 y sobre la base del Reglamento de Organización y
Funciones y del Manual de Organización y Funcionamiento del Comando de
Apoyo  Administrativo.

4.5 El presente Reglamento, deja sin efecto lo dispuesto en el decreto
263/84 de fecha 03 de julio de 1984.


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