Aprobado/a por: Decreto Nº 149/989 de 11/04/1989 artículo 2.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 115/995 de 14/03/1995.
                             CAPITULO IV

                       DISPOSICIONES GENERALES

4.1. El Centro de Instrucción de Infantería funcionará en la sede del
Batallón "Florida" de Infantería Nº 1, utilizando sus instalaciones e
infraestructura administrativa.
4.2. El Sub-Director será diplomado de Estado Mayor.
4.3. El Comandante en Jefe del Ejército dispondrá la emisión del Manual
de Organización y Funcionamiento del Centro de Instrucción de Infantería,
el cual desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y
detallará las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el
cumplimiento de la misión.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 310/013 de 24/09/2013 artículo 3.
Ayuda