Aprobado/a por: Decreto Nº 137/996 de 17/04/1996 artículo 1.
Nº 3/REC Nº 94/94

                                  ANEXO
              REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION
                  DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CEBOLLA.

   1. ALCANCE
   Este Reglamento tiene por objeto definir las características de
identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de la
cebolla destinada a consumo "in natura", con exclusión de las de verdeo
(verde), que se comercialicen entre los Estados Parte del MERCOSUR. No se
aplica para cebolla destinada a uso industrial.
  2. DEFINICIONES

   2.1. Cebolla: Es el bulbo perteneciente a la especie Allium cepa L
   2.2 Defectos graves:

   2.2.1. Tallo grueso (talo grosso) o tallo floral: Defecto por el que
la unión superior de las catáfilas externas o túnicas en el cuello,
presenta una abertura mayor que la normal, debido a la elongación del
tallo por el interior del bulbo.
   2.2.2. Brotado: Manifestación visual de las hojas verdes por encima
del largo del cuello.
   2.2.3. Podredumbre: Daño patólogico y/o fisiológico que implique
cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los
tejidos.
   2.2.4. Mancha negra: Area ennegrecida como consecuencia del ataque de
hongos en las catáfilas externas o túnicas o en el cuello del bulbo,
detectada a simple vista.

2.2.5. Con Moho o Mofado: Desarrollo de hongos en las catáfilas externas
o túnicas.

2.3. Defectos Leves:
   2.3.1. Mal cierre del cuello: Cierre incompleto del cuello del bulbo
detectado a simple vista.
   2.3.2. Deformado: El bulbo que presenta forma diferente de la típica
del cultivar, incluyendo crecimientos secundarios, o sea bulbos unidos
por el tallo presentando exteriormente una catáfila envolvente o túnica,
lo que se conoce como mellizos (gêmeos).

   2.3.3. Falta de catáfilas externas o túnicas (películas): El bulbo que presenta más del 30 % de su superficie carente de catáfilas envolventes o túnicas.
   2.3.4. Falta de turgencia o flaccidez: Daño provocado por una
deshidratación celular excesiva ocasionando pérdida de firmeza al tacto.
   2.3.5 Decoloración: Desviación parcial o total del color típico del
cultivar, incluyendo verdeado, o sea bulbo que presenta las túnicas
externas con color verde. Se considera defecto cuando afecta más del 20%
de la superfice del bulbo.
   2.3.6. Daño mecánico: Lesión de origen mecánico que se observa en las
catáfilas externas o túnicas o en el bulbo.
NOTA: Quedan exceptuados de la presente clasificación los defectos: tallo
grueso y falta de catáfilas externas o túnicas para las cebollas
tempranas de ciclo corto (ciclo curto).

3. REFERENCIAS
 
   4. COMPOSICION Y CALIDAD
   4.1. La cebolla deberá presentar las características típicas del
cultivar, en cuanto a forma y color. No se admitirán mezclas de formas o
colores.
   4.2. Clasificación: La cebolla será clasificada en:
   4.2.1. Calibres: de acuerdo con el mayor diámetro transversal del
bulbo se admiten cuatro:

CALIBRE                               MAYOR DIAMETRO TRANSVERSAL (mm)
   2                                      mayor de 35 hasta 50
   3                                      mayor de 50 hasta 70
   4                                      mayor de 70 hasta 90
   5                                      mayor de 90

NOTA: Las cebollas cuyo diámetro sea mayor de 90 mm, se clasificarán cada 20 mm.
Tolerancias: Se permite la mezcla de clases dentro de un mismo envase
siempre que la sumatoria de las unidades no supere el 10% y pertenezcan a
la clase inmediatamente inferior y/o superior.

   El número de envases que supere la tolerancia de clases no podrá exceder del 10% del número de unidades muestreadas.

   4.3. Tipos o grados de selección: De acuerdo con las tolerancias de
defectos, las cebollas se clasificarán, en los grados indicados en la
Tabla 1.

TABLA 1. Límites Máximos de defectos por tipo, expresado en porcentaje de
unidades.
 
 
4.4. Requisitos generales: Los bulbos deberán ser enteros,
fisiológicamente desarrollados, firmes, sanos, secos, limpios y
presentarse con las raíces cortadas contra la base. No presentarán
elementos o agentes que comprometan la higiene del producto, ni olor o
sabor extraños. El tallo debe estar retorcido y presentar un corte neto
no superando los 4 cm de longitud.

   4.5. Otros requisitos: No será permitida la comercialización de
cebollas que presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud por
encima de los límites admitidos en el ámbito del MERCOSUR.

   4.6. El lote que no cumpla con los requisitos de este Reglamento,
podrá ser reclasificado y/o reetiquetado.

   4.7. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores
referenciales "en frontera".


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 137/996 de 
17/04/1996.
5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

   5.1. Las cebollas que se comercialicen entre los Estados Parte,
deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, limpios,
ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y de
fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la
calidad y conservación de las mismas.
   5.2. El transporte debe asegurar una conservación adecuada.

6. TOMA DE MUESTRAS

   Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo
correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:

Número de Unidades que            Mínimo de Unidades a
componen el lote                       muestrear
001-010                                01 Unidad
011-100                                02 unid.
101-300                                04 unid.
301-500                                05 unid.
501-10.000                             1% del lote
más de 10.000                          raíz cuadrada del número de
                                       unidades del lote

   6.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis:

   6.1.1. En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre
uno y cuatro, se homogeneizará el contenido de los envases, extrayéndose
cien (100) bulbos elegidos al azar que conformarán la muestra a analizar.
   6.1.2. Para cinco (5) o más unidades, se retirará como mínimo treinta
(30) bulbos de cada unidad, se homogeinizarán y se formará una muestra de
cien (100) bulbos para análisis.
   6.1.3. El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración
del dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de veinticuatro (24)
horas. En este caso se procederá a un remuestreo y análisis.
   6.1.4. Los restantes bulbos serán devueltos al interesado incluyéndose
la muestra del análisis en caso de ser solicitado.

  7. ENVASES Y ROTULADO

   7.1. Envases: Las cebollas serán empacadas en envases nuevos, limpios
y secos que no transmitan olor o sabor extraños al producto, en bolsas de
malla abierta o cajas conteniendo hasta 25 kg. netos.
   Tolerancia en peso neto: Se admitirá por envase un ocho (8%) por
ciento en más y dos por ciento (2%) en menos del peso indicado.

   El número de envases que no cumpla la tolerancia en peso no podrá
exceder el veinte por ciento (20%) del número de unidades muestreadas.

7.2. Rotulado: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar
de fácil visualización y de difícil remosión conteniendo como mínimo la
siguiente información:

-Nombre del producto
-Nombre del cultivar
-Clase o calibre ...................................*
-Tipo o categoría ..................................*
-Peso Neto .........................................*
-Nombre y Domicilio del Importador .................*.**
-Nombre y Domicilio del Empacador ..................*.**
-Nombre y Domicilio del Exportador .................*.**
-País de origen
-Zona de producción
-Fecha de empaque ..................................*.**

(*) Se admitirá el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas
para indicar esta información.
(**) Optativo. De acuerdo con la regulación de cada país.






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